MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Inversiones Espinosa del Camino Limitada

RUT 76311706-5 CVE 2095013
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de febrero de 2022
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
1 de febrero de 2022
Notario
RUBEN REINOSO HERRERA
Oficio
4° Notaría La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RUBEN REINOSO HERRERA, abogado, Notario Público Titular de la 4° Notaría La Serena, con oficio en calle Gregorio Cordovez N°405, La Serena, certificó: por escritura pública de fecha de hoy, ante mí, 1.- Don JOSÉ LEONARDO CORRAL MACÍAS, domiciliado para estos efectos en la ciudad de La Serena, calle Pedro Pablo Muñoz cuatrocientos veinte oficina número nueve en representación de: a.- José Stefano Corral Callegari; b.- Claudia Catalina Corral Callegari; c.- Román Andrés Corral Callegari; d.- Francesco Corral Callegari; e.- Ignacio Esteban Corral Callegari; y 2.- CLAUDIA MARIETA CALLEGARI PANIZZA, domiciliada sitio 11, Parcela veinte, Colonia Agrícola San Ramón, La Serena, socios de “Sociedad de Inversiones Espinosa del Camino Limitada”, inscrita extracto fs.2160 N.1091, del Registro de Comercio, Conservador de Bienes Raíces de La Serena, Comercio de Ovalle, año 2013. Capital de la sociedad: $1.000.000.- USUFRUCTO: 1.- José Leonardo Corral Macías, constituyó usufructo sobre la totalidad de los intereses, utilidades y beneficios económicos de cualquier índole, naturaleza, finalidad o denominación, que a cualquier título le correspondan o le hayan correspondido en la Sociedad en la parte proporcional de los derechos de que es titular en aquella, a favor de los siguientes socios de la Sociedad: José Stefano Corral Callegari; Claudia Catalina Corral Callegari; Román Andrés Corral Callegari; Francesco Corral Callegari; Ignacio Esteban Corral Callegari, a razón de un quinto para cada uno de los usufructuarios. El usufructo tendrá una duración de 30 años, contados desde la fecha de escritura. Se liberó a los usufructuarios de obligación de rendir caución de conservación y restitución y de practicar inventario solemne, por no ser aplicables en la especie atendida la naturaleza del objeto del usufructo constituido. Se prohíbe a usufructuarios, celebrar cualquier acto o contrato sobre la cosa fructuaria, sin autorización expresa y por escrito del usufructuario. AUTORIZACIÓN. Para todos los efectos a que haya lugar, la socia Claudia Marieta Callegari Panizza, autoriza y aprueba expresamente la constitución del usufructo. Demás estipulaciones escritura extractada. La Serena, 01 de febrero de 2022.