CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

LOGÍSTICA, SEGURIDAD Y TELEVIGILANCIA FRIZ FALKEN, SpA

CVE 2098286
Fecha instrumento
7 de marzo de 2022

Instrumento

Fecha
7 de marzo de 2022
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura de dos de Marzo de dos mil veintidós, ante mí don HERNÁN ROBERTO GUAJARDO POZAS, de nacionalidad chilena, divorciado, abogado, cédula nacional de identidad número once millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos diecinueve guión dos, con domicilio profesional en calle Manuel Bulnes número seiscientos noventa y nueve, oficina número trescientos siete, de la ciudad de Temuco, expuso: por escritura pública suscrita con fecha siete de Enero del año dos mil veintidós, Repertorio número ciento ocho, año dos mil veintidós, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales; doña Mitzy Jeannette Friz Contreras, de nacionalidad chilena, de estado civil divorciada, factor de comercio, cédula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta y cinco guión cinco, con domicilio en calle Río Loa, casa número trescientos quince, Villa Pilmaiquén, de la comuna de Padre Las Casas,constituyó la sociedad por acciones denominada "LOGÍSTICA, SEGURIDAD Y TELEVIGILANCIA FRIZ FALKEN, SpA", cuyo nombre de fantasía es "SEGURIDAD FRIZ FALKEN, SpA". El extracto de constitución de la sociedad se publicó en el Diario Oficial de la República, en su edición correspondiente al número cuarenta y tres mil ciento cincuenta y uno, de fecha trece de Enero del año dos mil veintidós. La escritura pública en que consta la constitución de la compañía, adolece del vicio formal consistente en la falta de inscripción conservatoria oportuna del extracto; ello, en conformidad con lo que prescribe el inciso tercero del artículo primero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica el Código de Comercio y otros cuerpos legales. Al efecto, el compareciente, manifiesta su voluntad de sanear el vicio referido, mediante la suscripción de este instrumento público, y, además, con la inscripción conservatoria del extracto de esta escritura pública de saneamiento; todo ello en conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, ya referida. Temuco, 07 de Marzo de 2022.-