MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CLARO Y PEÑALOZA, COMPAÑIA LIMITADA

RUT 77355093-K CVE 2097269
Fecha instrumento
3 de febrero de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de febrero de 2022
Comuna
Santiago

Objeto social

a) La adquisición, transferencia, compra, venta, comercialización, distribución, representación, importación, exportación, reexportación, y fabricación, por cuenta propia o ajena, de toda y cualquier clase de productos Gourmet, especialmente pescados y mariscos, su mayoría congelados y de cualquier clase de bebidas alcohólicas, ya sea las producidas simplemente por fermentación alcohólica, como las producidas por destilación; b) La explotación de locales o establecimientos comerciales, ya sean propios o de terceros, destinados a la venta, comercialización y distribución de toda y cualquier clase de productos, marcas y mercaderías, especialmente de productos Gourmet, carnes, mariscos, productos congelados y de toda clase de bebidas alcohólicas, ya sea las producidas simplemente por fermentación alcohólica, como las producidas por destilación; c) La asesoría, gestión y explotación de franquicias, marcas y)o licencias, de todo tipo de productos y)o servicios; d) La prestación de asesorías, consultorías y asistencia técnica o profesional en materias comerciales, financieras, administrativas, de inversiones o de cualquier otra clase; e) Efectuar inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles y)o inmuebles, incluyendo acciones, derechos en otras sociedades, bonos, debentures, títulos de crédito, instrumentos financieros y mercantiles, efectos de comercio y demás valores mobiliarios, administrar dichas inversiones y percibir sus frutos, y; f) En general, todas las demás actividades relacionadas, directa o indirectamente, con las anteriores que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULA ANDREA LUNA SAEZ, Notario suplente de la Titular María Pilar Gutiérrez Rivera de la 18ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 669, piso 8, de esta ciudad, certifica que por escritura pública ante sí, de fecha 03 de febrero de 2022, Rep. 1.835/2022; Manuel José Claro Toro, domiciliado en Francisco de Ginebra 4740, Vitacura y Sebastián Ernesto Peñaloza Palacios, domiciliado en Jorge Matte Gormaz 1510, depto. 502, Providencia; modificaron sociedad "CLARO Y PEÑALOZA, COMPAÑIA LIMITADA", inscrita Fs. 28.953 Nº 13.305 Registro Comercio Santiago año 2021. Modificaciones consisten en lo siguiente: a) Sebastián Ernesto Peñaloza Palacios, vende, cede y transfiere a Manuel José Claro Toro, quien compra, acepta y adquiere para sí, 35% de las participaciones sociales y propiedad de la compañía, sustituyéndose al efecto el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “QUINTO: El capital social es la cantidad de un millón de pesos, que los socios han aportado y pagado íntegramente en dinero efectivo con anterioridad a la caja social, del modo siguiente: Uno) Don Manuel José Claro Toro aportó y pagó la cantidad de ochocientos cincuenta mil pesos, esto es, el ochenta y cinco por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía, y; Dos) Don Sebastián Ernesto Peñaloza Palacios aportó y pagó la cantidad de ciento cincuenta mil pesos, esto es, el quince por ciento del capital social y propiedad de la presente compañía.”; b) Se modifica el objeto social, ampliándolo. Se incorpora, por una parte, la adquisición, transferencia, compra, venta, comercialización, distribución, representación, importación, exportación, reexportación y fabricación, por cuenta propia o ajena de toda y cualquier clase de bebidas alcohólicas, ya sea las producidas simplemente por fermentación alcohólica, como también las producidas por destilación, y por otra parte, la explotación de locales o establecimientos comerciales, ya sean propios o de terceros, destinados a la venta, comercialización y distribución de toda y cualquier clase de los mismos productos antes señalados, sustituyéndose al efecto el artículo cuarto de los citados estatutos por el siguiente: “CUARTO: La sociedad tendrá por objeto: a) La adquisición, transferencia, compra, venta, comercialización, distribución, representación, importación, exportación, reexportación, y fabricación, por cuenta propia o ajena, de toda y cualquier clase de productos Gourmet, especialmente pescados y mariscos, su mayoría congelados y de cualquier clase de bebidas alcohólicas, ya sea las producidas simplemente por fermentación alcohólica, como las producidas por destilación; b) La explotación de locales o establecimientos comerciales, ya sean propios o de terceros, destinados a la venta, comercialización y distribución de toda y cualquier clase de productos, marcas y mercaderías, especialmente de productos Gourmet, carnes, mariscos, productos congelados y de toda clase de bebidas alcohólicas, ya sea las producidas simplemente por fermentación alcohólica, como las producidas por destilación; c) La asesoría, gestión y explotación de franquicias, marcas y/o licencias, de todo tipo de productos y/o servicios; d) La prestación de asesorías, consultorías y asistencia técnica o profesional en materias comerciales, financieras, administrativas, de inversiones o de cualquier otra clase; e) Efectuar inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles y/o inmuebles, incluyendo acciones, derechos en otras sociedades, bonos, debentures, títulos de crédito, instrumentos financieros y mercantiles, efectos de comercio y demás valores mobiliarios, administrar dichas inversiones y percibir sus frutos, y; f) En general, todas las demás actividades relacionadas, directa o indirectamente, con las anteriores que acuerden los socios. La sociedad podrá desarrollar estas actividades directamente, o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto, en las que podrá incluso tener la calidad de socia gestora, pudiendo siempre intervenir por cuenta propia o ajena.”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 07 de febrero de 2022.