CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA SANTA CELINDA LIMITADA

CVE 2095869
Fecha instrumento
23 de febrero de 2022
Notaría
Puerto Varas Oficio
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
23 de febrero de 2022
Notario
Ricardo Fontecilla Gallardo
Oficio
2 Notaría Puerto Varas Oficio Llanquihue
Comuna
Puerto Varas Oficio

Sociedad

Domicilio
Frutillar.- Llanquihue, 01 de marzo 2022
Duración
3 años, a contar fecha escritura extractada, y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante escritura pública. Tanto esta declaración como la entrega de la copia de ella, para su anotación deberán efectuarse con 4 meses de anticipación a lo menos, al día del término del plazo primitivo o sus prórrogas. Responsabilidad

Objeto social

En su carácter inmobiliario el objeto de la Sociedad será: todo lo que diga relación con la adquisición, enajenación, arrendamiento, comercialización, subdivisión, parcelación, loteo y urbanización de los bienes raíces rústicos o Urbanos adquiridos por cualquiera de las forma que la ley contempla. En ejercicio de esta actividad, y sin que la enumeración sea taxativa la sociedad podrá participar en la compra u arrendamiento de inmuebles; la subdivididos y posterior enajenación de los lotes resultantes de la subdivisión; su eventual arrendamiento, subarrendamiento o cualquiera otra forma de explotación de bienes raíces adquiridos, arrendados o comodatados; lo que hará la sociedad ya sea por cuenta propia o ajena; pudiendo prestar servicios anexos o relacionados. Ahora bien, en su carácter comercial el objeto de la Sociedad será: la comercialización y distribución de productos cárnicos, así como la comercialización, elaboración y venta de productos de charcutería, al por menor y al por mayor, en todo tipo de establecimientos. El expendio y distribución de carnes de reses de abasto, aves, cerdo, cordero y otras especies de animales destinados al consumo humano, procedentes de plantas faenadoras autorizadas. El expendio al por menor de cecinas, leche y derivados, conservas, encurtidos, aves faenadas, abarrotes, confites, bebidas analcohólicas y carnes envasadas y demás alimentos envasados o conservados de consumo humano o animal. En lo que a productos del mar se refiere; la compra, venta al por mayor y al detalle, el acopio, faenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de pescados, mariscos, algas, todo los productos del mar y alimenticios en general; tanto para consumo humano como animal. El objeto se extenderá además a todo lo que diga relación con la elaboración de productos de panadería y pastelería, confitería, chocolatería, regalos, artesanías, souvenir; elaboración de comidas y platos preparados envasados, rotulados y con información nutricional, elaboración de otros productos alimenticios, venta al por menor en comercios especializados de productos de panadería y pastelería, venta al por menor de alimentos en comercios especializados (almacenes pequeños y mini marcados); la elaboración o fabricación, comercialización, distribución y venta al por mayor y al detalle, en establecimientos de venta directa al público o centros de distribución al por mayor o al detalle de Helados industriales u artesanales, cremosos o diet, helados Soft, granizados, batidos, licuados, yogurt escarchados, sorbetes, etcétera; y en general la realización de cualquier otra actividad directa o indirectamente relacionado con lo anterior, y que las socias unánimemente acuerden. Estas actividades las podrá ejecutar en calidad de propietario, arrendatario, subarrendatario, concesionario, comodatario, como socia, comunera, por cuenta de terceros, con bienes propios o ajenos y mediante cualesquiera otra forma de regulación convencional que la sociedad establezca. Administración y uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Ricardo Fontecilla Gallardo, Notario Público Titular 2 Notaría Puerto Varas Oficio Llanquihue, V. Pérez Rosales Nº213, certifico que ante mí, por escritura 23 de febrero de 2022, JAIME JOAQUÌN NAVARRO SANTANDER, domiciliado en Avenida Alessandri N°285, ciudad de Frutillar, JAIME FELIPE ENRIQUE NAVARRO MONSALVE, domiciliado en calle Carlos Richter N°400, de la ciudad de Frutillar, y CONSUELO ANDREA NAVARRO MONSALVE, domiciliada en calle Bernardo O`Higgins N°547, de la ciudad de Purranque, constituyeron Sociedad Responsabilidad Limitada: Razón Social: “SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA SANTA CELINDA LIMITADA”, también, “SANTA CELINDA LTDA.”.- Objeto: En su carácter inmobiliario el objeto de la Sociedad será: todo lo que diga relación con la adquisición, enajenación, arrendamiento, comercialización, subdivisión, parcelación, loteo y urbanización de los bienes raíces rústicos o Urbanos adquiridos por cualquiera de las forma que la ley contempla. En ejercicio de esta actividad, y sin que la enumeración sea taxativa la sociedad podrá participar en la compra u arrendamiento de inmuebles; la subdivididos y posterior enajenación de los lotes resultantes de la subdivisión; su eventual arrendamiento, subarrendamiento o cualquiera otra forma de explotación de bienes raíces adquiridos, arrendados o comodatados; lo que hará la sociedad ya sea por cuenta propia o ajena; pudiendo prestar servicios anexos o relacionados. Ahora bien, en su carácter comercial el objeto de la Sociedad será: la comercialización y distribución de productos cárnicos, así como la comercialización, elaboración y venta de productos de charcutería, al por menor y al por mayor, en todo tipo de establecimientos. El expendio y distribución de carnes de reses de abasto, aves, cerdo, cordero y otras especies de animales destinados al consumo humano, procedentes de plantas faenadoras autorizadas. El expendio al por menor de cecinas, leche y derivados, conservas, encurtidos, aves faenadas, abarrotes, confites, bebidas analcohólicas y carnes envasadas y demás alimentos envasados o conservados de consumo humano o animal. En lo que a productos del mar se refiere; la compra, venta al por mayor y al detalle, el acopio, faenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de pescados, mariscos, algas, todo los productos del mar y alimenticios en general; tanto para consumo humano como animal. El objeto se extenderá además a todo lo que diga relación con la elaboración de productos de panadería y pastelería, confitería, chocolatería, regalos, artesanías, souvenir; elaboración de comidas y platos preparados envasados, rotulados y con información nutricional, elaboración de otros productos alimenticios, venta al por menor en comercios especializados de productos de panadería y pastelería, venta al por menor de alimentos en comercios especializados (almacenes pequeños y mini marcados); la elaboración o fabricación, comercialización, distribución y venta al por mayor y al detalle, en establecimientos de venta directa al público o centros de distribución al por mayor o al detalle de Helados industriales u artesanales, cremosos o diet, helados Soft, granizados, batidos, licuados, yogurt escarchados, sorbetes, etcétera; y en general la realización de cualquier otra actividad directa o indirectamente relacionado con lo anterior, y que las socias unánimemente acuerden. Estas actividades las podrá ejecutar en calidad de propietario, arrendatario, subarrendatario, concesionario, comodatario, como socia, comunera, por cuenta de terceros, con bienes propios o ajenos y mediante cualesquiera otra forma de regulación convencional que la sociedad establezca. Administración y uso razón social: Corresponde a JAIME JOAQUÍN NAVARRO SANTANDER. Capital: Ochenta millones de pesos, suma que los socios aportan a la caja social de la siguiente forma: A).- Don JAIME JOAQUÌN NAVARRO SANTANDER, la suma de sesenta millones de pesos y que se enteran en arcas sociales al suscribir escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, y que representan el setenta y cinco por ciento del capital social; B).- Don JAIME FELIPE ENRIQUE NAVARRO MONSALVE, la suma de diez millones de pesos y que se enteran en arcas sociales al suscribir escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, y que representan el doce coma cinco por ciento del capital social; y doña CONSUELO ANDREA NAVARRO MONSALVE, la suma de diez millones de pesos y que se enteran en arcas sociales al suscribir escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, y que representan el doce coma cinco por ciento del capital social.- Duración: 3 años, a contar fecha escritura extractada, y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante escritura pública. Tanto esta declaración como la entrega de la copia de ella, para su anotación deberán efectuarse con 4 meses de anticipación a lo menos, al día del término del plazo primitivo o sus prórrogas. Responsabilidad socios: limitada al monto de sus aportes. Domicilio: Frutillar.- Llanquihue, 01 de marzo 2022.-