CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Empresa de Servicios Transitorios Ancud Limitada

CVE 2096802
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
1 de marzo de 2022
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
1 de marzo de 2022
Repertorio
4330-2022
Notario
IVÁN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000 CLP
Duración
El plazo de duración de la sociedad será de 5 años a contar del 1 de marzo de 2022, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo poner a disposición de terceros, denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional; como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos

Administración

La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y la representación de la sociedad corresponderá exclusivamente a Rentas Inmobiliarias Ancud SpA, la que podrá ejercer tales funciones ya sea por medio de sus propios administradores y representantes legales o, indistintamente, por medio de mandatarios específicamente designados por ella al efecto, con las más amplias facultades de administración y disposición

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 1 de marzo de 2022, otorgada ante mí, bajo el número de repertorio 4.330-2022, Rentas Inmobiliarias Ancud SpA y CyD Ingeniería SpA, ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea, número 3.162, oficina 601, Las Condes, Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Socios: Rentas Inmobiliarias Ancud SpA y CyD Ingeniería SpA, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea, número 3.162, oficina 601, Las Condes, Santiago. Razón Social: Empresa de Servicios Transitorios Ancud Limitada, pudiendo usar para fines publicitarios, ante los bancos y terceros, la abreviación “EST Ancud Ltda.”. Administración: La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y la representación de la sociedad corresponderá exclusivamente a Rentas Inmobiliarias Ancud SpA, la que podrá ejercer tales funciones ya sea por medio de sus propios administradores y representantes legales o, indistintamente, por medio de mandatarios específicamente designados por ella al efecto, con las más amplias facultades de administración y disposición. Capital: $2.000.000 que los socios aportaron a la caja social, de la siguiente forma: /a/ Rentas Inmobiliarias Ancud SpA, la suma de $1.333.200, equivalentes al 66,66% del capital social; y /b/ CyD Ingeniería SpA, la suma de $666.800, equivalentes al 33,34% del capital social. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Objeto: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo poner a disposición de terceros, denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional; como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de 5 años a contar del 1 de marzo de 2022, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 1 de marzo de 2022.