SOCIEDAD DE INVERSIONES HL SpA
Instrumento
- Fecha
- 16 de febrero de 2022
- Repertorio
- 497-2022
- Notario
- OSVALDO RODRIGO MANTHEY PINTO
- Oficio
- Primera Notaría de la Serena
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOSVALDO RODRIGO MANTHEY PINTO, Abogado, Notario Público de la Primera Notaría de la Serena, suplente del Titular Pedro Felipe Villarino Krumm, con domicilio en calle Los Carrera N°521, La Serena, certifica: por escritura pública de fecha 16 de febrero de 2022, Repertorio N°497-2022, CLAUDIO ANDRÉS LAMAS MEDINA, chileno, casado bajo el régimen de sociedad conyugal, ingeniero, cédula de identidad N°16.442.220-8; y SOFÍA CATALINA ESCOBAR HEDERRA, chilena, soltera, estudiante, cédula de identidad N°21.375.697-4, quien es la cesionaria de las acciones de las que era dueña doña Caroline Kalahan Hederra Díaz, según escritura pública de fecha 16 de febrero de 2022 otorgada ante el Notario Público de La Serena don Pedro Felipe Villarino Krumm, Repertorio Nº 495-2022; ambos en carácter de únicos accionistas de “SOCIEDAD DE INVERSIONES HL SpA”, sociedad por acciones, del giro de su nombre, Rol Único Tributario N° 77.149.756-K, inscrita a Fojas 307 N° 115 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, año 2020, cuyo capital social es de $10.000.000.- En atención a la salida de la sociedad de doña Caroline Kalahan Hederra Díaz, quien, en conformidad al Artículo Décimo Quinto de los Estatutos ejercía la administración y uso de la razón social; los actuales accionistas modificaron en Junta General Extraordinaria de Accionistas el Artículo Décimo Sexto del Título Cuarto de los Estatutos, referente a la Administración de la Sociedad quedando bajo el siguiente tenor: “La Administradora ejercerá sus funciones en forma indefinida, incluso sin contar con la calidad de accionista de la sociedad. Sin embargo, su designación podrá ser revocada en cualquier tiempo por la Junta de Accionistas la que, en tal caso, procederá de inmediato a designar un nuevo administrador. El acuerdo respectivo deberá ser protocolizado o reducido a escritura pública.” Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. La Serena, 04 de Marzo de 2022.