K&J LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de febrero de 2022
- Repertorio
- 552-22
- Notario
- ALFREDO EDUARDO FONSECA MIHOVILOVIC
- Oficio
- Notaría de Punta Arenas
- Comuna
- Punta Arenas
Administración
”; “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la cantidad de cinco millones de pesos, que ha sido completamente enterado y que los socios aportaron de la siguiente forma: a) Katerina Andrea Aranis Seguic es dueña del veinticuatro por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de un millón doscientos mil pesos; b) Don Jacques Michel Roux Vidal es dueño del veinticinco por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de un millón doscientos cincuenta mil pesos; y, c) Doña Estela Zoraya Seguic Zerán es dueña del cincuenta y un por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de dos millones quinientos cincuenta mil pesos.”; y, “Artículo Séptimo: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Víctor Manuel Aranis Vejar, cédula nacional de identidad número nueve millones noventa y dos mil seiscientos treinta y tres guión cero, don Jacques Michel Roux Vidal, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta guión seis, y a doña Estela Zoraya Seguic Zerán, cédula nacional de identidad número ocho millones doscientos noventa mil cuatrocientos ochenta y cinco guión nueve, quienes podrán obligar a la Sociedad en toda clase de actos y contratos, actuando separada o conjunta e indistintamente con todas y cada una de las facultades señaladas en el artículo Décimo Primero de los Estatutos Sociales”
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| J LIMITADA | socio | 77158184-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALFREDO EDUARDO FONSECA MIHOVILOVIC, Notario Público INTERINO de la Notaría de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, 21 De Mayo N° 1123, certifica que por escritura de fecha 25 de febrero de 2022, repertorio N° 552-22, ante mí, comparecieron: KATERINA ANDREA ARANIS SEGUIC, C.I. N° 17.086.489-1, JACQUES MICHEL ROUX VIDAL, C.I. N° 16.353.679-6, ambos domiciliados en Gran Bretaña N° 1.064, Villa Javier Palacios, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y ESTELA ZORAYA SEGUIC ZERÁN, C.I. N° 8.290.485-9, domiciliada en Gran Bretaña N° 1.084, Villa Javier Palacios, comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, acuerdan cesiones de derechos sociales y modifican la sociedad K&J LIMITADA, RUT N° 77.158.184-6, inscrita a Fojas 26, Número 22 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Punta Arenas correspondiente al año 2022, de la siguiente forma: 1) Cesión Derechos: a) Katerina Andrea Aranis Seguic, vende, cede y transfiere el 26% del total de derechos sociales en la Sociedad a Estela Zoraya Seguic Zerán, quien los compra, adquiere y acepta para sí; y, b) Jacques Michel Roux Vidal, vende, cede y transfiere el 25% del total de derechos sociales en la Sociedad a Estela Zoraya Seguic Zerán, quien los compra, adquiere y acepta para sí. Términos y condiciones de las cesiones de derechos sociales constan en la escritura extractada. 2) Modificaciones sociales: Los actuales y únicos socios acuerdan, como consecuencia de las cesiones de derechos celebradas, reemplazar y modificar los artículos Cuarto, Quinto y Sexto extractables, y el artículo Octavo, quedando sus textos del siguiente tenor: “Artículo Cuarto: La Sociedad tendrá una duración de un año contado desde la fecha de su constitución y se prorrogará tácita y sucesivamente por iguales períodos de un año, a menos que uno cualquiera de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla, manifestación que deberá expresarse por escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio. La manifestación y la inscripción deberán hacerse y practicarse con una anticipación mínima de tres meses de la fecha de vencimiento del período original o de cualquiera de sus prórrogas. En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios, la Sociedad continuará con los herederos, causahabientes o sucesores del fallecido o incapaz, según corresponda, quienes deberán designar un mandatario común que los represente ante la Sociedad. La designación deberá constar por escritura pública y deberá anotarse al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio que corresponda, todo dentro del plazo de sesenta días contados desde el fallecimiento o declaración de incapacidad. En el evento que la antedicha designación no se realice, corresponderá hacerla al árbitro designado conforme se establece en el artículo Noveno de los Estatutos, a solicitud de cualquiera de los restantes socios, cuya resolución se anotará al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio que corresponda. El mandatario común no tendrá facultades de administración, la que se radicará en manos del o los socios sobrevivientes. En ningún caso o circunstancia los acreedores del socio dispondrán de la facultad de designar apoderados comunes o administradores, o de tener alguna injerencia en la administración.”; “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la cantidad de cinco millones de pesos, que ha sido completamente enterado y que los socios aportaron de la siguiente forma: a) Katerina Andrea Aranis Seguic es dueña del veinticuatro por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de un millón doscientos mil pesos; b) Don Jacques Michel Roux Vidal es dueño del veinticinco por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de un millón doscientos cincuenta mil pesos; y, c) Doña Estela Zoraya Seguic Zerán es dueña del cincuenta y un por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad, habiendo aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de dos millones quinientos cincuenta mil pesos.”; y, “Artículo Séptimo: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Víctor Manuel Aranis Vejar, cédula nacional de identidad número nueve millones noventa y dos mil seiscientos treinta y tres guión cero, don Jacques Michel Roux Vidal, cédula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta guión seis, y a doña Estela Zoraya Seguic Zerán, cédula nacional de identidad número ocho millones doscientos noventa mil cuatrocientos ochenta y cinco guión nueve, quienes podrán obligar a la Sociedad en toda clase de actos y contratos, actuando separada o conjunta e indistintamente con todas y cada una de las facultades señaladas en el artículo Décimo Primero de los Estatutos Sociales”. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Punta Arenas, 03 de Marzo de 2022.