Grúas y Transportes por Carretera Limitada
Instrumento
- Fecha
- 24 de febrero de 2021
- Repertorio
- 2248-2022
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 40047 del 31 de diciembre de 2012
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N°1235, 2° piso, CERTIFICO: Por escritura pública ante mí suplente Don GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, en fecha 24 de febrero de 2021, repertorio N°2248-2022, comparecen Don LUIS OMAR ORDOÑEZ NAVARRO, chileno, viudo, comerciante, cédula de identidad número nueve millones novecientos treinta y cinco mil seiscientos sesenta y tres guion cuatro, Don LUIS ALBERTO ORDOÑEZ OSORIO, chileno, soltero, comerciante, cédula de identidad número diecisiete millones ochocientos diez mil quinientos noventa y dos guion dos, ambos domiciliados para estos efectos en San Francisco número mil doscientos ochenta y uno, Villa México, comuna de Conchalí, Región Metropolitana; Don PEDRO IGNACIO ORDOÑEZ OSORIO, chileno, soltero, comerciante, cédula de identidad número diecinueve millones treinta y siete mil trescientos cuarenta y cinco guion dos, domiciliado para estos efectos en San Francisco número mil doscientos ochenta y uno, Villa México, comuna de Conchalí, Región Metropolitana. Los socios Don LUIS OMAR ORDOÑEZ NAVARRO y Don LUIS ALBERTO ORDOÑEZ OSORIO, constituyeron la sociedad “GRÚAS Y TRANSPORTES POR CARRETERA LIMITADA o TRANSPORTES ORDOÑEZ LIMITADA”, por escritura pública de fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil doce, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Valeria Ronchera Flores, un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas noventa y dos mil setecientos cuarenta número sesenta y cinco mil trescientos setenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil doce y publicado en El Diario Oficial número cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y siete de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil doce.- CESIONES DE DERECHOS.- El actual socio de la Sociedad don Luis Alberto Ordoñez Osorio acuerda y consiente en la siguiente cesión de derechos: (a) Por el presente instrumento, don Luis Alberto Ordoñez Osorio cede, vende, y transfiere el veinticinco por ciento de los derechos que le corresponden y el capital social que le corresponden, a don Pedro Ignacio Ordoñez Osorio, quien, compra, adquiere y acepta para sí, el veinticinco por ciento de los derechos y capital social totales. El precio asciende a seis millones doscientos cincuenta mil pesos que la Cesionaria pagará en un plazo de un año contado desde esta fecha. Las partes renuncian expresamente a todas las acciones resolutorias que pudieren emanar de las cesiones antes referidas. En consecuencia solo son socios LUIS OMAR ORDOÑEZ NAVARRO y Don LUIS ALBERTO ORDOÑEZ OSORIO, Don PEDRO IGNACIO ORDOÑEZ OSORIO, de la sociedad “GRÚAS Y TRANSPORTES POR CARRETERA LIMITADA o TRANSPORTES ORDOÑEZ LIMITADA”, Rol único tributario N°76.259.499-4, y viene en modificar ESTATUTOS SOCIALES.- En consecuencia, los socios don Luis Omar Ordoñez Navarro, don Luis Alberto Ordoñez Osorio y don Pedro Ignacio Ordoñez Osorio, en la “GRÚAS Y TRANSPORTES POR CARRETERA LIMITADA o TRANSPORTES ORDOÑEZ LIMITADA” acuerdan introducir en los estatutos sociales las siguientes modificaciones: Uno.- A fin de reflejar en los estatutos de la Sociedad, la cesión de derechos que consta en este instrumento, los únicos, actuales y exclusivos socios de la Sociedad acuerdan sustituir la cláusula Quinta de los estatutos sociales relativa al capital por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de Veinticinco millones de pesos, cantidad que los socios han aportado a la sociedad, en la siguiente forma y proporción: (a) Luis Omar Ordoñez Navarro, ha aportado la cantidad de doce millones quinientos mil pesos, equivalente a un cincuenta por ciento de los derechos y capital social, que se encuentra enterado y pagado al contado y en dinero efectivo con anterioridad en la caja social, (b) Luis Alberto Ordoñez Osorio ha aportado la cantidad de Seis millones quinientos mil pesos, equivalente a un veinticinco por ciento de los derechos y capital social, que se encuentra enterado y pagado al contado y en dinero efectivo con anterioridad en la caja social y (c) Pedro Ignacio Ordoñez Osorio ha aportado la cantidad de Seis millones quinientos mil pesos, equivalente a un veinticinco por ciento de los derechos y capital social, que se encuentra enterado y pagado al contado y en dinero efectivo con anterioridad en la caja social.” Dos.- Asimismo, por el presente acto, vienen en modificar la cláusula Séptima del pacto social, referente al uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad, en el sentido que esta corresponderá a Luis Omar Ordoñez Navarro, Luis Alberto Ordoñez Osorio y Pedro Ignacio Ordoñez Osorio, indistintamente cualquiera de ellos, con las facultades indicadas en la misma cláusula, las que se dan por expresamente reproducidas. Don Luis Omar Ordoñez Navarro, Don Luis Alberto Ordoñez Osorio y Don Pedro Ignacio Ordoñez Osorio ejercerán la administración conjunta o separadamente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 04 de marzo de 2022.