SOCIEDAD KINESICA Y COMERCIAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de marzo de 2022
- Repertorio
- 1136-2022
- Notario
- CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, chileno, casado, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa N° 1450, Local 1, Santiago, certifico: que por escritura pública de hoy, repertorio 1136-2022, ante mí, don JORGE RODRIGUEZ MARTIN, chileno, casado con separación total de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número veintiún millones novecientos setenta y seis mil doscientos ochenta y cinco guion dos, y; doña PALOMA ANDREA SAHID SILVA, chilena, casada con separación total de bienes, kinesióloga, cédula nacional de identidad número trece millones novecientos noventa mil trescientos setenta y seis guion cinco, ambos comparecientes domiciliados en calle Del Candil número seiscientos noventa, departamento cuatrocientos diez, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, quienes por escritura pública de esta fecha, modificaron la sociedad SOCIEDAD KINESICA Y COMERCIAL LIMITADA, la “sociedad”, inscrita a fojas 354 vuelta, número 312 del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, en la forma siguiente: 1. Se modificó el artículo Segundo del estatuto social, ampliando el objeto social, quedando éste como sigue: ARTICULO SEGUNDO: El objeto social de la sociedad será: Uno. La compraventa, comercialización, inversión, compra o venta, con o sin comisión, promoción, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, en especial a lo relacionado con productos de belleza, estética y nutrición. Dos. La administración, ya sea por cuenta propia o ajena, de toda clase de franquicias, concesiones, licencias, pudiendo al efecto utilizar toda clase de derechos sobre marcas, nombres, patentes, técnicas, sistemas o procedimientos y métodos. Tres. La prestación de servicios en el área de la kinesiología y rehabilitación, y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades. Cuatro. La sociedad podrá también efectuar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, rurales o urbanos, realizar actividades de inversiones en acciones, bonos, debentures, valores de oferta pública, pagarés, letras de cambio, certificados de depósitos, documentos negociables y valores mobiliarios y efectos del comercio en general, cualquiera fuese el emisor de ellas, administrar diversas inversiones y disponer de ellas para reemplazarlas o sustituirlas por otras, de acuerdo al objeto de la sociedad, incorporarse como socio en sociedades de cualquier naturaleza, que persigan un fin análogo a de ésta que se constituye y, en general, realizar otra actividad análoga o complementaria de la misma”. 2. Se modifició el artículo Cuarto de los estatutos sociales, donde se establece que el uso de la razón social y la administración y representación de la Sociedad corresponderá a los dos socios, don Jorge Rodríguez Martin y doña Paloma Andrea Sahid Silva, quienes la ejercerán actuando conjuntamente con las facultades contenidas en el ARTÍCULO CUARTO de los estatutos sociales. La responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Queda vigente el pacto social todo lo demás. Santiago, 9 de marzo de 2022.