VEA PROPIEDADES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de marzo de 2022
- Notario
- suplente de la titular DORA SILVA LETELIER
- Oficio
- Primera Notaría de La Florida
- Comuna
- La Florida
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Administración
corresponderá a ambas socias doña LUZ MARÍA BERNARDITA ASTORGA PONCE, y, doña MARÍA BERNARDITA VERDUGO MEZA, conjuntamente, con amplias facultades incluidas en la cláusula cuarta, de la escritura de constitución. El Capital Social asciende a la suma de $2.000.000, cantidad que las socias aportan por iguales partes, y enteran con la suma de $1.000.000 cada una, en este acto, de contado, en dinero efectivo, ingresándolo a la caja social de la persona jurídica que pactan en este acto, asumiendo cada uno de ellos el 50% de los derechos sociales.- Limitación de responsabilidad: Las socias la limitan al monto de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCAROLINA ANDREA GUTIERREZ ASCENCIO, suplente de la titular DORA SILVA LETELIER, Notario Público de la Primera Notaría de La Florida, y Oficio en Avenida Vicuña Mackenna Poniente Nº7131, certifico que: por escritura de hoy, otorgada ante mí, doña LUZ MARÍA BERNARDITA ASTORGA PONCE, C.I.Nº6.921.068-6, domiciliada en calle Cerro El Plomo N°6678, comuna Las Condes, Región Metropolitana; y, doña MARÍA BERNARDITA VERDUGO MEZA, C.I.N°6.669.496-8; domiciliada en calle San Francisco de Asís N°201, departamento 1106, comuna La Condes, constituyeron Sociedad de responsabilidad limitada Razón Social: La razón social será “VEA PROPIEDADES LIMITADA", el nombre de fantasía convenido es “VEA PROPIEDADES LTDA.”.- El Objeto social pactado es: “El objeto de la sociedad será el corretaje y la intermediación de propiedades, la compra y venta de inmuebles, estén o no edificados; la promoción de negocios; inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesoría en los mismos; la administración y arrendamiento, por cuenta propia y ajena, de bienes raíces, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que las socias acuerden”.- La Administración: corresponderá a ambas socias doña LUZ MARÍA BERNARDITA ASTORGA PONCE, y, doña MARÍA BERNARDITA VERDUGO MEZA, conjuntamente, con amplias facultades incluidas en la cláusula cuarta, de la escritura de constitución. El Capital Social asciende a la suma de $2.000.000, cantidad que las socias aportan por iguales partes, y enteran con la suma de $1.000.000 cada una, en este acto, de contado, en dinero efectivo, ingresándolo a la caja social de la persona jurídica que pactan en este acto, asumiendo cada uno de ellos el 50% de los derechos sociales.- Limitación de responsabilidad: Las socias la limitan al monto de sus respectivos aportes. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero.- Duración: Indefinida, a contar de la fecha de la escritura extractada. Balance: Al 31 de Diciembre de cada año. Demás cláusulas contenida en escritura extractada.- LA FLORIDA, 02 de Marzo de 2022.