MODIFICACIÓN Cooperativa

Cooperativa de Trabajo Smart-Chile

RUT 17810657-0 CVE 2097426
Capital
$2.375.000 CLP
Fecha instrumento
26 de enero de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de enero de 2022
Notario
PAOLA JIMENEZ RIQUELME
Domicilio
doña GLORIA ORTIZ CARMONA
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.375.000 CLP

Administración

El Consejo de Administración deberá emitir un pronunciamiento aceptando o rechazando la renuncia. Si no lo emitiese dentro del plazo de treinta días contados desde la presentación de la renuncia, se entenderá para todo efecto legal que la acepta. Ningún socio puede presentar su renuncia si no está al día en el pago de sus compromisos pecuniarios con la Cooperativa. Sin embargo, en casos calificados por el propio consejo de administración, éste podrá disponer se descuente de los valores que se deban reembolsar al dimitente, las deudas que éste mantenga impagas con la cooperativa.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAOLA JIMENEZ RIQUELME, abogada, Notario Público Suplente de doña GLORIA ORTIZ CARMONA, Notario Titular de la Vigésimo Quinta Notaria de Santiago, con oficio en calle Amunátegui 361, local 6, comuna de Santiago CERTIFICO: que por escritura pública de fecha 26 de enero de 2022, ante mí Don GABRIEL ELÍAS ARANCIBIA MORA, chileno, conviviente civil, abogado, cédula de identidad N° 17.810.657-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Providencia número 1208, oficina número 207, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, reduce a escritura pública, junta general extraordinaria de socios y socias de la Cooperativa de Trabajo Fractal, razón social “Cooperativa de Trabajo Smart-Chile”, se ha modificado el artículo décimo octavo de sus estatutos íntegramente, reemplazando su contenido por el siguiente: “La renuncia del socio deberá ser presentada por comunicación escrita, física o electrónica, dirigida a la casilla de correo que registre en la Cooperativa cualquiera de los miembros del Consejo de Administración. El Consejo de Administración deberá emitir un pronunciamiento aceptando o rechazando la renuncia. Si no lo emitiese dentro del plazo de treinta días contados desde la presentación de la renuncia, se entenderá para todo efecto legal que la acepta. Ningún socio puede presentar su renuncia si no está al día en el pago de sus compromisos pecuniarios con la Cooperativa. Sin embargo, en casos calificados por el propio consejo de administración, éste podrá disponer se descuente de los valores que se deban reembolsar al dimitente, las deudas que éste mantenga impagas con la cooperativa.”. Capital: $2.375.000.- se modifica los estatutos en materia que no son extractables. Santiago, 26 de enero de 2022.