SOCIEDAD MEDICA DE PROFESIONALES BUSTAMANTE, CUBILLOS E HIDALGO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de febrero de 2022
- Comuna
- Providencia don Fernando Celis Urrutia
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPaulina Constanza Celis Maggi, Abogada, Notario de Santiago, Suplente del Notario Titular de la Segunda Notaría de Providencia don Fernando Celis Urrutia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifica: Por escritura pública, otorgada con fecha 10 de febrero del año 2022, ante el Notario Titular de la Segunda Notaría de Providencia don Fernando Celis Urrutia, doña JANETH MARIA DEL CISNE BUSTAMANTE JARAMILLO, doña CAROLINA PAZ CUBILLOS SLAUGHTER, doña MARIA ALEXANDRA HIDALGO NAVARRETE, doña LENNYS LORENA GARCIA ALTUVE y doña ELBA DANIELA MARQUEZ SANGUINO; todas domiciliadas para éstos efectos en Luis Thayer Ojeda 95, oficina 908, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; modifican sociedad responsabilidad limitada “SOCIEDAD MEDICA DE PROFESIONALES BUSTAMANTE, CUBILLOS E HIDALGO LIMITADA” constituida 28/10/2021, ante Notario de Santiago don Fernando Celis Urrutia, inscrita fojas 86101 Nº 39705 Registro Comercio Santiago año 2021, publicada Diario Oficial 30/10/2021. Modificación consiste: Uno) JANETH MARIA DEL CISNE BUSTAMANTE JARAMILLO, vende, cede y transfiere una parte de sus derechos sociales equivalentes al 9% de los derechos totales de la sociedad y de los cuales es dueña, a doña LENNYS LORENA GARCIA ALTUVE, quien los compra acepta y adquiere para sí, en la suma $135.000.- Dos) CAROLINA PAZ CUBILLOS SLAUGHTER, vende, cede y transfiere una parte de sus derechos sociales equivalentes al 8% de los derechos totales de la sociedad y de los cuales es dueña, a doña ELBA DANIELA MARQUEZ SANGUINO, quien los compra acepta y adquiere para sí, en la suma $120.000.- Tres) MARIA ALEXANDRA HIDALGO NAVARRETE vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al 33% de los derechos totales de la sociedad y de los cuales es dueña, de la siguiente manera: a) Vende, cede y transfiere a doña LENNYS LORENA GARCIA ALTUVE, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 16% de los derechos totales de la sociedad, en la suma de 240.000; y, b) Vende, cede y transfiere a doña ELBA DANIELA MARQUEZ SANGUINO, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 17% de los derechos totales de la sociedad, en la suma de $255.000.- Quedan como únicas socias doña JANETH MARIA DEL CISNE BUSTAMANTE JARAMILLO, con el 25% de los derechos totales de la sociedad; doña CAROLINA PAZ CUBILLOS SLAUGHTER, con el 25% de los derechos totales de la sociedad; doña LENNYS LORENA GARCIA ALTUVE; con el 25% de los derechos totales de la sociedad; y doña ELBA DANIELA MARQUEZ SANGUINO, con el 25% de los derechos totales de la sociedad; quienes modifican cláusulas 2ª, 3ª y 4ª del pacto social primitivo por las siguientes: “SEGUNDO: El nombre o razón social será “SOCIEDAD MEDICA DE PROFESIONALES BUSTAMANTE, CUBILLOS, GARCIA Y MARQUEZ LIMITADA”; nombre de fantasía “DOC HOME PLUS LTDA.”; “TERCERO: La administración, la representación y el uso de la razón social de la sociedad, corresponderá indistinta y separadamente a las socias JANETH MARIA DEL CISNE BUSTAMANTE JARAMILLO, CAROLINA PAZ CUBILLOS SLAUGHTER y LENNYS LORENA GARCIA ALTUVE, con amplias facultades.”; “CUARTO: Capital $1.500.000, que socios aportan y enteran como sigue: a) doña JANETH MARIA DEL CISNE BUSTAMANTE JARAMILLO, aporta y entera la suma de $375.000, equivalentes al 25% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; b) doña CAROLINA PAZ CUBILLOS SLAUGHTER, aporta y entera la suma de $375.000, equivalentes al 25% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; c) doña LENNYS LORENA GARCIA ALTUVE, aporta y entera la suma de $375.000, equivalentes al 25% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; y, d) doña ELBA DANIELA MARQUEZ SANGUINO, aporta y entera la suma de $375.000, equivalentes al 25% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social.-”. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes e inalterables las cláusulas del pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Providencia, 21 de Febrero de 2022.-