INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA CLELIA SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de febrero de 2022
- Repertorio
- 1109-2022
- Notario
- TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA
- Oficio
- Quinta Notaría de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $160.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalTEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 22 de febrero de 2022, Repertorio Nº1109-2022, don PABLO FELIPE MOYA GUERRA, domiciliado en calle 30 Oriente Nº 1528, oficina Nº 302, Talca, en representación de don HUGO HORACIO MORALES GARRIDO, domiciliado en Miraflores N° 1215, San Javier; doña VALESKA VIVIANA MORALES SEPULVEDA, domiciliada en parcela N° 16, Maule; Don YANKO IGNACIO MORALES SEPULVEDA, domiciliado en Avenida Edmundo Eluchans N° 650, departamento 707, Reñaca; don ANDRES EUGENIO MORALES SEPULVEDA, domiciliado en calle 11 Norte N° 5420, parcelas Viña Esmeralda, Talca; saneó y subsanó los vicios formales, que existían en escritura pública de constitución de INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA CLELIA SpA, Rut N° 77.501.394-K, de fecha 10 de enero de 2019, ante notario público de Talca, don Ignacio Vidal Domínguez, Repertorio 117-2019, inscrita a fojas 3 Nº 4, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Javier del año 2019. Por escritura extractada sanea, rectifica y complementa, la escritura social, en el siguiente sentido: RECTIFICATORIA. Se rectifica título primero, artículo quinto, estatuto social sobre el capital, que se extracta a continuación: CAPITAL SOCIAL: $160.000.000.-, que corresponde al 100% de las acciones emitidas, divididas en 100 acciones, nominativas de un valor de $1.600.000.-, cada una, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: A) Don HUGO HORACIO MORALES GARRIDO, la suma de $80.000.000.-, mediante el aporte en dominio, de los inmuebles descritos en escritura extractada, correspondiendo al 50% de las acciones suscritas y pagadas; B) Doña VALESKA VIVIANA MORALES SEPULVEDA, aporta la suma de $3.200.000.-, correspondientes al 2% de las acciones suscritas y pagadas en su totalidad en este acto, ingresando los dineros a caja social; C) Don YANKO IGNACIO MORALES SEPULVEDA, aporta la suma de $38.400.000.-, aportando un 24% del capital social, que suscribe y paga, con la suma de $10.000.000-, en este acto, en dinero ingresado a la caja social y con 2 cuotas de $14.200.000.-, que se pagarán el 20 de noviembre de 2019, y el 20 de noviembre de 2020, respectivamente; y D) Don ANDRES EUGENIO MORALES SEPULVEDA, aporta la suma de $38.400.000.-, aportando un 24% del capital social, que suscribe y paga con la suma de $10.000.000.-, en este acto, dinero ingresado a la caja social y el resto en 2 cuotas de $14.200.000.-, que se pagarán el 20 de noviembre de 2019, y el 20 de noviembre de 2020. COMPLEMENTARIA. Que, se complementa el ARTICULO VIGESIMO TERCERO, que no es de materia extractable. En todo lo demás la escritura de compraventa permanece constante. La escritura extractada, tiene como finalidad, subsanar los vicios formales para inscripción de los bienes que fueron aportados por el socio Hugo Morales Garrido a la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talca, 22 de febrero de 2022.