SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA SANTA CELINDA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de febrero de 2022
- Notario
- Ricardo Fontecilla Gallardo
- Oficio
- 2 Notaría Puerto Varas Oficio Llanquihue
- Comuna
- Puerto Varas Oficio
Sociedad
- Domicilio
- Frutillar.- Llanquihue, 01 de marzo 2022
- Duración
- 3 años, a contar fecha escritura extractada, y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante escritura pública. Tanto esta declaración como la entrega de la copia de ella, para su anotación deberán efectuarse con 4 meses de anticipación a lo menos, al día del término del plazo primitivo o sus prórrogas. Responsabilidad
Objeto social
En su carácter inmobiliario el objeto de la Sociedad será: todo lo que diga relación con la adquisición, enajenación, arrendamiento, comercialización, subdivisión, parcelación, loteo y urbanización de los bienes raíces rústicos o Urbanos adquiridos por cualquiera de las forma que la ley contempla. En ejercicio de esta actividad, y sin que la enumeración sea taxativa la sociedad podrá participar en la compra u arrendamiento de inmuebles; la subdivididos y posterior enajenación de los lotes resultantes de la subdivisión; su eventual arrendamiento, subarrendamiento o cualquiera otra forma de explotación de bienes raíces adquiridos, arrendados o comodatados; lo que hará la sociedad ya sea por cuenta propia o ajena; pudiendo prestar servicios anexos o relacionados. Ahora bien, en su carácter comercial el objeto de la Sociedad será: la comercialización y distribución de productos cárnicos, así como la comercialización, elaboración y venta de productos de charcutería, al por menor y al por mayor, en todo tipo de establecimientos. El expendio y distribución de carnes de reses de abasto, aves, cerdo, cordero y otras especies de animales destinados al consumo humano, procedentes de plantas faenadoras autorizadas. El expendio al por menor de cecinas, leche y derivados, conservas, encurtidos, aves faenadas, abarrotes, confites, bebidas analcohólicas y carnes envasadas y demás alimentos envasados o conservados de consumo humano o animal. En lo que a productos del mar se refiere; la compra, venta al por mayor y al detalle, el acopio, faenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de pescados, mariscos, algas, todo los productos del mar y alimenticios en general; tanto para consumo humano como animal. El objeto se extenderá además a todo lo que diga relación con la elaboración de productos de panadería y pastelería, confitería, chocolatería, regalos, artesanías, souvenir; elaboración de comidas y platos preparados envasados, rotulados y con información nutricional, elaboración de otros productos alimenticios, venta al por menor en comercios especializados de productos de panadería y pastelería, venta al por menor de alimentos en comercios especializados (almacenes pequeños y mini marcados); la elaboración o fabricación, comercialización, distribución y venta al por mayor y al detalle, en establecimientos de venta directa al público o centros de distribución al por mayor o al detalle de Helados industriales u artesanales, cremosos o diet, helados Soft, granizados, batidos, licuados, yogurt escarchados, sorbetes, etcétera; y en general la realización de cualquier otra actividad directa o indirectamente relacionado con lo anterior, y que las socias unánimemente acuerden. Estas actividades las podrá ejecutar en calidad de propietario, arrendatario, subarrendatario, concesionario, comodatario, como socia, comunera, por cuenta de terceros, con bienes propios o ajenos y mediante cualesquiera otra forma de regulación convencional que la sociedad establezca. Administración y uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRicardo Fontecilla Gallardo, Notario Público Titular 2 Notaría Puerto Varas Oficio Llanquihue, V. Pérez Rosales Nº213, certifico que ante mí, por escritura 23 de febrero de 2022, JAIME JOAQUÌN NAVARRO SANTANDER, domiciliado en Avenida Alessandri N°285, ciudad de Frutillar, JAIME FELIPE ENRIQUE NAVARRO MONSALVE, domiciliado en calle Carlos Richter N°400, de la ciudad de Frutillar, y CONSUELO ANDREA NAVARRO MONSALVE, domiciliada en calle Bernardo O`Higgins N°547, de la ciudad de Purranque, constituyeron Sociedad Responsabilidad Limitada: Razón Social: “SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA SANTA CELINDA LIMITADA”, también, “SANTA CELINDA LTDA.”.- Objeto: En su carácter inmobiliario el objeto de la Sociedad será: todo lo que diga relación con la adquisición, enajenación, arrendamiento, comercialización, subdivisión, parcelación, loteo y urbanización de los bienes raíces rústicos o Urbanos adquiridos por cualquiera de las forma que la ley contempla. En ejercicio de esta actividad, y sin que la enumeración sea taxativa la sociedad podrá participar en la compra u arrendamiento de inmuebles; la subdivididos y posterior enajenación de los lotes resultantes de la subdivisión; su eventual arrendamiento, subarrendamiento o cualquiera otra forma de explotación de bienes raíces adquiridos, arrendados o comodatados; lo que hará la sociedad ya sea por cuenta propia o ajena; pudiendo prestar servicios anexos o relacionados. Ahora bien, en su carácter comercial el objeto de la Sociedad será: la comercialización y distribución de productos cárnicos, así como la comercialización, elaboración y venta de productos de charcutería, al por menor y al por mayor, en todo tipo de establecimientos. El expendio y distribución de carnes de reses de abasto, aves, cerdo, cordero y otras especies de animales destinados al consumo humano, procedentes de plantas faenadoras autorizadas. El expendio al por menor de cecinas, leche y derivados, conservas, encurtidos, aves faenadas, abarrotes, confites, bebidas analcohólicas y carnes envasadas y demás alimentos envasados o conservados de consumo humano o animal. En lo que a productos del mar se refiere; la compra, venta al por mayor y al detalle, el acopio, faenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de pescados, mariscos, algas, todo los productos del mar y alimenticios en general; tanto para consumo humano como animal. El objeto se extenderá además a todo lo que diga relación con la elaboración de productos de panadería y pastelería, confitería, chocolatería, regalos, artesanías, souvenir; elaboración de comidas y platos preparados envasados, rotulados y con información nutricional, elaboración de otros productos alimenticios, venta al por menor en comercios especializados de productos de panadería y pastelería, venta al por menor de alimentos en comercios especializados (almacenes pequeños y mini marcados); la elaboración o fabricación, comercialización, distribución y venta al por mayor y al detalle, en establecimientos de venta directa al público o centros de distribución al por mayor o al detalle de Helados industriales u artesanales, cremosos o diet, helados Soft, granizados, batidos, licuados, yogurt escarchados, sorbetes, etcétera; y en general la realización de cualquier otra actividad directa o indirectamente relacionado con lo anterior, y que las socias unánimemente acuerden. Estas actividades las podrá ejecutar en calidad de propietario, arrendatario, subarrendatario, concesionario, comodatario, como socia, comunera, por cuenta de terceros, con bienes propios o ajenos y mediante cualesquiera otra forma de regulación convencional que la sociedad establezca. Administración y uso razón social: Corresponde a JAIME JOAQUÍN NAVARRO SANTANDER. Capital: Ochenta millones de pesos, suma que los socios aportan a la caja social de la siguiente forma: A).- Don JAIME JOAQUÌN NAVARRO SANTANDER, la suma de sesenta millones de pesos y que se enteran en arcas sociales al suscribir escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, y que representan el setenta y cinco por ciento del capital social; B).- Don JAIME FELIPE ENRIQUE NAVARRO MONSALVE, la suma de diez millones de pesos y que se enteran en arcas sociales al suscribir escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, y que representan el doce coma cinco por ciento del capital social; y doña CONSUELO ANDREA NAVARRO MONSALVE, la suma de diez millones de pesos y que se enteran en arcas sociales al suscribir escritura extractada, al contado y en dinero efectivo, y que representan el doce coma cinco por ciento del capital social.- Duración: 3 años, a contar fecha escritura extractada, y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante escritura pública. Tanto esta declaración como la entrega de la copia de ella, para su anotación deberán efectuarse con 4 meses de anticipación a lo menos, al día del término del plazo primitivo o sus prórrogas. Responsabilidad socios: limitada al monto de sus aportes. Domicilio: Frutillar.- Llanquihue, 01 de marzo 2022.-