Inversiones Cucamonga Ltda.
Instrumento
- Comuna
- Antofagasta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO ABASOLO ARAVENA, Notario y Conservador de minas 2° Notaría Antofagasta, Washington N° 2653, certifica: Que por escritura Pública de fecha veinticuatro de Febrero del año 2022 ante mí, don JOSE VICTORINO GAJARDO ALCAYAGA, abogado, soltero, cédula de identidad quince millones novecientos noventa y siete mil seiscientos sesenta y uno guion cero, con domicilio en calle Baquedano número doscientos treinta y nueve oficina setecientos catorce, Antofagasta, actuando en nombre y representación de Don IVÁN PATRICIO SÁNCHEZ ILABACA, chileno, casado, empresario, C. I. 8.052.006-9, domiciliado en Almirante Manuel Señoret 74, Punta Arenas, de paso por esta ciudad, y de doña MAKARENA ALEJANDRA SÁNCHEZ ARANCIBIA, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, educadora de párvulos, C.I 16.163.435-2, domiciliada en calle Domingo Bondi Nº 963, dpto. 101, las Condes, Región Metropolitana; y don IVAN PEDRO MAREY BRAVO, Rol Único Tributario y Cedula de Identidad número nueve millones cuatrocientos setenta y cuatro mil cuatrocientos diez guion cinco, chileno, viudo, factor de comercio, domiciliado Avda. Víctor Troncoso Muñoz número ciento veintiuno, ciudad de Buin Región Metropolitana, por si y en representación de doña DIANA ALEJANDRA MAREY SANDOVAL, Rol Único Tributario y Cedula de Identidad número veintiún millones ciento noventa y siete mil trescientos cincuenta y siete guion nueve, mayor de edad, soltera, estudiante domiciliado en Avda. Víctor Troncoso Muñoz número ciento veintiuno, ciudad de Buin Región Metropolitana; vienen en expresar Que por escritura pública de fecha siete de enero de dos mil veintidós, bajo el repertorio número cincuenta y cuatro guion dos mil veintidós, otorgada en este oficio notarial, los comparecientes, celebraron escritura pública de venta de derechos sociales y modificación de sociedad, en cuya virtud los vendedores transfirieron a don Iván Pedro Marey Bravo y a doña Diana Alejandra Marey Sandoval, los derechos sociales de que fueren titulares en la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “Inversiones Cucamonga Ltda”, inscrita en el Conservador de Comercio de Temuco a fojas cuatrocientos ochenta y uno vuelta, bajo el número cuatrocientos sesenta y tres del año dos mil ocho y publicada en el Diario Oficial con fecha dieciséis de mayo del año dos mil ocho. Y asi mismo vienen en : A) Complementar la escritura pública de fecha siete de enero de dos mil veintidós, anotada bajo el repertorio número cincuenta y cuatro guion dos mil veintidós, otorgada en este Oficio Notarial, agregando al final de la cláusula décima de dicho instrumento público, la siguiente facultad: “Se faculta expresamente a la parte vendedora para suscribir las escrituras que sean necesarias, tendientes a rectificar, aclarar, corregir y enmendar el presente instrumento.”; B) aclarar y corregir la cláusula quinta del instrumento público indicado, en lo relativo al ejercicio de la Administración de la Sociedad, en los siguientes términos: “La administración de la Sociedad será ejercida exclusivamente por don Iván Pedro Marey Bravo, de modo que anteponiendo su firma, podrá obligar a la compañía en todo tipo de actos, y contratos”; C) se corrige y modifica la escritura pública de fecha siete de enero de dos mil veintidós, anotada bajo el repertorio número cincuenta y cuatro guion dos mil veintidós, otorgada en este Oficio Notarial, lo indicado en el extracto de dicha escritura publicado en el Diario Oficial bajo la Edición número cuarenta y tres ciento cincuenta y tres de fecha quince de enero del año dos mil veintidós de la escritura pública de modificación de sociedad ya individualizada en la cláusula primera, y en el extracto publicado en el Diario Oficial bajo la Edición número cuarenta y tres mil ciento sesenta y cuatro de fecha veintiocho de enero del año dos mil veintidós de la escritura pública complementaria de fecha veintiséis de enero del dos mil veintidós, anotada bajo el repertorio número trescientos treinta guion dos mil veintidós, otorgada ante este mismo Oficio Notarial, en lo referente a la cláusula tercera de venta, y consecuente precio de la cesión, en los siguientes términos: “El valor total de la venta es de ciento treinta y un millones de pesos y se cancela de la siguiente forma: Los derechos sociales de MAKARENA ALEJANDRA SANCHEZ ARANCIBIA, que corresponden al Uno por ciento de los derechos sociales los adquiere doña DIANA ALEJANDRA MAREY BRAVO, quien en este acto paga un millón de pesos, en efectivo. El noventa y nueve por ciento de los derechos sociales de la sociedad correspondientes a don IVAN PATRICIO SANCHEZ ILABACA, se venden, ceden y transfiere de la siguiente forma a don Iván Pedro Marey Bravo, quien paga en este acto y en efectivo sesenta y nueve millones de pesos, quedando un remanente o saldo de sesenta y un millones de pesos que se pagan con quince cheques del Banco Estado, de la serie AL, números desde el seis dos siete cinco cinco cuatro tres al seis dos siete cinco cinco cinco cinco, y del seis dos siete cinco cinco cinco ocho al seis dos siete cinco cinco cinco nueve, con vencimiento desde el cinco de junio del año dos mil veintidós hasta el cinco de agosto del dos mil veintitrés, quedando todos los cheques en poder del vendedor, para su cobro.”; D) Agregar una cláusula al final de la referida escritura, que corresponderá a la cláusula “décimo segunda”, en los siguientes términos: “DECIMO SEGUNDO. Que, la transferencia de derechos sociales realizada precedentemente, se efectúa considerando que la sociedad en comento, no posee deuda alguna con instituciones sean éstas públicas o privadas, en términos tales que, la responsabilidad en la Administración de la Sociedad respecto de los socios don Iván Pedro Marey Bravo, y doña Diana Alejandra Marey Sandoval, solo se produce respecto de las obligaciones que contraiga la Sociedad a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento modificatorio del pacto social, obligándose los vendedores al pago de todas las deudas que tenga la sociedad a la fecha de la suscripción del contrato social.” 24 de Febrero 2022.