MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA SANTA SOFIA LIMITADA

RUT 76727591-9 CVE 2096972
Fecha instrumento
1 de marzo de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de marzo de 2022
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCO ANTONIO PEREIRA CÁCERES, Notario Suplente de la 14° Notaria de Santiago, con oficio en calle Amunátegui 391, primer piso, certifico que por escritura pública de fecha 01.03.2022 ante el Notario Titular don SERGIO FERNANDO RODRIGUEZ URIBE, doña MARIA ANGELICA HERRERA ROJAS, cédula de identidad Nº 5.132.871-k, domiciliada en Goycolea 0219 comuna La Cisterna, doña ANDREA LORENA. GUERRERO SALINAS, cédula de identidad Nº 13.669.132-5 y don VASCO OSVALDO NUÑEZ HERRERA, cédula de identidad Nº 10.639.039-8, ambos domiciliados en Camino a Melipilla catorce mil doscientos, parcela treinta y cuatro, comuna Padre Hurtado, de paso en ésta, exponen que celebran contrato de cesión de derechos sociales y modificación de sociedad INMOBILIARIA SANTA SOFIA LIMITADA, nombre de fantasía SANTA SOFIA LTDA. inscrita a fojas 26.642, Nº 14.775 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil diecisiete, en el siguiente sentido doña MARÍA ANGÉLICA HERRERA ROJAS, vende, cede y transfiere a doña ANDREA LORENA GUERRERO SALINAS la totalidad de los derechos de que es dueña que corresponden a la suma de $220.000 equivalente al 1% de los derechos sociales. Con lo cual la sociedad queda conformada por don Vasco Osvaldo Núñez Herrera con un 99% y doña Andrea Lorena Guerrero Salinas con un 1% de los derechos sociales. En virtud de la cesión de derechos sociales los actuales y únicos socios de la compañía sustituyen la cláusula QUINTA por otra del siguiente tenor “QUINTO: El capital social es la suma de veintidós millones de pesos, que los socios han aportado de la siguiente manera: a) Vasco Osvaldo Núñez Herrera, aporta la suma de veintiún millones setecientos ochenta mil pesos, ya enterados en arcas sociales, equivalentes al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, y b) doña Andrea Lorena Guerrero Salinas, aporta la suma de doscientos veinte mil pesos, ya enterados en arcas sociales, equivalentes al uno por ciento de los derechos sociales”. En todo lo no modificado rige plenamente pacto social y sus modificaciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de marzo de 2022.