CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA B M G LIMITADA

CVE 2094487
Capital
$50.000 CLP
Fecha instrumento
21 de febrero de 2022

Instrumento

Fecha
21 de febrero de 2022
Notario
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
Oficio
CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES

Sociedad

Capital
$50.000 CLP
Domicilio
Será la comuna de Los Ángeles, Región del Biobío

Objeto social

Será: a) COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES, b) ALQUILER DE BIENES INMUEBLES AMOBLADOS O CON EQUIPOS Y MAQUINARIAS, c) SERVICIOS IMPUTADOS DE ALQUILER DE VIVIENDAS; y d) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.- TERCERO: Del

Administración

Corresponderá única y exclusivamente al socio don BERNARDO ANTONIO VENEGAS GATICA, quién actuando en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará y representará con las más amplias facultades de administración, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- QUINTO: Del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO, NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ÁNGELES, con oficio ubicado en calle Caupolicán N° 355, Los Angeles, certifico: Por escritura pública, Rep. 790-2022, de fecha 21 de febrero de 2022, otorgada ante la suplente doña Jessica Lorena Aguilera Tapia; don BERNARDO ANTONIO VENEGAS GATICA, chileno, contratista forestal, cédula de identidad número siete millones ochocientos veinticuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro guion dos; y doña ISABEL CARMEN MANRÍQUEZ GUTIÉRREZ, chilena, monitora, cédula de identidad número nueve millones quinientos sesenta y seis mil novecientos guión K, casados entre sí, ambos domiciliados en Avenida Las Toscas número trescientos cinco, comuna de Santa Cruz, y de paso por ésta; Los comparecientes, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas ya anotadas, y exponen: PRIMERO: Del nombre y razón social: Será “SOCIEDAD INMOBILIARIA B M G LIMITADA”. Sin embargo la sociedad y/o los socios podrá funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de “INMOBILIARIA B M G LTDA.”.- SEGUNDO: Del objeto social: Será: a) COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES, b) ALQUILER DE BIENES INMUEBLES AMOBLADOS O CON EQUIPOS Y MAQUINARIAS, c) SERVICIOS IMPUTADOS DE ALQUILER DE VIVIENDAS; y d) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.- TERCERO: Del domicilio social: Será la comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero.- CUARTO: De la Administración y uso de la razón social: Corresponderá única y exclusivamente al socio don BERNARDO ANTONIO VENEGAS GATICA, quién actuando en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, la obligará y representará con las más amplias facultades de administración, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- QUINTO: Del capital: El Capital social asciende a la suma de $50.000.000 de pesos, que se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: UNO) El socio Don BERNARDO ANTONIO VENEGAS GATICA, con la suma de cuarenta y cinco millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de cuarenta y cinco millones de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social; y DOS) La socia doña ISABEL CARMEN MANRÍQUEZ GUTIÉRREZ, con la suma de cinco millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de cinco millones de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social.- SEXTO: De las utilidades y pérdidas.- Se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.- SÉPTIMO: Del plazo y renovación automática: La sociedad se pacta por un plazo de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de un año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente.- OCTAVO: De la responsabilidad.- Los socios declaran que su responsabilidad personal en las deudas sociales quedan limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Angeles, 28 de febrero de 2022.-