Complejo Agroindustrial Ensenada S.A.
Instrumento
- Fecha
- 18 de febrero de 2022
- Repertorio
- 290/2022
- Notario
- MARCELO SEBASTIAN RUIZ ALVAREZ
- Oficio
- Tercera Notaria de esta ciudad
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELO SEBASTIAN RUIZ ALVAREZ, Notario Público de la Tercera Notaria de esta ciudad, Suplente de la Titular doña SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: por escritura pública de fecha 18/02/2022, Repertorio N°290/2022, ante mí, Mario López Vilches, CI.6.476.052-1, redujo a escritura pública el ACTA de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Complejo Agroindustrial Ensenada S.A., de 18 de febrero de 2022, en la que se acordó entre otras materias no propias de extracto sustituir el artículo 4 de los estatutos sociales por el siguientes. Artículo Cuarto: La sociedad será administrada por un directorio de 4 miembros que durarán tres años reelegibles y que serán remunerados por sus funciones. En su primera reunión después de la Junta Ordinaria de Accionistas en que se haya efectuado su elección, el Directorio elegirá de entre sus miembros un presidente, quien lo será también de la sociedad y de las Juntas de Accionistas. Si no asistiere el presidente a una reunión de Directorio, circunstancia ésta que no será necesario acreditar frente a terceros, actuará como presidente aquel miembro del Directorio que fuere nombrado a ese efecto por los directores asistentes. El presidente tendrá voto dirimente. El Directorio se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán en las fechas y horas predeterminadas por el propio Directorio, a lo menos, una vez al año y no requerirán de citación previa. Las sesiones extraordinarias de Directorio se celebrarán cuando las cite especialmente el presidente, por sí, o a indicación de uno o más directores, previa calificación que el presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los directores, caso en el cual deberá necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa. La citación a sesiones extraordinarias de Directorio se practicará mediante carta certificada despachada a cada uno de los directores, a lo menos, con tres días de anticipación a su celebración. Este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas de anticipación, si la carta fuere entregada personalmente al director por un Notario Público. La citación a sesión extraordinaria deberá contener una referencia a la materia a tratarse en ella y podrá omitirse si a la sesión concurriere la unanimidad de los directores de la Sociedad. El Directorio puede celebrar sesiones con un quórum de dos miembros con derecho a voto. Los acuerdos deberán adoptarse por la mayoría simple de los directores presentes. Se entenderá que participan en las sesiones de Directorio aquellos directores que, pese a no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos autorizados que den seguridad de su participación. Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se escriturarán en un libro de actas por cualesquiera medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta. El acta será firmada por los directores que hubiesen concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciera o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma, conforme a lo expresado precedentemente y desde esa fecha se podrán llevar a efecto los acuerdos a que ella se refiere. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas por el director que presida. El director que estimase que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. El presidente, el secretario y los directores que hayan participado en la sesión respectiva no podrán negarse a firmar el acta que se levante de la misma. El acta correspondiente, deberá quedar firmada y salvada, si correspondiere, antes de la sesión ordinaria siguiente que se celebre o en la sesión más próxima que se lleve a efecto. Con todo, se podrá prescindir de los acuerdos del Directorio siempre que la unanimidad de sus miembros ejecute directamente el acto o contrato y que éstos se formalicen por medio de escritura pública. Cuando algún director tuviera interés por sí o como representante de otra persona en un acuerdo, acto o contrato determinados, las operaciones respectivas deberán ser aprobadas por el Directorio si se ajustan a condiciones de equidad similares a las que sean habituales en el mercado. Para determinar si un director tiene interés en una negociación, acto o contrato, se estará a lo que disponga la Ley dieciocho mil cuarenta y seis o su Reglamento. Otras menciones constan escritura extractada. Capital. $1.000.000. Puerto Varas, 28 de febrero de 2022.