MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Punta Blanca S.A.

RUT 77905340-7 CVE 2094667
Fecha instrumento
15 de febrero de 2022

Instrumento

Fecha
15 de febrero de 2022
Notario
IGNACIO ZAMORANO ORELLANA
Domicilio
y Archivero Judicial Suplente de la Titular doña Marcela María Pía Tavolari Oliveros

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IGNACIO ZAMORANO ORELLANA, Notario Público y Archivero Judicial Suplente de la Titular doña Marcela María Pía Tavolari Oliveros, con oficio en calle Blanco Nº 648, certifico: que por escritura pública fecha hoy, ante mí, Rodrigo Álvarez Acevedo, abogado, domiciliado en Prat 827 oficina 606, comuna de Valparaíso, redujo a escritura pública Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de febrero de 2022 de sociedad “Punta Blanca S.A.”, RUT Nº 77.905.340-7, cuyo extracto de constitución rola inscrito a fojas 810 vuelta número 957 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar del año 2005, celebrada en mi presencia, el día 15 de febrero de 2022, en la que se acordó modificar los estatutos sociales en el siguiente sentido: UNO) Reemplazando el artículo DECIMO NOVENO del texto social en el sentido que se indica: “DECIMO NOVENO: Las juntas Generales serán ordinarias o extraordinarias y se celebrarán en la ciudad de Viña del Mar o Concón, sin perjuicio que la unanimidad de los accionistas acuerde celebrar la junta en otro lugar, pudiendo participar los accionistas por medios tecnológicos según prescribe el artículo ciento ocho del Reglamento de la ley dieciocho mil cuarenta y seis. Los accionistas se reunirán en Junta General Ordinaria una vez al año, dentro de los cuatro primeros meses. Si por disposición legal o reglamentaria se dispusiera otra fecha para presentar la declaración anual de impuesto a la renta, la junta podrá celebrarse dentro de los cuatro meses anteriores a la fecha que se hubiere fijado para presentar la mencionada declaración y se someterá a su consideración las siguientes materias: a) la información de la marcha de los negocios sociales y el balance e inventario del año terminado al treinta y uno de diciembre anterior; el informe de los inspectores de cuentas y la distribución de utilidades propuestas por el directorio; b) la elección o revocación del directorio, cuando correspondan, y la designación de los inspectores de cuentas; c) fijación de las remuneraciones que corresponda a los miembros del directorio por cualquier concepto, incluyendo sus gastos de representación; d) todos los demás asuntos y materias que el directorio o los señores accionistas propongan, con excepción de aquellos que de conformidad con estos estatutos deben ser resueltos por Junta General Extraordinaria.” DOS) Modificando el artículo NOVENO del texto social por el siguiente: “ARTÍCULO NOVENO. UNO) Los accionistas tendrán derecho preferentemente de suscribir acciones de aumento de capital de la Sociedad o de cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre estas acciones, en proporción a las acciones que posean; pero deberán hacer uso de este derecho dentro del plazo de treinta días, contado desde la recepción de la notificación que anuncia el aumento acordado, el cual deberá hacerse por medio de carta certificada dirigida a los accionistas que tengan su domicilio inscrito en la sociedad. Pasado ese plazo, el excedente será ofrecido al público. Las acciones liberadas emitidas por la sociedad, serán distribuidas, entre los accionistas, a prorrata de las acciones que posean. DOS). Para el caso en que un accionista desee transferir la totalidad o parte de sus acciones, deberá ofrecerlas preferentemente a los restantes accionistas, en el valor libro que registren estas según el último balance y proporcionalmente al número de acciones que posea cada accionista. La oferta preferente deberá notificarse por carta certificada notarial al Gerente General de la sociedad, debiendo este último comunicar a los demás accionistas mediante carta certificada notarial al domicilio que registren en la sociedad. El plazo de oferta preferente será de treinta días corridos contados desde la fecha de envío de la carta señalada. Una vez vendido el plazo, sin aceptación o suscripción alguna, se tendrá por cumplido el trámite de oferta preferente y se permitirá la oferta respectiva al público. No será necesario el procedimiento de oferta, si los todos los accionistas autorizan en su conjunto la enajenación de acciones al público. TRES) Sin perjuicio de lo indicado en el numeral DOS precedente, cada accionista tendrá un grupo determinado de personas a quienes no les regirá el derecho de opción preferente indicado en el numeral Dos anterior, pudiendo transferirles a ellos o ellas sus accionistas sin ejercer ni dar curso a tal procedimiento. A) En el caso de la sociedad INVERSIONES BONTEMPI LIMITADA, podrá vender, ceder o enajenar parte o la totalidad de sus acciones a don LUKA BONTEMPI DE ALONSO, español, DNI 53397958P, y/o a doña CARLA BONTEMPI DE ALONSO, española, DNI 53397979Y, sin tener que ofrecer preferentemente ellas al resto de los accionistas de la sociedad. B) En el caso de la sociedad CONSTRUCTORA VIÑA DEL MAR LIMITADA, podrá vender, ceder o enajenar parte o la totalidad de sus acciones, conjunta o separadamente, a don HARKEN IGNACIO JENSEN ROJAS, chileno, cédula nacional de identidad número 15.097.842-4; doña CATALINA JENSEN ROJAS, cedula nacional de identidad número 15.830.388-4; y a doña JOSEFINA BEATRIZ JENSEN ROJAS, cedula nacional de identidad número 17.752.600-2, sin tener que ofrecer preferentemente ellas al resto de los accionistas de la sociedad. C) En el caso de la sociedad INVERSIONES AMP SpA podrá vender, ceder o enajenar parte o la totalidad de sus acciones, conjunta o separadamente, a don PATXI IGUAL JOUNOU, español, DNI 47926186M; y a don MARC IGUAL JOUNOU, español. DNI 48095220N, sin tener que ofrecer preferentemente ellas al resto de los accionistas de la sociedad. D) En el caso del accionista JORGE FRANCISCO CAMIROAGA FERNANDEZ, podrá vender, ceder o enajenar parte o la totalidad de sus acciones, a doña MARIA SOLEDAD CAMIROAGA FERNANDEZ, chilena, cedula nacional de identidad número 8.714.815-7, sin tener que ofrecer preferentemente ellas al resto de los accionistas de la sociedad. E) Finalmente, en el caso de la accionista MARIA SOLEDAD CAMIROAGA FERNANDEZ, podrá vender, ceder o enajenar parte o la totalidad de sus acciones, a don JORGE FRANCISCO CAMIROAGA FERNANDEZ, chileno, cedula nacional de identidad número 8.714.768-1, sin tener que ofrecer preferentemente ellas al resto de los accionistas de la sociedad.” Demás estipulaciones, incluyendo facultad para requerir y firmar todas las anotaciones e inscripciones que fuesen pertinentes, en escritura extractada. Extracto redactado por el abogado don Rodrigo Álvarez Acevedo. Valparaíso, a 24 de Febrero del año 2022.-Autorizo en conformidad al artículo 402 del Código Orgánico de Tribunales.