SOCIEDAD ALTAIR DESARROLLO FORESTAL S.A.
Instrumento
- Notario
- número once millones novecientos sesenta mil seiscientos noventa y dos guion seis
- Oficio
- Segunda Notaría de Yungay
- Comuna
- Yungay
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEN HUÉPIL, REPÚBLICA DE CHILE, a tres de marzo del año dos mil veintidós, yo, RUTH ALEJANDRA VILLALOBOS GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad número once millones novecientos sesenta mil seiscientos noventa y dos guion seis, Abogada, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Yungay, con asiento en la Comuna Tucapel y con oficio en calle Independencia número trescientos sesenta y dos de esta ciudad, certifico que don HÉCTOR PEDRO VILLALOBOS ETCHEGARAY, cedula nacional de identidad número ocho millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y seis guion cero, quien declara que es chileno, casado, Ingeniero Forestal, quien comparece según se acreditará, en representación de los directores de SOCIEDAD ALTAIR DESARROLLO FORESTAL S.A., rol único tributario número setenta y seis millones noventa y dos mil novecientos treinta y seis guion cero, Srs. Julio Dittborn Chadwick, Jaime Fernández Taladriz, y don Robin Bleisch, y del Directorio como tal, todos para estos efectos con domicilio en San Sebastián dos mil setecientos cincuenta, comuna de Las Condes, inscrita a fojas sesenta y dos mil doscientos treinta y tres, número cuarenta y tres mil quinientos noventa y seis del Registro de Comercio de Santiago del año dos mil nueve, ha otorgado escritura pública de fecha veintiocho de febrero de dos mil veintidós, repertorio doscientos sesenta y nueve guion veintidós, ante DAMARIS BELÉN PAREDES POVEA, cedula nacional de identidad número diecisiete millones cuatrocientos sesenta y ocho mil ciento veintiséis guion cero, Oficial Primero, Notario Público Suplente de la Titular de la Segunda Notaría de Yungay, que contiene declaración, de acuerdo a los Artículos ciento ocho y ciento nueve de la Ley 18.046, de que se ha disuelto esta sociedad por vencimiento de su término, entrando en proceso de liquidación. DOY FE.