SOCIEDAD INMOBILIARIA PUNTOS CARDINALES SpA
Instrumento
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
- Comuna
- Temuco de don
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura de quince de febrero de dos mil veintidós, ante mí ROXANA BEATRIZ OBREQUE ESPINOZA, de nacionalidad chilena, abogada, soltera, cédula nacional de identidad número diecisiete millones setecientos veintiséis mil cuatrocientos treinta y seis guion nueve, con domicilio en calle General Aldunate Número setecientos diecinueve, oficina novecientos dos, de la comuna y ciudad de Temuco, en representación, de don RAIMUNDO ONOFRE LIZAMA BALTRA, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos cincuenta y un mil novecientos noventa guion nueve, con domicilio en calle Irarrázaval número cero mil setecientos veintinueve, departamento quinientos cuatro de la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, expuso: Que, por escritura pública de fecha diez de diciembre del año dos mil veintiuno, otorgada en la Notaria de Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales, anotada en su repertorio bajo el número seis mil ochocientos noventa y ocho/ dos mil veintiuno, don RAIMUNDO ONOFRE LIZAMA BALTRA, constituyó una sociedad de denominada “SOCIEDAD INMOBILIARIA PUNTOS CARDINALES SpA”, siendo su nombre de fantasía el de “INMOBILIARIA PUNTOS CARDINALES SpA”, siendo publicado su extracto en el Diario Oficial con fecha veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno en su edición número cuarenta y tres mil ciento treinta y ocho, individualizado bajo el representación que inviste, viene en sanear la escritura de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES de la “SOCIEDAD INMOBILIARIA PUNTOS CARDINALES SpA”, en el sentido de salvar la omisión de inscripción dentro del plazo legal en el registro de comercio respectivo, no habiéndose cumplido con lo prescrito en el artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio, pero si, dejando expresa constancia, de haberse publicado en tiempo y forma en el Diario Oficial el respectivo extracto. La compareciente declara que no existe sentencia judicial ejecutoria que, previo a la suscripción del presente instrumento, se haya pronunciado sobre el vicio de nulidad de que adolece la modificación social. 23 de Febrero de 2022.-