La Sociedad Concesionaria de Alimentos Las Delicias Limitada
Instrumento
- Fecha
- 25 de febrero de 2022
- Notario
- ROBERTO FERNANDO PUGA PINO
- Domicilio
- Titular don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO FERNANDO PUGA PINO, Notario Público, suplente del Titular don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, de la 2ª Notaría de Santiago, domiciliado en Alcántara 107, Las Condes, certifica que por escritura pública de fecha 25-02-2022, ante mí, doña LORENA ELIZABETH VARGAS CATALÁN, Los Caimanes N° 2461, casa 38 , Puente Alto, don CLAUDIO FRANCISCO ROA ALMAN, Gregorio de la Fuente N° 3.222, Departamento 1503, Macul , y doña EVELYN ALEJANDRA VERA IBAÑEZ , Av. Presidente Ramón Barros Luco N° 0249, Quilicura, vienen en resciliar y dejar sin efecto, la escritura pública de modificación de “La SOCIEDAD CONCESIONARIA DE ALIMENTOS LAS DELICIAS LIMITADA” o “ALIMENTOS LAS DELICIAS LIMITADA, otorgada en esta misma 2° Notaría de Santiago de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, domiciliado en ese entonces en Amunategui 73, Santiago ,otorgada con fecha 10 de Mayo del 2019, inscrita en Registro de Comercio , del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 48365, número 24071, del año 2019, publicado en D.O. el 28 Junio del 2019: Es del caso que al ser cónyuges casados bajo el régimen de separación total de bienes los comparecientes a la referida escritura de modificación de sociedad :doña LORENA ELIZABETH VARGAS CATALÁN, y don CLAUDIO FRANCISCO ROA ALMAN, y para los efecto de evitar nulidades o inconvenientes en la celebración de cualquier acto jurídico a ejecutarse por parte de la sociedad, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1796 del Código Civil,por este acto, los socios comparecientes suscriben la presente resciliación de la referida escritura de modificación de la sociedad otorgada con fecha 10 de Mayo del 2019, en esta misma Notaria De DON FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, domiciliado en ese entonces en Amunategui 73, Santiago , dejando sin efecto dicha modificación de la “La SOCIEDAD CONCESIONARIA DE ALIMENTOS LAS DELICIAS LIMITADA” o “ALIMENTOS LAS DELICIAS LIMITADA, a fin de cumplir estrictamente con lo dispuesto en el artículo1796 del Código Civil, y evitar eventuales vicios futuros, Asimismo los comparecientes en este acto acuerdan modificar la Sociedad en los siguientes términos: que al retrotraerse la sociedad al estado de que actualmente y antes de la resciliacion acordada por los comparecientes en el presente acto son las únicas socias: doña Evelyn Alejandra Vera Ibañez, y doña Lorena Elizabeth Vargas Catalán cada una con el 50% de los derechos en “La SOCIEDAD CONCESIONARIA DE ALIMENTOS LAS DELICIAS LIMITADA” o “ALIMENTOS LAS DELICIAS LIMITADA”, constituida el 16 de Mayo del 2012 , por escritura pública otorgada en esta misma Notaria De DON FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, domiciliado en ese entonces en Amunategui 73, Santiago ,cuyo extracto fue inscrito a fojas 32.494, Número 22.835 del registro de Comercio de Santiago del año 2012 , publicada en el D.O. el 30 de Mayo del 2012 ; y La modificación consiste en que: doña LORENA ELIZABETH VARGAS CATALÁN, vende , cede y transfiere la totalidad de los derechos que posee en la sociedad ,esto es un 50 % de derechos sociales a doña EVELYN ALEJANDRA VERA IBAÑEZ, quién los compra , adquiere y acepta para sí, en la suma de $2.500.000.- pagados según escritura, a su vez doña EVELYN ALEJANDRA VERA IBAÑEZ, vende , cede y transfiere la mitad de los derechos que posee en la sociedad ,esto es un 50 % de derechos sociales a don CLAUDIO FRANCISCO ROA ALMAN ,quién los compra , adquiere y acepta para sí, en la suma de $2.500.000.- pagados según escritura, En consecuencia, después de las mencionadas cesiones quedan como únicos y actuales socios CLAUDIO FRANCISCO ROA ALMAN, con un 50% de derechos sociales, y EVELYN ALEJANDRA VERA IBAÑEZ, con un 50% de derechos sociales; Los actuales socios acuerdan que la administración, representación legal y uso razón social corresponderá en lo sucesivo y futuro al socio CLAUDIO FRANCISCO ROA ALMAN, demás estipulaciones pacto social extractado.- Santiago 02 de marzo del. 2022-