MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CLÍNICA KINÉSICA LOS ÁNGELES SpA

RUT 77248585-9 CVE 2095067
Fecha instrumento
11 de febrero de 2022
Notaría
Los
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
11 de febrero de 2022
Notario
Christian Manuel Parra Toro
Oficio
segunda Notaria de Los Ángeles
Comuna
Los

Sociedad

Domicilio
ARTICULO CUARTO: El domicilio de la sociedad será la ciudad y comuna de Los Angeles
Duración
Indefinida

Administración

– Artículo Octavo, del pacto social, en cuanto a que la administración de la Sociedad, con la mismas facultades estipuladas en el pacto social, corresponderá en forma conjunta a doña CAMILA PAULINA URBINA DELGADO y a don CARLOS ENRIQUE ESCALONA TRONCOSO, quienes representan judicialmente y extrajudicialmente a la Sociedad. Se modifica como consecuencia de la venta de la propiedad de las acciones pactadas precedentemente, los siguientes Títulos y cláusulas del estatuto social: CUATRO PUNTO UNO: TITULO PRIMERO:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Christian Manuel Parra Toro, Abogado, Notario Público de la segunda Notaria de Los Ángeles, y su territorio jurisdiccional, domiciliado en calle Lautaro número trescientos setenta y uno, de esta ciudad, suplente del Titular Don Rodrigo Orlando Cantuarias Costa, según decreto económico número treinta y ocho, protocolizado al final del Protocolo de Instrumentos Públicos correspondiente al Primer Bimestre del año en curso, de esta Notaria bajo el número ciento treinta y ocho; y anotado en el Repertorio con el número doscientos noventa y cuatro guión dos mil veintidós, certifico: Que por Escritura Pública otorgada ante mí, con fecha once de febrero del año dos mil veintidós, doña CAMILA PAULINA URBINA DELGADO, domiciliada en camino Antuco kilometro trece, ciudad y comuna de Los Ángeles; y don CARLOS ENRIQUE ESCALONA TRONCOSO, domiciliado en calle Doctor Manuel Rioseco número ochocientos treinta, ciudad de Los Ángeles; modificaron la sociedad “CLÍNICA KINÉSICA LOS ÁNGELES SpA.” rol único tributario setenta y siete millones doscientos cuarenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco guión nueve, cuyo extracto se inscribió a fojas ciento cincuenta y dos número ciento ocho en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz del año dos mil veinte y se publicó en el Diario Oficial con fecha quince de octubre de dos mil veinte, edición número cuarenta y dos mil setecientos ochenta.– El actual y único accionista de esta sociedad es doña CAMILA PAULINA URBINA DELGADO, titular de cien acciones. Vendió, cedió y transfirió a don CARLOS ENRIQUE ESCALONA TRONCOSO, quién acepto, compro y adquirió para sí, cincuenta acciones de la sociedad "CLÍNICA KINÉSICA LOS ÁNGELES SpA”. Como consecuencia de la venta de la propiedad de las acciones pactadas precedentemente, el total del capital de la sociedad "CLÍNICA KINÉSICA LOS ÁNGELES SpA.” queda distribuida en dos accionistas, esto es doña CAMILA PAULINA URBINA DELGADO titular de cincuenta acciones; y don CARLOS ENRIQUE ESCALONA TRONCOSO, titular de cincuenta acciones- Como consecuencia de la venta de la propiedad de las acciones pactadas precedentemente, se modifica el TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN.– Artículo Octavo, del pacto social, en cuanto a que la administración de la Sociedad, con la mismas facultades estipuladas en el pacto social, corresponderá en forma conjunta a doña CAMILA PAULINA URBINA DELGADO y a don CARLOS ENRIQUE ESCALONA TRONCOSO, quienes representan judicialmente y extrajudicialmente a la Sociedad. Se modifica como consecuencia de la venta de la propiedad de las acciones pactadas precedentemente, los siguientes Títulos y cláusulas del estatuto social: CUATRO PUNTO UNO: TITULO PRIMERO: DOMICILIO. ARTICULO CUARTO: El domicilio de la sociedad será la ciudad y comuna de Los Angeles, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o del extranjero. PUNTO DOS: TITULO PRIMERO: DURACIÓN. ARTICULO QUINTO: La duración de la sociedad será indefinida. CUATRO PUNTO TRES: TITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD, ARTICULO SEXTO: El capital de la sociedad es de tres millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de conformidad con el artículo Primero Transitorio.- CUATRO PUNTO CUATRO: TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN.– Artículo Octavo, del pacto social, en cuanto a que la administración de la Sociedad, con la mismas facultades estipuladas en el pacto social, corresponderá en forma conjunta a doña CAMILA PAULINA URBINA DELGADO y a don CARLOS ENRIQUE ESCALONA TRONCOSO, quienes representan judicialmente y extrajudicialmente a la Sociedad. Se modifica el ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad, ascendente a la suma de tres millones de pesos chilenos, dividido en cien acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente manera: Doña Camila Paulina Urbina, suscribe y paga las cincuenta acciones equivalentes a la suma de un millón quinientos mil pesos, en dinero efectivo y al contado; don CARLOS ENRIQUE ESCALONA TRONCOSO suscribe y paga las cincuenta acciones, equivalentes a la suma de un millón quinientos mil pesos, en dinero efectivo y al contado. En todo lo no expresamente modificado, se mantiene vigente el contrato social aludido precedentemente y sus modificaciones.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Ángeles, 11 de Febrero de 2022.