MODIFICACIÓN Cooperativa

Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Bobadilla Ltda.

RUT 70477100-2 CVE 2098800
Fecha instrumento
13 de enero de 2022
Notaría
Publica de Talca Teodoro Duran Palma

Instrumento

Fecha
13 de enero de 2022
Repertorio
71
Comuna
Publica de Talca Teodoro Duran Palma

Sociedad

Ley aplicable
Ley Nº 824

Objeto social

m) La modificación de la forma de integración de los órganos de la Cooperativa y de sus atribuciones. n) El aumento del capital social, en caso de que sea obligatorio que los socios concurran a su suscripción y pago de las cuotas de capital respectivas. ñ) La adquisición por parte de las cooperativas de la calidad de socias de sociedades colectivas y de socio gestor de sociedades en comandita y la celebración de cualquier contrato que genere la responsabilidad por obligaciones de terceros, salvo que ellos sean una entidad filial de la cooperativa. o) La fijación de remuneración, participación o asignaciones en dinero o especies que correspondan, en razón de sus cargos, a los miembros del consejo de administración, junta de vigilancia o cualquier otro comité de socios que se establezca en los estatutos. p) Las demás materias que por ley o por los estatutos correspondan a su conocimiento o a la competencia de las juntas generales de socios y, en general, cualquier materia que sea de interés social. Los acuerdos de las letras e), f), h), i), j), k), l), m), n), ñ) se deberán tomar por los dos tercios de los socios presentes o representados en la Junta General, de acuerdo a como se dirá, la que desde ya se le entrega carácter de especial, convocadas para ese efecto. Los acuerdos relativos a las demás materias de conocimiento de la junta general se adoptarán por la mayoría simple de los socios presentes o representados en ella”. Se deroga artículo 34°. Se reemplaza artículo 35° por “La convocatoria a Junta General o Junta General Especial, ya sea por medios presenciales o remotos, se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento”.- Se agrega artículo 35 bis: “Las Juntas podrán realizarse por medios remotos, sin perjuicio de la citación presencial, pudiendo utilizarse este medio en conjunto con el otro, con la posibilidad de quienes no puedan o no quieran asistir de manera presencial puedan de todos modos informarse y ser partícipe de las decisiones que se tomen. De acuerdo a lo establecido en la Ley Los medios remotos que se utilicen para la celebración de las juntas generales de socios y para las votaciones, deberán cumplir, a lo menos, con los siguientes estándares de a)Autenticación, b)Acceso controlado, c)participación, c) confidencialidad, d) Integridad, e)respaldo de la información y g) NO-repudio.-Para efectos del acceso controlado, la cooperativa deberá disponer de un sistema especial de registro de asistencia de los socios que participaron, presencialmente o vía remota, de una determinada junta general, con el objeto de contabilizar el resultado que obtuvo cada una de las materias sometidas a consideración de la asamblea. Será obligación del consejo de administración o del órgano interno que la cooperativa designe en el estatuto social, certificar el número de socios que efectivamente participaron con derecho a voz y voto en la citada instancia Las letras a) a G) se cumplirán mediante el uso y manejo de la información a través de una clave entregada a cada socio, envío de información a su correo o teléfono de celular, entrega de certificados de recepción de votos, uso confidencial de la información, sistema de firma electrónica E-sing u otro similar, formularios o encuestas on line, entre otros. Todo a través de un sistema de asistencia remota automatizada, el cual, mediante diferentes perfiles de acceso y niveles operativos, permitirá a los usuarios ir interactuando entre sí en todas las actividades comunicacionales del comité, operado por asesor externo a la Cooperativa a fin de mantener la imparcialidad en todo momento.- El consejo de administración y el gerente de la entidad deberán asegurar la igualdad de condiciones para la totalidad de los socios en lo que respecta al acceso a los sistemas que se implementarán, para llevar a cabo de manera efectiva la modalidad de junta general por medios remotos. Así también se avisará previamente cual será la modalidad en la cual se realizarán las juntas. En el caso de elecciones de cargos de la Cooperativa se determinará a través de un Reglamento de elecciones, que deberá ser previamente aprobado.- Se modifica el encabezado del artículo 36° reemplazando la frase “Las juntas Ordinarias y Extraordinarias” por “Las Juntas Generales y Generales Especiales”.- Se modifica el encabezado del artículo 37° reemplazando la frase “ Las juntas generales Ordinarias o Extraordinarias” por “Las Juntas Generales y Generales Especiales”.- Se modifica artículo 38° quedando:” Los acuerdos de las Juntas Generales se tomarán en general por mayoría simple de los socios presentes o representados en ella, salvo en los casos que la Ley o su Reglamento señalen una mayoría especial, como ya se indicó”, se eliminan letras f) e i) artículo 38°. Se elimina de artículo 39° la palabra “obreros”. Se agrega en artículo 40° a continuación de la palabra para su visación, “o en el lugar que indique la citación”. Se elimina frase “dentro de un plazo no inferior a 24 horas anteriores al día y hora en que se reúna la Junta General. ” y se reemplaza por “a más tardar a las 12:00 horas del quinto día anterior a la fecha en que se celebrará la junta”. Se agrega al final del artículo 41° “En las candidaturas que se presenten para los cargos del Consejo y Junta de Vigilancia se propenderá a través de medios de difusión privados de la Cooperativa a incentivar la participación en los cargos de representación de la misma con el fin de mantener igualdad de número en relación a los géneros a fin de que todos cuenten con las mismas opciones para ser elegidos. Como mecanismo de ponderación que asegure representatividad se propenderá a la inscripción de mismo número de candidatas y candidatos en las listas que se creen para los diferentes cargos.- Se mantendrá el sistema de elección arriba indicado”. Se modifica el 44° quedando “.- El Consejo de Administración se compondrá de cinco miembros propietarios y de igual número de suplentes, los que serán elegidos por la Junta General, con posibilidad de ser reelegidos por una sola vez, para el período inmediatamente siguiente. Los suplentes reemplazarán transitoria o definitivamente a los titulares según si la imposibilidad de éstos para desempeñar sus funciones es transitoria o definitiva. Los suplentes serán llamados en el orden de precedencia determinado por las mayorías obtenidas en su respectiva elección. El Consejo de Administración estará compuesto solamente por socios de la Cooperativa con sus cuotas de participación totalmente canceladas y sin deudas pendientes, sean por concepto de consumos de agua potable, alcantarillado y otros”. Se elimina del artículo 45°: 1.- “Los Gastos del otorgamiento de esta fianza o póliza de garantía serán de cargo de la Cooperativa.” 2.- la palabra obrero.- Se elimina del artículo 46° la letra h). Se modifica el artículo 50° quedando: “Ni el Gerente, ni los empleados de la Cooperativa podrán dedicarse, en beneficio propio, a ningún trabajo o negocio similar o que tenga relación con el giro de aquellas”. Se crea artículo 50 ter: Constituirán infracción de las obligaciones establecidas en esta ley las siguientes: a) Dificultar o impedir arbitrariamente el ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en esta ley. b) Impedir u obstruir el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y de inspección del Departamento de Cooperativas. c) Denegar la entrega de información al Departamento de Cooperativas o a los socios, cuando éstos tengan facultades para solicitarla. d) Incumplir las instrucciones impartidas por el Departamento de Cooperativas. e) Incumplir cualquiera de las obligaciones a que hace referencia esta ley, su reglamento y los estatutos que no esté descrita y sancionada en una norma especial. Las controversias que se susciten entre los socios en su calidad de tales; entre éstos y las cooperativas de las que formen o hayan formado parte; y, entre las cooperativas entre sí, con relación a la interpretación, aplicación, validez o cumplimiento de la presente ley, su reglamento o los estatutos sociales, se resolverán por la justicia ordinaria con procedimiento de juicio sumario o mediante arbitraje, a elección del demandante. En este último caso, el arbitraje se sujetará a las normas que se establecen en los artículos siguientes. Se resolverán bajo el mismo procedimiento, los conflictos jurídicos que surjan entre los oponentes a socios y los organizadores de cooperativas que no llegasen a constituirse legalmente, en especial respecto de la restitución de las sumas o aportes que hubiesen recibido; los relativos a la normalización de cooperativas que tengan un funcionamiento irregular; y los que se susciten con motivo de la designación de liquidadores y Durante la liquidación misma de la cooperativa. La designación del árbitro corresponderá a las partes de común acuerdo. A falta de acuerdo de las partes, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos. Se agrega final del artículo 51°, “por una sola vez”. En artículo 57° se reemplaza frase Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, por “Ministerio de Economía Fomento y Turismo”. Se elimina del artículo 60° la palabra “Ordinaria”. Se agrega al final del artículo 59° la siguiente oración “Para los efectos tributarios, las cooperativas deberán corregir monetariamente sus activos y pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Ley Nº 824, de 1974”. Se modifica el artículo 62° quedando: “El saldo favorable del ejercicio económico, que arroje el Balance, se denominará remanente y se destinará a absorber las pérdidas acumuladas si las hubiere. Hecho lo anterior se destinará a la constitución e incremento de los Fondos de Reserva obligatorios o voluntarios con el remanente generado en el ejercicio económico respectivo. Se prohíbe el pago de intereses al capital, la distribución de excedentes en dinero entre sus socios y la emisión de cuotas de participación liberadas en favor de éstos. Los aportes recibidos del Estado de Chile, si los hubiera se registrarán en cuentas de orden, cuyas transferencias se encuentren en trámite, o de los que no existan antecedentes que acrediten fehacientemente la calidad en que estos fueron entregados, de conformidad a la Ley. Dichos montos no podrán ser considerados patrimonio de la cooperativa, debiendo excluirse de la participación que los socios mantienen al interior de la entidad.”. Se deroga el artículo 64°. Se modifica artículo 65 quedando: Los Fondos de Reserva tendrán las finalidades que acuerde la Junta General de Socios, de conformidad a la ley Las cooperativas deberán constituir e incrementar cada año un fondo de provisión del 2% de sus remanentes, destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la junta general de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO MUÑOZ LEYTON, abogado, Notario Suplente del Notario Público titular de las comunas de San Javier y Villa Alegre don Fernando Coloma Amaro, con oficio Sargento Aldea 2625, San Javier, certifica: Por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 13 de Enero de 2022, repertorio 71, doña Pilar del Carmen Sepúlveda Sagal, chilena, secretaria ejecutiva, casada, cedula de identidad 7.974.650-9, domiciliada en calle los Aromos 403 localidad Bobadilla, San Javier, en uso de facultades redujo a escritura pública el acta de la Junta General de Socios de 4 de Diciembre 2021 de la COOPERATIVA DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO BOBADILLA LTDA, Rut 70.477.100-2, domicilio Los Aromos 746, localidad de Bobadilla, Comuna de San Javier, en que se trataron siguientes puntos: 1.- Apertura. 2. Lectura acta anterior. 3.- Memoria del Presidente. 4.- Balance e inventarios. 5.- Informe Junta de vigilancia. 6.- Modificación a los Estatutos. 7.- Elecciones de Titulares y Suplentes. 8.- Varios. La modificación de estatutos se aprobó por unanimidad de los socios presentes en todas y cada una de sus partes como sigue: Se agrega inciso final del art 2°”En el cumplimiento de sus obligaciones en atención a socios y usuarios la Cooperativa deberá contar con los siguientes libros disponibles en sus dependencias : a) libro de inspección y fiscalización, libro de sugerencias y de reclamos, libros sociales y contables debidamente actualizados y a disposición de las, que estará a disposición de la Autoridad Sanitaria, de la Subdirección, de la Superintendencia y de socios o usuarios que lo requieran en los términos establecidos en la ley y el Reglamento”. Se agrega al artículo 3° a continuación de la frase setecientos cuarenta y seis, lo siguiente “y/o los aromos setecientos veinte…”. 3.- Se modifica el artículo 16° quedando: “Al aceptarse la renuncia, el socio deberá restituir las cuotas de participación que posea para que el Consejo proceda al reembolso de su valor. El que se restituirá hasta en 6 cuotas de igual valor y consecutivas al mes siguiente en el cual se acepte la renuncia. Efectuado el reembolso, la Cooperativa podrá anular los títulos correspondientes, haciendo los descargos en sus libros o transferirlos a nuevos socios que ingresen o aquellos que deseen aumentar sus aportes, dentro de los límites establecidos en los presentes Estatutos. Las cuotas de participación son transferibles a título oneroso o transmisible por causa de muerte”. Se modifica el título III quedando “Del capital y de las cuotas de participación”. Se modifica el artículo 18°, por “El heredero del socio fallecido sucederá al causante en su calidad de socio, con todos sus derechos y obligaciones. En el caso de que existan dos o más herederos del socio fallecido, le sucederán en todos sus derechos y obligaciones, en comunidad, pero deberán designar un mandatario común que, para todos los efectos de estos Estatutos, será considerado como el representante legal de la sucesión. La comunidad hereditaria del socio causante deberá acreditar su calidad mediante la presentación de la resolución exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las sucesiones intestadas o del decreto judicial de posesión efectiva en el caso de sucesiones testadas, además de acompañar la designación de procurador común, la que deberá constar en un instrumento público o privado suscrito ante notario. Si el estatuto social autoriza a los herederos del socio fallecido a continuar como miembros de la cooperativa, los interesados tendrán el plazo de 5 años contado desde el fallecimiento del causante para presentar ante la administración de la entidad los documentos señalados. El incumplimiento por parte de la sucesión hereditaria acarreará la pérdida inmediata de la calidad de socio, lo que deberá ser certificado por el gerente de la cooperativa dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo de 5 años antes referido. Durante el período que media entre el fallecimiento del socio y el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso anterior, la comunidad hereditaria será considerada como socia para todos los efectos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Cooperativas, especialmente en lo concerniente al cumplimiento de obligaciones de carácter pecuniarias establecidas en favor de la Cooperativa. Con todo, podrán, como comunidad, renunciar a la Cooperativa o transferir las cuotas de participación, en las condiciones establecidas en el Art. 15º”. Se modifica el artículo 23° se elimina la palabra “por acuerdo del Consejo de Administración” y se agrega “por acuerdo de la Junta General de Socios”. Se modifica artículo 24°, quedando: “El número de cuotas de participación que deberá suscribir cada socio será de un mínimo de 276 cuotas. Las incorporaciones posteriores de nuevos socios que han de recibir servicio de agua potable y alcantarillado a través de obras ya financiadas total o parcialmente por anteriores aportantes, en ningún caso significará para aquellos la suscripción de una menor cantidad de cuotas que les habría correspondido en el financiamiento primitivo de las obras e instalaciones. El acuerdo sobre aumento de capital en caso de que sea obligatorio que los socios concurran a su suscripción y pago de las cuotas de capital respectivas deberá discutirse en Junta General de Socios debidamente convocada al efecto y por el quorum de aprobación de los dos tercios de los socios presentes y debe ser fundado y justificarse en razón de expansión de las actividades de mejoramiento ambiental y de progreso social de la Cooperativa, agregación de nuevos socios a los existentes o nuevas instalaciones o equipos para el servicio de agua potable y alcantarillado.”. Se modifica artículo 25° letra a) aumentos de capital, acordados por la Junta General de Socios, mediante la emisión de nuevas cuotas de participación que podrán suscribir los socios actuales y/o los futuros. Además se consideran los acuerdos de aportes extraordinarios del capital tomados por los socios en Junta General Extraordinaria citada para tal efecto”; Se agrega a letra f)siempre que se den las condiciones determinadas en el artículo 65 inciso 2° de los estatutos. Se deroga en letra h) Para modificar el capital accionario conformado por las cuotas de participación por cualquiera de las causas ajenas a las aportaciones de los socios, será requerida la autorización previa del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Agrega frase final artículo 27°, quedando “La participación de los socios en el patrimonio se expresará en cuotas de participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital y las reservas voluntarias, menos las pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del período. El valor de las cuotas de participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la ley o establezca el respectivo fiscalizador”. Se deroga artículo 30°. Se modifica artículo 33°, quedando: “Habrá Juntas Generales y Junta General Especial. La Junta General se efectuará dentro del primer semestre y en ella se presentarán el Balance, Inventario y Memoria del ejercicio anterior, se acordará la distribución del remanente, si los hubiere, se procederá a efectuar las elecciones determinadas por estos Estatutos. En la Junta General se podrá tratar de cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que correspondan a las Juntas Especiales. En general lo siguiente:a) El examen de la situación de la cooperativa y de los informes de las juntas de vigilancia y auditores externos y la aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por los administradores o liquidadores de la cooperativa. b) La distribución de los excedentes o remanentes de cada ejercicio. c) La elección o revocación de los miembros del consejo de administración, de los liquidadores y de la junta de vigilancia. e) La disolución de la cooperativa. f) La transformación, fusión o división de la cooperativa. g) La reforma de sus estatutos. h) La enajenación de un 50% o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo; como asimismo la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere el porcentaje antedicho. Para estos efectos se presume que constituyen una misma operación de enajenación, aquellas que se perfeccionen por medio de uno o más actos relativos a cualquier bien social, durante cualquier período de 12 meses consecutivos. i) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros, excepto si éstos fueren entidades filiales, en cuyo caso la aprobación del Consejo de Administración será suficiente. Son entidades filiales aquellas organizaciones en que una cooperativa controla directamente, o a través de otra persona natural o jurídica, más del 50% de su capital. j) La aprobación de aportes de bienes no consistentes en dinero y estimación de su valor. k) El cambio de domicilio social a una región distinta. l) La modificación del objeto social. m) La modificación de la forma de integración de los órganos de la Cooperativa y de sus atribuciones. n) El aumento del capital social, en caso de que sea obligatorio que los socios concurran a su suscripción y pago de las cuotas de capital respectivas. ñ) La adquisición por parte de las cooperativas de la calidad de socias de sociedades colectivas y de socio gestor de sociedades en comandita y la celebración de cualquier contrato que genere la responsabilidad por obligaciones de terceros, salvo que ellos sean una entidad filial de la cooperativa. o) La fijación de remuneración, participación o asignaciones en dinero o especies que correspondan, en razón de sus cargos, a los miembros del consejo de administración, junta de vigilancia o cualquier otro comité de socios que se establezca en los estatutos. p) Las demás materias que por ley o por los estatutos correspondan a su conocimiento o a la competencia de las juntas generales de socios y, en general, cualquier materia que sea de interés social. Los acuerdos de las letras e), f), h), i), j), k), l), m), n), ñ) se deberán tomar por los dos tercios de los socios presentes o representados en la Junta General, de acuerdo a como se dirá, la que desde ya se le entrega carácter de especial, convocadas para ese efecto. Los acuerdos relativos a las demás materias de conocimiento de la junta general se adoptarán por la mayoría simple de los socios presentes o representados en ella”. Se deroga artículo 34°. Se reemplaza artículo 35° por “La convocatoria a Junta General o Junta General Especial, ya sea por medios presenciales o remotos, se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento”.- Se agrega artículo 35 bis: “Las Juntas podrán realizarse por medios remotos, sin perjuicio de la citación presencial, pudiendo utilizarse este medio en conjunto con el otro, con la posibilidad de quienes no puedan o no quieran asistir de manera presencial puedan de todos modos informarse y ser partícipe de las decisiones que se tomen. De acuerdo a lo establecido en la Ley Los medios remotos que se utilicen para la celebración de las juntas generales de socios y para las votaciones, deberán cumplir, a lo menos, con los siguientes estándares de a)Autenticación, b)Acceso controlado, c)participación, c) confidencialidad, d) Integridad, e)respaldo de la información y g) NO-repudio.-Para efectos del acceso controlado, la cooperativa deberá disponer de un sistema especial de registro de asistencia de los socios que participaron, presencialmente o vía remota, de una determinada junta general, con el objeto de contabilizar el resultado que obtuvo cada una de las materias sometidas a consideración de la asamblea. Será obligación del consejo de administración o del órgano interno que la cooperativa designe en el estatuto social, certificar el número de socios que efectivamente participaron con derecho a voz y voto en la citada instancia Las letras a) a G) se cumplirán mediante el uso y manejo de la información a través de una clave entregada a cada socio, envío de información a su correo o teléfono de celular, entrega de certificados de recepción de votos, uso confidencial de la información, sistema de firma electrónica E-sing u otro similar, formularios o encuestas on line, entre otros. Todo a través de un sistema de asistencia remota automatizada, el cual, mediante diferentes perfiles de acceso y niveles operativos, permitirá a los usuarios ir interactuando entre sí en todas las actividades comunicacionales del comité, operado por asesor externo a la Cooperativa a fin de mantener la imparcialidad en todo momento.- El consejo de administración y el gerente de la entidad deberán asegurar la igualdad de condiciones para la totalidad de los socios en lo que respecta al acceso a los sistemas que se implementarán, para llevar a cabo de manera efectiva la modalidad de junta general por medios remotos. Así también se avisará previamente cual será la modalidad en la cual se realizarán las juntas. En el caso de elecciones de cargos de la Cooperativa se determinará a través de un Reglamento de elecciones, que deberá ser previamente aprobado.- Se modifica el encabezado del artículo 36° reemplazando la frase “Las juntas Ordinarias y Extraordinarias” por “Las Juntas Generales y Generales Especiales”.- Se modifica el encabezado del artículo 37° reemplazando la frase “ Las juntas generales Ordinarias o Extraordinarias” por “Las Juntas Generales y Generales Especiales”.- Se modifica artículo 38° quedando:” Los acuerdos de las Juntas Generales se tomarán en general por mayoría simple de los socios presentes o representados en ella, salvo en los casos que la Ley o su Reglamento señalen una mayoría especial, como ya se indicó”, se eliminan letras f) e i) artículo 38°. Se elimina de artículo 39° la palabra “obreros”. Se agrega en artículo 40° a continuación de la palabra para su visación, “o en el lugar que indique la citación”. Se elimina frase “dentro de un plazo no inferior a 24 horas anteriores al día y hora en que se reúna la Junta General. ” y se reemplaza por “a más tardar a las 12:00 horas del quinto día anterior a la fecha en que se celebrará la junta”. Se agrega al final del artículo 41° “En las candidaturas que se presenten para los cargos del Consejo y Junta de Vigilancia se propenderá a través de medios de difusión privados de la Cooperativa a incentivar la participación en los cargos de representación de la misma con el fin de mantener igualdad de número en relación a los géneros a fin de que todos cuenten con las mismas opciones para ser elegidos. Como mecanismo de ponderación que asegure representatividad se propenderá a la inscripción de mismo número de candidatas y candidatos en las listas que se creen para los diferentes cargos.- Se mantendrá el sistema de elección arriba indicado”. Se modifica el 44° quedando “.- El Consejo de Administración se compondrá de cinco miembros propietarios y de igual número de suplentes, los que serán elegidos por la Junta General, con posibilidad de ser reelegidos por una sola vez, para el período inmediatamente siguiente. Los suplentes reemplazarán transitoria o definitivamente a los titulares según si la imposibilidad de éstos para desempeñar sus funciones es transitoria o definitiva. Los suplentes serán llamados en el orden de precedencia determinado por las mayorías obtenidas en su respectiva elección. El Consejo de Administración estará compuesto solamente por socios de la Cooperativa con sus cuotas de participación totalmente canceladas y sin deudas pendientes, sean por concepto de consumos de agua potable, alcantarillado y otros”. Se elimina del artículo 45°: 1.- “Los Gastos del otorgamiento de esta fianza o póliza de garantía serán de cargo de la Cooperativa.” 2.- la palabra obrero.- Se elimina del artículo 46° la letra h). Se modifica el artículo 50° quedando: “Ni el Gerente, ni los empleados de la Cooperativa podrán dedicarse, en beneficio propio, a ningún trabajo o negocio similar o que tenga relación con el giro de aquellas”. Se crea artículo 50 ter: Constituirán infracción de las obligaciones establecidas en esta ley las siguientes: a) Dificultar o impedir arbitrariamente el ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en esta ley. b) Impedir u obstruir el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y de inspección del Departamento de Cooperativas. c) Denegar la entrega de información al Departamento de Cooperativas o a los socios, cuando éstos tengan facultades para solicitarla. d) Incumplir las instrucciones impartidas por el Departamento de Cooperativas. e) Incumplir cualquiera de las obligaciones a que hace referencia esta ley, su reglamento y los estatutos que no esté descrita y sancionada en una norma especial. Las controversias que se susciten entre los socios en su calidad de tales; entre éstos y las cooperativas de las que formen o hayan formado parte; y, entre las cooperativas entre sí, con relación a la interpretación, aplicación, validez o cumplimiento de la presente ley, su reglamento o los estatutos sociales, se resolverán por la justicia ordinaria con procedimiento de juicio sumario o mediante arbitraje, a elección del demandante. En este último caso, el arbitraje se sujetará a las normas que se establecen en los artículos siguientes. Se resolverán bajo el mismo procedimiento, los conflictos jurídicos que surjan entre los oponentes a socios y los organizadores de cooperativas que no llegasen a constituirse legalmente, en especial respecto de la restitución de las sumas o aportes que hubiesen recibido; los relativos a la normalización de cooperativas que tengan un funcionamiento irregular; y los que se susciten con motivo de la designación de liquidadores y Durante la liquidación misma de la cooperativa. La designación del árbitro corresponderá a las partes de común acuerdo. A falta de acuerdo de las partes, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos. Se agrega final del artículo 51°, “por una sola vez”. En artículo 57° se reemplaza frase Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, por “Ministerio de Economía Fomento y Turismo”. Se elimina del artículo 60° la palabra “Ordinaria”. Se agrega al final del artículo 59° la siguiente oración “Para los efectos tributarios, las cooperativas deberán corregir monetariamente sus activos y pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Ley Nº 824, de 1974”. Se modifica el artículo 62° quedando: “El saldo favorable del ejercicio económico, que arroje el Balance, se denominará remanente y se destinará a absorber las pérdidas acumuladas si las hubiere. Hecho lo anterior se destinará a la constitución e incremento de los Fondos de Reserva obligatorios o voluntarios con el remanente generado en el ejercicio económico respectivo. Se prohíbe el pago de intereses al capital, la distribución de excedentes en dinero entre sus socios y la emisión de cuotas de participación liberadas en favor de éstos. Los aportes recibidos del Estado de Chile, si los hubiera se registrarán en cuentas de orden, cuyas transferencias se encuentren en trámite, o de los que no existan antecedentes que acrediten fehacientemente la calidad en que estos fueron entregados, de conformidad a la Ley. Dichos montos no podrán ser considerados patrimonio de la cooperativa, debiendo excluirse de la participación que los socios mantienen al interior de la entidad.”. Se deroga el artículo 64°. Se modifica artículo 65 quedando: Los Fondos de Reserva tendrán las finalidades que acuerde la Junta General de Socios, de conformidad a la ley Las cooperativas deberán constituir e incrementar cada año un fondo de provisión del 2% de sus remanentes, destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la junta general de socios.- Sin perjuicio de lo anterior, dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas”. Se elimina del artículo 66° y 67° la palabra Extraordinaria y en su lugar se reemplaza por Especial o Especialmente Convocada al efecto. Así también se elimina del Estatuto la palabra “Obrero” .En todos los lugares que dice Acciones debe decir cuotas de participación. En todo lo no modificado se mantienen las modificaciones realizadas con fecha 16 de Diciembre de 2018, reducidas a escritura pública con fecha 19 de Junio de 2019 en Notaria Publica de Talca Teodoro Duran Palma. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Javier 10 Marzo de 2022.