JOSE BENJAMIN FERREIRA HIDALGO CONSTRUCTORA E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 23 de febrero de 2022
- Repertorio
- 538-2022
- Notario
- JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS
- Oficio
- 4ta Notaría de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Talca
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley N°2
Objeto social
a) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de ingeniería y construcción, y todo lo que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad. b) La Construcción por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1959 y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; La explotación de dichas viviendas; Las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto; Las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aún cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; La prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o de sus refacción y)o ampliación o demolición; en la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y)o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras, y así como todo acto, contrato, adquisición e implementación que los socios, de consuno, resuelvan realizar y que sean afines, relacionados o conexos, en la actualidad o en el futuro con los objetivos sociales; c) El Arrendamiento, importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, intermediación y fabricación, incluyendo instalación, reparación, mantención, manufactura y transformación, de toda clase de máquinas y equipos necesarios para la construcción de obras civiles de cualquier tipo, de sus accesorios y repuestos; y d) El Transporte de carga, pasajeros, mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos, naves o aeronaves, propios o ajenos, tomados en arrendamiento, leasing, en comodato a terceros o en cualquier otra título de uso; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado de cualquier forma con el transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso, en general desarrollar cualquier actividad que se relacione directa e indirectamente con las anteriores o que acuerden los accionistas durante la vigencia de la sociedad
Administración
La sociedad será administrada por un Gerente General que durará indefinidamente en su cargo. Se designa como Gerente General a don JOSE BENJAMIN FERREIRA HIDALGO, con las más amplias facultades de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS, Abogado, Notario Público Titular de la 4ta Notaría de Talca, con oficio en calle 2 Oriente N°1140, Talca, Certifico: Que por escritura pública de fecha 23 de Febrero de 2022, Repertorio N°538-2022, ante mí, doña FRANCHESCA ESTEFANÍA FERREIRA ZAMBRANO, chilena, soltera, nutricionista, cédula nacional de identidad N°18.322.236-8); y don JOSE BENJAMIN FERREIRA HIDALGO, chileno, casado, contratista, cédula nacional de identidad N°8.415.145-9, de 63 años de edad, ambos con domicilio en calle 12 Poniente N°0304, Villa Santa María de Colín, Talca, efectuaron Cesión de Derechos y Transformación de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada a Sociedad por Acciones de “JOSE BENJAMIN FERREIRA HIDALGO CONSTRUCTORA E.I.R.L.”, nombre de fantasía “CONSTRUCTORA CARRA E.I.R.L.”, R.U.T. N° 76.495.182-4. Capital social: $5.000.000, dicha empresa fue constituida por escritura pública de fecha 27 de Abril de 2015, ante don Ignacio Vidal Domínguez, Notario Público de Talca, por don José Eduardo Carrasco Cifuentes, bajo la razón social JOSE EDUARDO CARRASCO CIFUENTES, CONSTRUCTORA E.I.R.L. un extracto de dicha escritura se publicó en el Diario Oficial del 8 de Mayo de 2015 e inscribió a fojas 956 número 378 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, del año 2015. Modificada por escritura púbica de fecha 8 de Mayo de 2018, otorgada ante don Teodoro Durán Palma, Notario Público de Talca, don JOSÉ EDUARDO CARRASCO CIFUENTES, vendió, cedió y transfirió a don JOSE BENJAMIN FERREIRA HIDALGO, quien compro, aceptó y adquirió para sí, el 100% de los derechos sociales, pasando a denominarse: “JOSE BENJAMIN FERREIRA HIDALGO CONSTRUCTORA E.I.R.L.”, nombre de fantasía “CONSTRUCTORA CARRA E.I.R.L.” un extracto de dicha escritura se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de Mayo de 2018 e inscribió a fojas 1325 número 466 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca, del año 2018. Cesión de Derechos: don JOSE BENJAMIN FERREIRA HIDALGO, vende, cede y transfiere a doña FRANCHESCA ESTEFANÍA FERREIRA ZAMBRANO, quien compra, acepta, y adquiere para sí, parte de sus derechos sociales, que corresponden al 49%, del capital social, por el precio y demás estipulaciones que allí constan. Transformación: Como consecuencia de la Cesión de Derechos sociales, que tratan las clausulas anteriores, doña FRANCHESCA ESTEFANÍA FERREIRA ZAMBRANO, posee el 49%, y don JOSE BENJAMIN FERREIRA HIDALGO, posee el 51%, respectivamente de los derechos sociales de la empresa “JOSE BENJAMIN FERREIRA HIDALGO CONSTRUCTORA E.I.R.L.” y de consuno vienen en efectuar transformación de dicha empresa en una Sociedad por Acciones, nombre: “CONSTRUCTORA CARRA SpA”, nombre de fantasía “CARRA SpA”. Objeto: a) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, enajenación y arriendo de bienes raíces o muebles; la realización de loteos y obras de urbanización; la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistemas de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; y la implementación y realización, en general, de todo tipo de proyectos y de obras de ingeniería y construcción, y todo lo que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad. b) La Construcción por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1959 y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; La explotación de dichas viviendas; Las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto; Las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aún cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o municipales y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; La prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o de sus refacción y/o ampliación o demolición; en la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras, y así como todo acto, contrato, adquisición e implementación que los socios, de consuno, resuelvan realizar y que sean afines, relacionados o conexos, en la actualidad o en el futuro con los objetivos sociales; c) El Arrendamiento, importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, intermediación y fabricación, incluyendo instalación, reparación, mantención, manufactura y transformación, de toda clase de máquinas y equipos necesarios para la construcción de obras civiles de cualquier tipo, de sus accesorios y repuestos; y d) El Transporte de carga, pasajeros, mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos, naves o aeronaves, propios o ajenos, tomados en arrendamiento, leasing, en comodato a terceros o en cualquier otra título de uso; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado de cualquier forma con el transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso, en general desarrollar cualquier actividad que se relacione directa e indirectamente con las anteriores o que acuerden los accionistas durante la vigencia de la sociedad. Administración: La sociedad será administrada por un Gerente General que durará indefinidamente en su cargo. Se designa como Gerente General a don JOSE BENJAMIN FERREIRA HIDALGO, con las más amplias facultades de administración. Capital: $5.000.000, dividido en 5.000 acciones, nominativas, sin valor nominal y de una sola serie, que encuentra totalmente suscrito y pagado de acuerdo con los antecedentes que siguen: Uno) doña FRANCHESCA ESTEFANÍA FERREIRA ZAMBRANO, suscribe la cantidad de 2.450 acciones, por un valor de $2.450.000, que equivale al 49% del capital social. Dos) don JOSE BENJAMIN FERREIRA HIDALGO, suscribe la cantidad de 2.550) acciones, por un valor $2.550.000, que equivale al 51% del capital social. Domicilio: Talca, sin perjuicio de sucursales u oficinas que se puedan establecer en otros lugares del país. Duración: Indefinida a contar de la fecha de la escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talca, 01 de Marzo de 2022.