SERVICIOS EMPRESARIALES E INTEGRALES ADONAY LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de marzo de 2014
- Notario
- suplente de la titular DORA SILVA LETELIER
- Oficio
- Primera Notaría de La Florida
- Comuna
- La Florida
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Administración
Las socias acuerdan modificar la cláusula segunda del estatuto social, en el sentido que la representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a cualquiera de las socias indistintamente, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades señaladas en la escritura extractada. En todo lo no modificado subsiste y mantiene su vigencia el estatuto social, contenido en escrituras de constitución y modificación que los socios ratifican en todas sus partes
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| EKATHERINA DE LAS NIEVES ROSENDE ACUÑA | socio | 8330890-7 | — | — | |
| SUSANA DEL CARMEN ACUÑA VARGAS | socio | 4753056-3 | — | — | |
| DAISY GISELLE RAMOS GÓMEZ | socio | 9020651-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCAROLINA ANDREA GUTIERREZ ASCENCIO, suplente de la titular DORA SILVA LETELIER, Notario Público de la Primera Notaría de La Florida, y Oficio en Avenida Vicuña Mackenna Poniente Nº7131, certifico que: por escritura de hoy, otorgada ante mí, doña EKATHERINA DE LAS NIEVES ROSENDE ACUÑA, CIN°8.330.890-7; doña SUSANA DEL CARMEN ACUÑA VARGAS, CIN°4.753.056-3; y doña DAISY GISELLE RAMOS GÓMEZ, CIN°9.020.651-6, todas domiciliadas en Pasaje Lunik N°1390, comuna La Florida, Región Metropolitana; modificaron la sociedad denominada, SERVICIOS EMPRESARIALES E INTEGRALES ADONAY LIMITADA", con el nombre de fantasía "SERVICIOS EMPRESARIALES ADONAY LTDA", constituida por escritura de fecha 6 de marzo de 2014, en la Notaría de don JUAN FACUSE HERESI, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio a fojas 18.119, N°11.403 del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial del día 12 de marzo de 2014.- Capital: En la actualidad el capital de la sociedad asciende a la cantidad de $500.000, siendo la participación de los actuales socios en el haber social de un 99% para EKATHERINA DE LAS NIEVES ROSENDE ACUÑA y un 1% para SUSANA DEL CARMEN ACUÑA VARGAS. Modificaciones consiste en: Cesión de derechos: Doña EKATHERINA DE LAS NIEVES ROSENDE ACUÑA, con el consentimiento de su socia, vende, cede y transfiere un 20,8% de sus derechos, equivalente a un 19% del haber social, a doña DAISY GISELLE RAMOS GÓMEZ, quien lo compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión de derechos es la suma de $450.000, cantidad que la cesionaria paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, a entera y total satisfacción de doña EKATHERINA DE LAS NIEVES ROSENDE ACUÑA; a su vez, la socia doña SUSANA DEL CARMEN ACUÑA VARGAS, con el consentimiento de su socia, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos en la sociedad "SERVICIOS EMPRESARIALES E INTEGRALES ADONAY LIMITADA", equivalente a un 1% del haber social, a doña DAISY GISELLE RAMOS GÓMEZ, quien lo compra, acepta y adquiere para sí. El precio de esta cesión de derechos es la suma de $50.000, cantidad que la cesionaria paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, a entera y total satisfacción de doña SUSANA DEL CARMEN ACUÑA VARGAS.- En consecuencia se retiran de la Sociedad doña SUSANA DEL CARMEN ACUÑA VARGAS; y quedan a contar de esta fecha como únicas y actuales socias doña EKATHERINA DE LAS NIEVES ROSENDE ACUÑA y doña DAISY GISELLE RAMOS GÓMEZ, con una participación de 80% del haber social para la primera y de 20% del haber social para la segunda. Razón Social: Igualmente las socias acuerdan modificar la cláusula primera del estatuto social, en el sentido que la razón social o nombre de la sociedad será "SERVICIOS EMPRESARIALES E INTEGRALES ADONAY LIMITADA", pudiendo usar también, para todos los efectos legales, comerciales, tributarios, financieros y bancarios el nombre de fantasía "SERVICIOS ADONAY LIMITADA". Administración: Las socias acuerdan modificar la cláusula segunda del estatuto social, en el sentido que la representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a cualquiera de las socias indistintamente, quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades señaladas en la escritura extractada. En todo lo no modificado subsiste y mantiene su vigencia el estatuto social, contenido en escrituras de constitución y modificación que los socios ratifican en todas sus partes.- Demás cláusulas contenidas en la escritura extractada.- LA FLORIDA, 04 de Marzo de 2022.