Instrumento
- Fecha
- 16 de febrero de 2022
- Repertorio
- 12439-2022
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Domicilio
- Santiago con oficio en Miraflores 178 piso 5
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: A) la compraventa, permuta, distribución, consignación, importación, exportación, fabricación, almacenamiento, y depósito, de productos farmacéuticos y de medicamentos para uso, ingestión o consumo humano, y toda clase de remedios, artefactos, instrumentos y demás, que digan relación con la salud humana, con su tratamiento, cuidado y mejoramiento, así como cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; B) la compraventa, promoción y comercialización de toda clase de marcas, incluyendo pero no limitado a marcas del rubro farmacéutico; C) prestar servicios, de cualquiera naturaleza, que se relacionen, en la actualidad o en el futuro, con su giro social; D) comprar, aceptar, recibir, vender, ceder, transferir, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; E) celebrar toda clase de actos, acuerdos, contratos, relacionados con las actividades descritas precedentemente; y, F) en general, cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogada, Notario Publico Titular de Santiago con oficio en Miraflores 178 piso 5, certifico: por escritura pública de fecha 16 de febrero de 2022, Repertorio Nº12439-2022, otorgada ante mí suplente VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA, don JAVIER HERNÁN CORTÉS VIVANCO, domiciliado para estos efectos en Avenida La Plaza 555, casa 98, comuna de Las Condes, Santiago, constituyó una sociedad por acciones, otorgando en la indicada escritura pública sus estatutos sociales, de los cuales extracto lo siguiente: Nombre: El nombre de la sociedad será “CRISTALIA CHILE SpA”, en adelante también la “Sociedad”. Objeto: El objeto de la Sociedad será: A) la compraventa, permuta, distribución, consignación, importación, exportación, fabricación, almacenamiento, y depósito, de productos farmacéuticos y de medicamentos para uso, ingestión o consumo humano, y toda clase de remedios, artefactos, instrumentos y demás, que digan relación con la salud humana, con su tratamiento, cuidado y mejoramiento, así como cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; B) la compraventa, promoción y comercialización de toda clase de marcas, incluyendo pero no limitado a marcas del rubro farmacéutico; C) prestar servicios, de cualquiera naturaleza, que se relacionen, en la actualidad o en el futuro, con su giro social; D) comprar, aceptar, recibir, vender, ceder, transferir, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; E) celebrar toda clase de actos, acuerdos, contratos, relacionados con las actividades descritas precedentemente; y, F) en general, cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (equivalentes a la cantidad de cuatrocientos dos millones ochenta y cinco mil pesos chilenos, según la tasa de cambio informada por el Banco Central de Chile para el día dieciséis de febrero de dos mil veintidós, esto es, ochocientos cuatro coma diecisiete pesos chilenos por dólar de los Estados Unidos de América), dividido en cinco mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El capital fue totalmente suscrito por el accionista don Javier Hernán Cortés Vivanco, y será pagado dentro del plazo máximo de cinco años contado desde la fecha de la presente escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de marzo de 2022.