MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ISLA NATURA EXPORTADORA LIMITADA

RUT 76118052-5 CVE 2094383
Fecha instrumento
26 de enero de 2022

Instrumento

Fecha
26 de enero de 2022

Objeto social

En el cumplimiento del objeto social, la sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios de la sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” B) Del mismo modo, los socios vienen en modificar la sociedad “ISLA NATURA EXPORTADORA LIMITADA” insertando, a continuación de la cláusula Cuarto, la siguiente: “CUARTO BIS: En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, la administración de la sociedad deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. El administrador deberá dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior solo podrá exigirse por los socios de la sociedad.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO ENRIQUE MENDOZA LAGOS, Abogado con domicilio en calle Chacabuco número setecientos cincuenta de Ancud, certifico: Por escritura hoy ante mi, se me presentó para su publicación el siguiente extracto: comparecen: BRITT STEVEN LEWIS, C.I. 14.662.056-6 y SANDRA SONIA ECHEGARAY SAMANEZ, C.I. 14.707.721-1, como socios en “ISLA NATURA EXPORTADORA LIMITADA”, RUT. 76.118.052-5, inscrita a fojas 90 N°67 del Registro de Comercio Conservador de Ancud, año 2010. PRIMERO: Los socios vienen modificar la sociedad “ISLA NATURA EXPORTADORA LIMITADA” insertando, a continuación de la cláusula Tercero, la siguiente: “TERCERO BIS: Cumplimiento del objeto social. En el cumplimiento del objeto social, la sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios de la sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” B) Del mismo modo, los socios vienen en modificar la sociedad “ISLA NATURA EXPORTADORA LIMITADA” insertando, a continuación de la cláusula Cuarto, la siguiente: “CUARTO BIS: En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, la administración de la sociedad deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. El administrador deberá dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior solo podrá exigirse por los socios de la sociedad.”. Otras estipulaciones en escritura extractada.- Ancud, 26 de enero de 2022.