CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

POMELO TECNOLOGÍA SpA

CVE 2096818
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de febrero de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
28 de febrero de 2022
Repertorio
9178/2022
Notario
ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS
Oficio
42° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP
Domicilio
la comuna y ciudad de Santiago, pudiendo abrir y mantener agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley N° 18.046

Objeto social

El objeto o giro de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) la prestación de servicios tecnológicos u ofertas de productos que involucren soluciones tecnológicas para el procesamiento de transacciones, identificación de usuarios u otros temas relacionados con el mercado financiero o la industria de pagos; b) el desarrollo de plataformas digitales con fines de intermediación empresarial o mera actuación como intermediario de negocios o servicios en general; c) el desarrollo, implementación, distribución y comercialización de software y de todo tipo de plataformas digitales; e) la prestación de servicios en diversas áreas, especialmente y sin limitarse solo a ello, en el área de informática y computación, desarrollo de software, tecnologías de la información, pudiendo realizar a tales efectos todo tipo de asesorías y servicios, ya sean comerciales, financieros y técnicos; f) la inversión o administración de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, y en general, en toda clase de valores, monedas virtuales o digitales, ya sea para fines de inversión y)o renta; g) la realización de toda clase de inversiones, reinversión, compra, venta, explotación, administración, representación, adquisición y enajenación, a cualquier título, de todo tipo de bienes, corporales o incorporales, en particular, y sin que la presente enunciación sea taxativa, valores mobiliarios, divisas, criptomonedas, acciones, derechos y)o interés en toda clase de sociedades, créditos, bonos, debentures, operaciones de factoring, leasing, efectos de comercio en general, y cualquier otro valor mueble o activo; h) la realización y prestación ya sea bajo la forma de ejecución directa o colaboración de cualquier tipo, de toda clase de servicios, asesorías o consultorías profesionales, técnicas y)o estratégicas, de cualquier especie, especialmente en relación a las materias descritas en la presente cláusula; e i) en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus accionistas o empresas relacionadas

Administración

La administración, representación y el uso del nombre social de la compañía corresponderá a uno o más administradores, designados por la junta de accionistas o por escritura pública suscrita por la unanimidad de los accionistas con derecho a voto. En el segundo artículo transitorio se designa en calidad de administradores de la sociedad a don PABLO ANDRÉS ACEVEDO ÁLVAREZ y a don GASTÓN IRIGOYEN, quienes actuarán de manera separada e indistintamente, con las más amplias facultades, sin limitación alguna

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular 42° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 28 de febrero de 2022, repertorio Nº 9.178/2022, otorgada ante mí, don PABLO ANDRÉS ACEVEDO ÁLVAREZ, en nombre y representación de POMELO HOLDINGS LIMITED y, a su vez, en nombre y representación de POMELO INTERMEDIATE HOLDINGS, LLC, constituyó una sociedad por acciones que se regirá por sus estatutos, las disposiciones del Código de Comercio, y en subsidio, por las normas de la Ley N° 18.046, sus modificaciones y reglamento. Nombre Social: “POMELO TECNOLOGÍA SpA”. Objeto: El objeto o giro de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: a) la prestación de servicios tecnológicos u ofertas de productos que involucren soluciones tecnológicas para el procesamiento de transacciones, identificación de usuarios u otros temas relacionados con el mercado financiero o la industria de pagos; b) el desarrollo de plataformas digitales con fines de intermediación empresarial o mera actuación como intermediario de negocios o servicios en general; c) el desarrollo, implementación, distribución y comercialización de software y de todo tipo de plataformas digitales; e) la prestación de servicios en diversas áreas, especialmente y sin limitarse solo a ello, en el área de informática y computación, desarrollo de software, tecnologías de la información, pudiendo realizar a tales efectos todo tipo de asesorías y servicios, ya sean comerciales, financieros y técnicos; f) la inversión o administración de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, y en general, en toda clase de valores, monedas virtuales o digitales, ya sea para fines de inversión y/o renta; g) la realización de toda clase de inversiones, reinversión, compra, venta, explotación, administración, representación, adquisición y enajenación, a cualquier título, de todo tipo de bienes, corporales o incorporales, en particular, y sin que la presente enunciación sea taxativa, valores mobiliarios, divisas, criptomonedas, acciones, derechos y/o interés en toda clase de sociedades, créditos, bonos, debentures, operaciones de factoring, leasing, efectos de comercio en general, y cualquier otro valor mueble o activo; h) la realización y prestación ya sea bajo la forma de ejecución directa o colaboración de cualquier tipo, de toda clase de servicios, asesorías o consultorías profesionales, técnicas y/o estratégicas, de cualquier especie, especialmente en relación a las materias descritas en la presente cláusula; e i) en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus accionistas o empresas relacionadas. Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago, pudiendo abrir y mantener agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Capital: $20.000.000, dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas de la siguiente forma: Uno) POMELO HOLDINGS LIMITED suscribe 999.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, por un total de $19.980.000, suma que quedó pendiente de pago; y Dos) POMELO INTERMEDIATE HOLDINGS, LLC suscribe 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, por un total de $20.000, suma que quedó pendiente de pago. En consecuencia, el capital social quedó íntegramente suscrito, pero pendiente de pago. Administración: La administración, representación y el uso del nombre social de la compañía corresponderá a uno o más administradores, designados por la junta de accionistas o por escritura pública suscrita por la unanimidad de los accionistas con derecho a voto. En el segundo artículo transitorio se designa en calidad de administradores de la sociedad a don PABLO ANDRÉS ACEVEDO ÁLVAREZ y a don GASTÓN IRIGOYEN, quienes actuarán de manera separada e indistintamente, con las más amplias facultades, sin limitación alguna. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de marzo de 2022.-