INMOBILIARIA E INVERSIONES INMOVAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de febrero de 2022
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha cuatro de Febrero de dos mil veintidós, ante mí, don HÉCTOR RENATO VALLETTE VALDERRAMA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, constructor civil, cédula de identidad nacional número seis millones trescientos ochenta y tres mil ciento setenta y nueve guión cuatro, domiciliado en la ciudad de Cunco, calle Avenida Llaima número seiscientos cuarenta y cinco y de paso en ésta; doña FABIANA RAQUEL PARRA GUIÑEZ, chilena, Secretaria ejecutiva, soltera, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro guión nueve, domiciliada en la ciudad de Cunco, calle Avenida Llaima número seiscientos cuarenta y cinco, y de paso en ésta; doña ROSA AMELIA ALMARZA VÁSQUEZ, chilena, profesora jubilada, casada y separada de bienes, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos siete mil ochocientos veintiséis guión ocho, domiciliada en Temuco, Pasaje Juan Egaña Número mil ochocientos setenta, Villa Vitacura, expusieron: Los comparecientes Héctor Renato Vallette Valderrama, y doña Fabiana Raquel Parra Guiñez, declaran que por escritura pública de fecha diez de Junio del año dos mil dos, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Vicente Villarroel Ramírez, suplente del titular don Marcelo Gay Pasche, constituyeron la sociedad comercial de responsabilidad limitada denominada INMOBILIARIA E INVERSIONES INMOVAL LIMITADA, rol único tributario setenta y siete millones cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos setenta y ocho guion dos, inscrita en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Temuco a fojas quinientos setenta y seis vuelta número cuatrocientos ochenta y nueve del año dos mil dos y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial el día ocho de agosto de dos mil dos en su edición número treinta y siete mil trescientos veintinueve y se anotó al margen de la inscripción social y que actualmente son los únicos socios. Los comparecientes declaran y dejan constancia que por acuerdo completo y suficiente sobre relaciones mutuas, relativo a divorcio de estos, celebrado entre los comparecientes Héctor Renato Vallette Valderrama y Rosa Amelia Almarza Vásquez, por escritura pública de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, otorgada ante el Notario público de Temuco don Jorge Tadres Hales, se acordó que, a título de compensación económica, don Héctor Renato Vallette Valderrama, daría en pago el cincuenta por ciento de los derechos sociales que a éste le corresponden en la citada sociedad a doña Rosa Amelia Almarza Vásquez, y que por este acto lo rectifican en relación a que se dará en pago el cuarenta y cinco por ciento de dichos derechos, habida consideración, a que, según se expresa más adelante, la compareciente Fabiana Raquel Parra Guiñez, transferirá y cederá a ésta última el cinco por ciento de los derechos que tiene en la sociedad expresada, quedando de esta forma doña Rosa Almarza Vásquez con el cincuenta por ciento de los derechos sociales. PRESENTE MODIFICACION: Cesión derechos sociales, retiro de socio y dación en pago: UNO.- Por medio del presente instrumento y con acuerdo de los socios, la socia doña Fabiana Raquel Parra Guiñez a quien corresponde el cinco por ciento del haber social se retira de la sociedad, mediante la venta, cesión y transferencia del cien por ciento de sus derechos sociales, acciones, cuotas, haberes y participaciones en la sociedad a la compareciente doña Rosa Amelia Almarza Vásquez quien compra, acepta y adquiere para sí los referidos derechos. DOS.- Igualmente por medio del presente instrumento y con acuerdo de los socios, el socio Héctor Renato Vallette Valderrama, a quien corresponde el noventa y cinco del haber social y en cumplimiento del acuerdo mencionado en la cláusula segunda de este instrumento, da en pago, el cuarenta y cinco por ciento del total de sus derechos sociales, acciones, cuotas, haberes y participaciones en la sociedad, a la compareciente Rosa Amelia Almarza Vásquez quien, acepta y adquiere para sí los referidos derechos. Precio de la cesión y dación en pago, el valor de esta cesión y dación en pago, es la suma total de un nueve millones cuatrocientos mil pesos, que se enteran y pagan por la cesionaria de la siguiente forma: Uno.- respecto del socio Héctor Renato Vallette Valderrama, corresponde la suma de ocho millones quinientos mil pesos, que se entienden pagados y enterados bajo la forma de cumplimiento de acuerdo de compensación económica logrado entre este socio y la compareciente en gestión del divorcio del matrimonio habido entre ellos; Dos.- En relación a la socia doña Fabiana Raquel Parra Guiñez el precio de la cesión, es la suma de novecientos mil pesos, que se enteran y pagan por la cesionaria a la cedente, al contado y en dinero efectivo, en este acto, manifestando la cedente recibir a su entera satisfacción. Declaran, en consecuencia las partes íntegramente pagado y cancelado el precio. En mérito de lo expresado se ha modificado la sociedad en cuanto a la conformación de los socios y del haber social, en la forma que pasa a expresarse, así, son actualmente únicos socios de la sociedad, los comparecientes Rosa Amelia Almarza Vásquez con un cincuenta por cientos del haber social y Héctor Renato Vallette Valderrama con un cincuenta por cientos del haber social. En virtud de lo expuesto, el haber social queda conformado entre los socios de la siguiente forma: a.- La socia Rosa Amelia Almarza Vásquez con el cincuenta por ciento, b.- El socio Héctor Renato Vallette Valderrama con el cincuenta por ciento.- Asimismo los socios declaran que no existen reclamos entre ellos, respecto de la conformación y aportes del capital y en cuanto a la proporción que sobre éste corresponde a cada uno de ellos y desde ya renuncian, recíprocamente, a cualquier acción que al respecto les pudiera corresponder y se otorgan igualmente, amplio, total y completo finiquito por este concepto.- Los socios por medio del presente instrumento acuerdan, modificar, además, la escritura de constitución de la sociedad, en lo siguiente; Se modifica la cláusula sexta de la escritura de constitución de la sociedad, en el sentido que el uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá en forma exclusiva a don Rodrigo Andree Vallette Almarza, chileno, casado, odontólogo, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos dieciséis mil seiscientos cincuenta y cinco guión tres, con domicilio en la ciudad de Temuco, calle Arturo Pérez Canto número cero dos mil cincuenta y cinco, Condominio Sevilla, departamento número treinta y seis, quien anteponiendo a su firma la razón social representará a la sociedad con las facultades que en la cláusula referida se otorgan.- En todo lo no modificado por la presente escritura, queda ratificado y plenamente vigente el estatuto social de que dan cuenta la escritura de constitución de la sociedad, conforme se ha expresado en la cláusula primera precedente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 11 de Febrero de 2022.-