CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Factoring Garantía Segura SpA

RUT 10050973-3 CVE 2096462
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de febrero de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de febrero de 2022
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
Oficio
49° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto efectuar operaciones de factoring con o sin recurso, y las actividades complementarias de la misma, tales como las de investigación y clasificación de la clientela, contabilización de deudores y, en general, cualquier otra actividad que tienda a favorecer la administración, evaluación, seguridad y financiación de los créditos nacidos en el tráfico mercantil nacional e internacional, que le sean cedidos, podrá efectuar entre los que se comprenderán la adquisición a cualquier empresa o persona natural o jurídica de cuentas por cobrar documentadas con facturas, letras de cambio, pagarés u otros documentos, con o sin responsabilidad para el cedente y adelantando o no el valor de dichos documentos, otorgar financiamiento con garantía constituida sobre los referidos documentos y también la simple administración de las cuentas por cobrar y las demás actividades que sean complementarias de dicho

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público Titular de la 49° Notaría de Santiago, Amunátegui 73, comuna y ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 23 febrero 2022, ante mí, Marcelo Javier Rubio Barrientos, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 10.050.973-3, en representación de Inversiones e Inmobiliaria Santa Belen Limitada, rol único tributario número 76.260.695-K, ambos con domicilio en calle Estado número 235, oficina 1107, comuna de Santiago Centro; Eduardo Andrés Riquelme Sancy, ingeniero mecánico, cédula nacional de identidad número 15.432.105-5, en representación de Sociedad de Inversiones Carsav Limitada, rol único tributario número 76.292.185-5, ambos con domicilio en calle Marchant Pereira número 685, departamento 306, comuna de Providencia; y Jorge Patricio Stoltze Brzovic, empresario, cédula nacional de identidad número 7.062.898-8, en representación de Inversiones Stoltze Limitada, rol único tributario número 77.285.850-7, ambos con domicilio en calle Simón Bolivar número 8892, casa C, comuna de La Reina; constituyeron sociedad por acciones regida por estatutos que a continuación se extractan y en lo no previsto por ellos, por las disposiciones contenidas en los artículos 424 a 446 del Código de Comercio u otras que se dicten para las sociedades por acciones, y, a falta de ellas, por las especiales sobre sociedades anónimas cerradas. Nombre: “Factoring Garantía Segura SpA ”, pudiendo la sociedad usar y obligarse válidamente bajo el nombre de fantasía “Factoring Garantía Segura SpA”, el cual solo se utilizará para fines de publicidad, propaganda u operaciones bancarias. Objeto: La sociedad tendrá por objeto efectuar operaciones de factoring con o sin recurso, y las actividades complementarias de la misma, tales como las de investigación y clasificación de la clientela, contabilización de deudores y, en general, cualquier otra actividad que tienda a favorecer la administración, evaluación, seguridad y financiación de los créditos nacidos en el tráfico mercantil nacional e internacional, que le sean cedidos, podrá efectuar entre los que se comprenderán la adquisición a cualquier empresa o persona natural o jurídica de cuentas por cobrar documentadas con facturas, letras de cambio, pagarés u otros documentos, con o sin responsabilidad para el cedente y adelantando o no el valor de dichos documentos, otorgar financiamiento con garantía constituida sobre los referidos documentos y también la simple administración de las cuentas por cobrar y las demás actividades que sean complementarias de dicho objeto. Capital: El capital social asciende a la suma de $1.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 03 de marzo de 2022. Wladimir Alejandro Schramm López. Notario Titular.