MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Iris Limitada

RUT 76075071-9 CVE 2094696
Fecha instrumento
23 de febrero de 2022
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de febrero de 2022
Repertorio
1966-2022
Notario
GUSTAVO MONTERO MARTI
Oficio
Titular de la Cuadragésima Octava Notaria de Santiago don Roberto Antonio Cifuentes Allel
Comuna
Santiago

Administración

El uso de la razón social y la administración corresponderá exclusivamente a doña Liuba Mylene Iribarne Friedmann, quien actuará en nombre y representación de la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, y la representará judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investida de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración que sigue sea limitada o restrictiva, se deja constancia que la socia administradora estará investida, entre otras, de las siguientes facultades: Representación ante instituciones: Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones. Celebración de contratos: Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing. factoring, permuta, comodato, depósito, transporte, mutuos, préstamos, concesiones, seguros, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUSTAVO MONTERO MARTI, Notario Público Suplente del Titular de la Cuadragésima Octava Notaria de Santiago don Roberto Antonio Cifuentes Allel, domiciliado en Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana certifico: Por escritura pública de fecha 23-02-2022 repertorio 1966-2022, ante mí, AMALIA PAULETTE IRIBARNE FRIEDMANN, casada en régimen de separación de bienes, editora, cédula nacional de identidad número ocho millones quinientos cuarenta mil cuatrocientos setenta y nueva guion tres, domiciliada en avenida Américo Vespucio Norte número dos mil ciento uno, departamento trescientos cuatro B, comuna de Vitacura; JOSÉ ALONSO IRIBARNE FRIEDMANN, divorciado, ingeniero, cédula nacional de identidad ocho millones quinientos cuarenta mil quinientos diecisiete guion nueve, domiciliado en calle Las Dalias número dos mil ochocientos sesenta, departamento trescientos tres, comuna de Providencia; representado en este acto en calidad de mandataria con facultades de administración y disposición de bienes, por Liuba Mylene Iribarne Friedmann, según consta en mandato general otorgado ante Margarita Moreno Zamorano, abogada, Notario Público Suplente del Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, don Eduardo Avello Concha, bajo el Repertorio número tres mil trescientos cuarenta guion dos mi diecisiete, con fecha veintiséis de enero del año dos mil diecisiete, cuya copia con vigencia firmada por el Sr. Archivero Judicial de Santiago, de fecha 26 de enero del año dos mil veintiuno, se anexa a la presente escritura; LIUBA MYLENE IRIBARNE FRIEDMANN, casada en régimen de separación de bienes, psicóloga, cédula nacional de identidad número ocho millones quinientos cuarenta mil setecientos setenta y cuatro guion cero, domiciliada en calle Carlos Silva Vildósola número ocho mil seiscientos cincuenta y nueve, casa A, comuna de La Reina y, SONJA RUTH FRIEDMANN WOSCOBOINIK, viuda, arquitecta, cédula nacional de identidad número tres millones seiscientos treinta mil ochocientos ochenta y seis guion nueve, domiciliada en calle Las Dalias número dos mil ochocientos sesenta, departamento trescientos tres, comuna de Providencia, modificaron la sociedad “Inversiones Iris Limitada”, nombre de fantasía “Inversiones Iris Ltda.”, extracto inscrito a fojas cuarenta y siete mil quinientos diecinueve, número treinta y dos mil setecientos sesenta y seis, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil ocho, en la forma siguiente: Se reemplaza la cláusula CUARTO, quedando del siguiente tenor: CUARTO: Uso de la Razón Social y Administración. El uso de la razón social y la administración corresponderá exclusivamente a doña Liuba Mylene Iribarne Friedmann, quien actuará en nombre y representación de la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, y la representará judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investida de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración que sigue sea limitada o restrictiva, se deja constancia que la socia administradora estará investida, entre otras, de las siguientes facultades: Representación ante instituciones: Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones. Celebración de contratos: Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing. factoring, permuta, comodato, depósito, transporte, mutuos, préstamos, concesiones, seguros, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad. Constitución de garantías: Constituir toda clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, warrant, gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas. Contratos de trabajo: Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etc. Constitución de sociedades: Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna. Operaciones con cheques, letras, pagares, y otros documentos mercantiles: Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. Cobrar y percibir: Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera. Operaciones con bancos e instituciones financieras: Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. Operaciones de comercio exterior: Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. Pagos y extinción de obligaciones: Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e inmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera. Firma de documentos y retiro de correspondencia: Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad. Mandatos: Conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario. Se reemplaza la cláusula UNDÉCIMO, quedando del siguiente tenor: UNDÉCIMO: La sociedad se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios, por insolvencia y/o quiebra de alguno de ellos, como también cualquier otra causa legal que lo amerite. Asimismo, en el evento de muerte o, incapacidad sobreviniente que impida a la administradora ejercer sus facultades en forma total o parcial, la subrogará en calidad de administradora doña Amalia Paulette Iribarne Friedmann en forma temporal o definitiva dependiendo del impedimento que se trate. Ahora bien, en el caso de muerte o incapacidad sobreviniente definitiva de alguno de los socios, la sociedad continuará con los herederos o representante del socio impedido de ejercer en tal calidad en forma conjunta con los socios restantes, careciendo los primeros de toda injerencia en la administración social. En todo caso, dichos herederos deberán hacerse representar por un mandatario único y común que deberán designar dentro de ciento veinte días corridos, contados desde la fecha de la muerte o incapacidad sobreviniente definitiva del socio, y a falta de esta designación, podrá efectuarla el árbitro referido en la cláusula que sigue, a pedido de cualquiera de los socios. El citado mandatario estará excluido de la administración de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de febrero de 2022.