INVERSIONES MUNDO VERDE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de febrero de 2022
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $73.593.657 CLP
- Duración
- La sociedad durará veinte años contados desde el dieciocho de julio de dos mil trece y se entenderá prorrogada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario, mediante una escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio y mediante una notificación personal efectuada por Notario Público a cada uno de los socios con ciento ochenta días de anticipación al vencimiento del plazo original o de alguna de sus prórrogas. C/ Además, se modificaron Artículos Octavo, Décimo y Duodécimo, en materias no extractables. En todo lo no modificado actuales socios declararon que permanecen vigentes los estatutos de la Sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 941, oficina 302, Pasaje Matte, certifica que por escritura pública otorgada con fecha 22 de febrero de 2022, Rep.N°2619/2022, ante mi Suplente Juan Cristian Berrios Castro, LUIS FELIPE BRAVO FÖRSTER, SOFÍA BRAVO ANTÚNEZ, MARÍA LUISA CONSUELO BRAVO ANTÚNEZ, LUIS FELIPE BRAVO ANTÚNEZ y NICOLÁS BRAVO ANTÚNEZ, todos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N°5561, oficina 1902, Las Condes, Región Metropolitana, acordaron donación de derechos sociales y modificación de estatutos de “INVERSIONES MUNDO VERDE LIMITADA”, extracto inscrito a fs. 14.461 número 7.703 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 1988, en los siguientes sentidos: 1. Donaciones de Derechos: a) LUIS FELIPE BRAVO FÖRSTER donó, cedió y transfirió a SOFÍA BRAVO ANTÚNEZ, quien aceptó y adquirió para sí, 25% de derechos sociales en INVERSIONES MUNDO VERDE LIMITADA, reservándose donante usufructo sobre 20% de derechos donados; b) LUIS FELIPE BRAVO FÖRSTER donó, cedió y transfirió a MARÍA LUISA CONSUELO BRAVO ANTÚNEZ, quien aceptó y adquirió para sí, 25% de derechos sociales en INVERSIONES MUNDO VERDE LIMITADA, reservándose donante usufructo sobre 20% de derechos donados; c) LUIS FELIPE BRAVO FÖRSTER donó, cedió y transfirió a LUIS FELIPE BRAVO ANTÚNEZ, quien aceptó y adquirió para sí, 25% de derechos sociales en INVERSIONES MUNDO VERDE LIMITADA, reservándose donante usufructo sobre 20% de derechos donados; y d) LUIS FELIPE BRAVO FÖRSTER donó, cedió y transfirió a NICOLÁS BRAVO ANTÚNEZ, quien aceptó y adquirió para sí, 24,99% de derechos sociales en INVERSIONES MUNDO VERDE LIMITADA, reservándose donante usufructo sobre 20,008% de derechos donados. Términos de donaciones constan en escritura extractada. Como consecuencia de donaciones de derechos quedan como únicos socios de la sociedad SOFÍA BRAVO ANTÚNEZ, MARÍA LUISA CONSUELO BRAVO ANTÚNEZ, LUIS FELIPE BRAVO ANTÚNEZ, y NICOLÁS BRAVO ANTÚNEZ, cada uno con participación en el capital social equivalente al 25% del total de los derechos sociales, y don LUIS FELIPE BRAVO FÖRSTER como usufructuario de un 20% del total de los derechos sociales que se distribuye el capital social, en igual proporción respecto de cada socio. 2. Modificación de Estatutos Sociales: A/ Se modificó Artículo Quinto dando cuenta de incorporación de socios y participación de estos en la sociedad por motivo de donaciones de derechos sociales efectuada por LUIS FELIPE BRAVO FÖRSTER, reemplazándose por el siguiente: “Quinto: El capital social es la suma de 73.593.657 pesos, que se encuentra aportado por los socios y se distribuye en los porcentajes que se pasan a señalar: /a/ doña Sofía Bravo Antúnez, con el 25% de los derechos en que se divide el capital social, con un 20% de sus derechos afectos a usufructo en favor de don Luis Felipe Bravo Förster; /b/ doña María Luisa Consuelo Bravo Antúnez, con el 25% de los derechos en que se divide el capital social, con un 20% de sus derechos afectos a usufructo en favor de don Luis Felipe Bravo Förster; c) don Luis Felipe Bravo Antúnez, con el 25% de los derechos en que se divide el capital social, con un 20% de sus derechos afectos a usufructo en favor de don Luis Felipe Bravo Förster; d) don Nicolás Bravo Antúnez, con el 25% de los derechos en que se divide el capital social, con un 20% de sus derechos afectos a usufructo en favor de don Luis Felipe Bravo Förster; y don LUIS FELIPE BRAVO FÖRSTER como usufructuario de un veinte por ciento del total de los derechos en que se distribuye el capital social, en igual proporción respecto de cada socio. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes”. B/ Actuales socios modifican Artículo Noveno relativo a la duración de la Sociedad, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Noveno. Duración: La sociedad durará veinte años contados desde el dieciocho de julio de dos mil trece y se entenderá prorrogada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario, mediante una escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio y mediante una notificación personal efectuada por Notario Público a cada uno de los socios con ciento ochenta días de anticipación al vencimiento del plazo original o de alguna de sus prórrogas. C/ Además, se modificaron Artículos Octavo, Décimo y Duodécimo, en materias no extractables. En todo lo no modificado actuales socios declararon que permanecen vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de Marzo de 2022. Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Titular.-