Enraiza Consultores Limitada
Instrumento
- Fecha
- 16 de febrero de 2022
- Notario
- Notario titular
- Domicilio
- Agrupación de Comunas de Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ANTONIO LOYOLA OPAZO, Notario titular, Abogado, Notario Público de la Agrupación de Comunas de Temuco, Melipeuco, Vilcún, Cunco, Freire y Padre Las Casas, con domicilio en esta ciudad, calle Arturo Prat nº 770, Certifica: por escritura de 16 de febrero de 2022, ante el Notario suplente don Rodrigo Sanhueza Ríos, doña PRISCILA ENELDA FLORES GUTIERREZ, arquitecto, soltera, chilena, cédula de identidad número quince millones doscientos cincuenta y siete mil novecientos sesenta y tres guión dos, con domicilio en calle la foresta, parcela treinta y ocho, sector parque la foresta, de la comuna de Chol Chol, y de paso por esta; y doña CAROLINA ANDREA FLORES GUTIERREZ, chilena, soltera, educadora de párvulos, cédula de identidad número trece millones quinientos dieciséis mil cuatro guion cero, con domicilio en La Foresta Parcela A uno treinta y ocho, parque la Foresta, de la comuna de Chol Chol, y de paso por esta; doña ALVIANIS DEL VALLE MARIN SALAVERRIA, venezolana, casada, licenciada en administración, cédula de identidad extranjera número veintiséis millones setecientos cincuenta y tres mil doscientos setenta y cinco guion tres, con domicilio en calle Barranquilla número tres mil doscientos uno, Parque Costanera Uno, de la ciudad y comuna de Temuco; doña CLAUDIA ANDREA MORALES TRONCOSO, chilena, soltera, técnico universitario en diseño publicitario, cédula de identidad número quince millones novecientos ochenta y cinco mil trescientos once guion K, con domicilio en calle Patricio Lynch número mil cuarenta, departamento ciento quince, Torre Conguillio, de la ciudad y comuna de Temuco; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con sus respectivas cédulas que exhibieron y exponen: PRIMERO: Antecedentes: Uno) Que por escritura pública de fecha quince de noviembre del año dos mil trece, ante don Rodrigo Sanhueza Ríos, suplente del Notario Público titular de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, doña VIVIANA ELIZABETH COFRE MORALES, y don HUGO RUBEN ARCOS INZUNZA, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuyo nombre o razón social es "ENRAIZA CONSULTORES LIMITADA", nombre de fantasía ENRAIZA Ltda., que figura inscrita a fojas dos mil seiscientos once vuelta número dos mil veintitrés del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil trece. Un extracto de la mencionada sociedad fue publicado en el Diario Oficial número de edición cuarenta mil setecientos trece con fecha veintidós de noviembre de dos mil trece, con un capital social de tres millones de pesos.- Dos) Posteriormente fue rectificada por escritura pública de fecha veintiocho de enero de dos mil catorce, ante el notario público de la ciudad de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, rectificación que fue anotada al margen de la inscripción de fojas dos mil seiscientos once vuelta número dos mil veintitrés del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil trece. Un extracto de la mencionada rectificación social fue publicada en el Diario Oficial número de edición cuarenta mil setecientos sesenta y siete de fecha treinta de enero de dos mil catorce, rectificación que verso en el número de cédula de identidad de doña Viviana Elizabeth Cofre Morales. Tres) Posteriormente la antes señalada sociedad fue modificada mediante escritura pública de fecha siete de enero del dos mil dieciséis, ante el notario público de la ciudad de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, modificación que se encuentra inscrita a fojas doscientos cuarenta y siete vuelta número ciento cuarenta y dos del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil dos mil dieciséis. Un extracto de la mencionada modificación social fue publicada en el Diario Oficial número de edición cuarenta y un mil trescientos cincuenta y ocho de fecha cinco de febrero de dos mil dieciséis, en la antes dicha escritura doña VIVIANA ELIZABETH COFRE MORALES, y don HUGO RUBEN ARCOS INZUNZA, modificaron la citada sociedad en el siguiente sentido: doña VIVIANA ELIZABETH COFRE MORALES, vendió, cedió, y transfirió a doña GABRIELA EVELYN CONCHA POBLETE, quien a su vez, compro, adquirió y acepto para sí, el cien por ciento del capital, derechos, haberes y/o débitos que a la primera le correspondían en la sociedad referida, lo que equivale al cincuenta por ciento del total del capital social. El precio de esta cesión fue la suma de dos millones de pesos, que doña GABRIELA EVELYN CONCHA POBLETE pago a la cedente ya individualizada, en dinero efectivo y de contado en este acto, declarando la cedente recibirlo a su entera conformidad y satisfacción; las demás estipulaciones constan de la citada modificación social individualizada en este numeral.- Cuatro) Por último, la sociedad ya singularizada, fue modificada mediante escritura pública de fecha dos de noviembre del año dos mil diecisiete, ante el notario público de la ciudad de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, modificación que se encuentra debidamente inscrita a fojas mil ochocientos tres vuelta número mil noventa y ocho del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil diecisiete. Un extracto de la mencionada modificación social fue publicada en el Diario Oficial número de edición cuarenta y un mil novecientos cuarenta de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil diecisiete. En la antes dicha modificación don HUGO RUBEN ARCOS INZUNZA, y doña GABRIELA EVELYN CONCHA POBLETE, modificaron la citada sociedad en el siguiente sentido: doña GABRIELA EVELYN CONCHA POBLETE, vendió, cedió, y transfirió a doña PRISCILA ENELDA FLORES GUTIERREZ, quien a su vez, compro, adquirió y acepto para sí, el cien por ciento del capital, derechos, haberes y/o débitos que a la primera le correspondían en la sociedad referida, lo que equivalió al cincuenta por ciento del total del capital social. El precio de esa cesión fue la suma de dos millones de pesos, que se pagaron en el acto en dinero efectivo y de contado; por otro lado, don HUGO RUBEN ARCOS INZUNZA, vendió, cedió, y transfirió: a) doña CAROLINA ANDREA FLORES GUTIERREZ, quien, a su vez, compro, adquirió y acepto para sí, el sesenta por ciento del capital, derechos, haberes y/o débitos que a don Hugo Rubén Arcos Inzunza le correspondían en la sociedad referida, lo que equivalía al treinta por ciento del total del capital social. El precio de esta cesión fue suma de seiscientos mil pesos, que se pagaron en el acto en dinero efectivo y de contado; b) a doña PRISCILA ENELDA FLORES GUTIERREZ, quien, a su vez, compro, adquirió y acepto para sí, el cuarenta por ciento del capital, derechos, haberes y/o débitos que a don Hugo Rubén Arcos Inzunza le correspondían en la sociedad referida, lo que equivalía al veinte por ciento del total del capital social. El precio de esta cesión fue la suma seiscientos mil pesos, que pagaron en el acto en dinero efectivo y de contado. Las demás estipulaciones constan de la citada modificación social individualizada en este numeral.- SEGUNDO: Por este acto e instrumento, doña PRISCILA ENELDA FLORES GUTIERREZ, y doña CAROLINA ANDREA FLORES GUTIERREZ, ya individualizadas, vienen en modificar la citada sociedad en el siguiente sentido: a) doña PRISCILA ENELDA FLORES GUTIERREZ, vende, cede, y transfiere a doña ALVIANIS DEL VALLE MARIN SALAVERRIA, ya individualizada, quien a su vez, compra, adquiere y acepta para sí, el setenta y uno coma cuarenta y dos por ciento del capital, derechos, haberes y/o débitos que a la primera le corresponden en la sociedad referida, lo que equivale al cincuenta por ciento del total del capital social. El precio de esta cesión es la suma única y total de tres millones quinientos mil pesos, que doña ALVIANIS DEL VALLE MARIN SALAVERRIA, paga en este acto a la cedente ya individualizada, en dinero efectivo y de contado, declarando la cedente haberlos recibido a su entera conformidad y satisfacción; b) doña PRISCILA ENELDA FLORES GUTIERREZ, vende, cede, y transfiere CLAUDIA ANDREA MORALES TRONCOSO, ya individualizada, quien a su vez, compra, adquiere y acepta para sí, el veintiocho coma cincuenta y ocho por ciento del capital, derechos, haberes y/o débitos que a doña Priscila Enelda Flores Gutiérrez le corresponden en la sociedad referida, lo que equivale al veinte por ciento del total del capital social. El precio de esta cesión es la suma única y total de un millón quinientos mil pesos, que doña CLAUDIA ANDREA MORALES TRONCOSO, paga en este acto a la cedente ya individualizada, en dinero efectivo y de contado, declarando la cedente haberlos recibido a su entera conformidad y satisfacción.- c) doña CAROLINA ANDREA FLORES GUTIERREZ, vende, cede, y transfiere a doña CLAUDIA ANDREA MORALES TRONCOSO, ya individualizada, quien a su vez, compra, adquiere y acepta para sí, el cien por ciento del capital, derechos, haberes y/o débitos que a doña Carolina Andrea Flores Gutiérrez le corresponden en la sociedad referida, lo que equivale al treinta por ciento del total del capital social. El precio de esta cesión es la suma única y total de tres millones de pesos, que doña CLAUDIA ANDREA MORALES TRONCOSO, paga en este acto a la cedente ya individualizada, en dinero efectivo y de contado, declarando la cedente haberlos recibido a su entera conformidad y satisfacción.- TERCERO: En consecuencia, serán, desde este momento, únicos socios de la sociedad ya individualizada doña ALVIANIS DEL VALLE MARIN SALAVERRIA, y doña CLAUDIA ANDREA MORALES TRONCOSO, la primera de las socias esto es doña Alvianis Del Valle Marín Salaverria, queda con un Cincuenta Por Ciento de las acciones y derechos sociales, y doña Claudia Andrea Morales Troncoso, queda con un Cincuenta Por Ciento de las acciones y derechos sociales, en cuanto al capital e ingresos proporcionales acumulados, en su caso.- CUARTO: Asimismo los nuevos socios, modificaron la cláusula Séptimo del pacto social originario, en el sentido de dejar como administradora exclusiva a doña ALVIANIS DEL VALLE MARIN SALAVERRIA, quien actuara anteponiendo su firma a la razón social, pudiendo representarla con las mismas facultades y limitaciones allí señaladas.- QUINTO: En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Demás cláusulas escritura citada.- Temuco, 07 de MARZO de 2022.