INVERSIONES SOL DEL MAULE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de febrero de 2022
- Notario
- FÉLIX JARA CADOT
- Oficio
- 41° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $106.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Objeto social
El objeto de la Sociedad versará sobre a) Inversiones en acciones, bonos, debentures, pagarés, títulos de créditos, instrumentos financieros y otros valores mobiliarios, en sociedades y entidades de cualquier tipo, inversiones en bienes raíces y muebles; b) Celebrar actos y contratos referentes a los bienes singularizados en la letra anterior, arrendarlos, prendarlos, hipotecarlos; c) Adquirir y enajenar a cualquier título y en general negociar acciones, debentures, pagarés, títulos de créditos, instrumentos financieros y cualquier otro valor mobiliario, bienes raíces y cualquier otro valor de inversión; y d) Realizar todos los demás negocios que los socios acuerden
Administración
La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto de cinco directores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo los directores ser o no
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFÉLIX JARA CADOT, Notario Público Titular de la 41° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 1160, subsuelo, certifico: qu e por escritura pública de hoy, ante mí, JUAN PABLO ORELLANA COMPOSTO, C.I. N°10.205.480-2; y PATRICIA VIRGINIA VALENZUELA BISSO, C.I. N° 6.367.71 3-2; ambos domiciliados en calle El Golf N° 9755, casa N° 50, co muna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago; acordaron modificar “INVERSIONES SOL DEL MAULE LIMITADA”, RUT N° 77.576.490-2, inscrita fs. 5125, N ° 4165 Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2001, en el siguiente sentido: 1) Transformación. Los comparecientes acordaron transformar la sociedad en una sociedad por acciones que se regirá por Código de Comercio, Código Civil, Ley 18.046 de Sociedades Anónimas y los siguientes estatutos: NOMBRE: El nombre será “INVERSIONES SOL DEL MAULE SpA”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: Indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos que la ley y estos estatutos establecen. OBJETO: El objeto de la Sociedad versará sobre a) Inversiones en acciones, bonos, debentures, pagarés, títulos de créditos, instrumentos financieros y otros valores mobiliarios, en sociedades y entidades de cualquier tipo, inversiones en bienes raíces y muebles; b) Celebrar actos y contratos referentes a los bienes singularizados en la letra anterior, arrendarlos, prendarlos, hipotecarlos; c) Adquirir y enajenar a cualquier título y en general negociar acciones, debentures, pagarés, títulos de créditos, instrumentos financieros y cualquier otro valor mobiliario, bienes raíces y cualquier otro valor de inversión; y d) Realizar todos los demás negocios que los socios acuerden. ADMINISTRACIÓN: La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto de cinco directores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo los directores ser o no accionistas. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $106.000.000.-, dividido en 1.000.- acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital fue íntegramente suscrito y pagado, según se indica en artículo primero transitorio de la escritura extractada, correspondiéndole 500 acciones a JUAN PABLO ORELLANA COMPOSTO y 500 acciones a PATRICIA VIRGINIA VALENZUELA BISSO. 2) Aumento de capital. En virtud de lo establecido en el artículo 427 del Código de Comercio, socios acuerdan aumentar el capital de $106.000.000.- dividido en 1.000.- acciones, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a la suma de $116.000.000.- dividido en 2.000 acciones, las cuales quedan divididas en 1000 acciones originales como acciones privilegiadas, ya suscritas y pagadas y 1000 acciones ordinarias, mediante la emisión de 1000 acciones de pago ordinarias por un valor de $10.000.000. De las 1000 acciones privilegiadas, estas ya están suscritas por JUAN PABLO ORELLANA COMPOSTO, y PATRICIA VIRGINIA VALENZUELA BISSO. 3) Adecuación de estatutos. Como consecuencia de lo anterior, los accionistas JUAN PABLO ORELLANA COMPOSTO, PATRICIA VIRGINIA VALENZUELA BISSO, acordaron reemplazar íntegramente los artículos quinto y primero transitorio de los Estatutos Sociales por los siguientes: Artículo Quinto: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $116.000.000.-, dividido en 2.000 acciones, 1.000.- acciones privilegiadas, suscritas y pagadas, y 1.000.- acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. Las acciones ordinarias se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio. - Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad dividido en 1.000 acciones privilegiadas y en 1.000.- acciones ordinarias, se encuentran suscritas y pagadas de la siguiente forma: a) Las 1.000.- acciones privilegiadas, correspondientes a la cantidad de $110.000.000.-, se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha. b) Por otra parte,750 de las 1.000 acciones ordinarias quedan suscritas de la siguiente manera: JUAN PABLO ORELLANA VALENZUELA, MARÍA JESÚS ORELLANA VALENZUELA y MARÍA TRINIDAD ORELLANA VALENZUELA suscriben 250 acciones ordinarias, cada uno de ellos, comprometiéndose a pagarlas dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura. El saldo, correspondiente a las otras 250 acciones de pago, ordinarias, deberán quedar suscritas y pagadas dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la presente escritura. De lo anteriormente expuesto, los accionistas: JUAN PABLO ORELLANA COMPOSTO, PATRICIA VIRGINIA VALENZUELA BISSO, JUAN PABLO ORELLANA VALENZUELA, MARÍA JESÚS ORELLANA VALENZUELA Y MARÍA TRINIDAD ORELLANA VALENZUELA, por este acto e instrumento suscriben las acciones indicadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 2 febrero 2022.-