Instrumento
- Fecha
- 14 de febrero de 2022
- Repertorio
- 407-2022
- Notario
- SEBASTIÁN SADÁ AZNAR
- Oficio
- Segunda Notaría de Castro
- Comuna
- Castro
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Chonchi, Chiloé, Región de Los Lagos
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- ley 20.192
Objeto social
El objeto de la sociedad será la fabricación, envasado, compraventa, importación, exportación, y distribución de toda clase de panes, queques, galletas, sándwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas, fiambrería y toda clase de masas, helados, jugos de frutas y otros, bebidas analcohólicas y alcohólicas, te, café, chocolates, alimentos fríos o calientes y toda clase de alimentos actuales o que existan en el futuro para las personas y)o animales, comercialización, distribución , compra y venta, importación, exportación al por mayor o menor de alimentos y productos de consumo masivo en toda su extensión, ya sean estos nacionales o importados por kilo, enlatados, envasados, embolsados, en su empaque original o detallados en comercialización, importación y exportación, compra y venta de artículos de limpieza y útiles de aseo personal y toda clase de actividades que son o sean propias de un establecimiento de supermercado o hipermercado, y cualquier otro negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u ,otros que los socios acuerden y cualquier actividad comercial, económica o de cualquier tipo relacionada con lo anterior, que sea necesario para el funcionamiento de la sociedad, tales como joint venture, asociaciones con empresas extranjeras, obtención de licencias u otros que los socios determinen. Para estos objetivos la sociedad podrá adquirir bienes raíces y toda clase de vehículos, cualquier derecho sobre ellos, edificarlos y mejorarlos, darlos o tomarlos en arriendo, enajenarlos, hipotecarlos y grabarlos en cualquier forma, adquirir negocios en marcha, concesiones, marcas y patentes; incorporarse como socia en sociedades de cualquier tipo y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos con personas naturales o jurídicas, privadas o estatales, que sean conducentes a la realización de los objetivos sociales
Administración
La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don JUAN PABLO GOMEZ MACÍAS, previamente individualizado, con todas y cada una de las facultades que constan en escritura de constitución
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSEBASTIÁN SADÁ AZNAR, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Castro, con oficio en Gamboa 481, comuna de Castro, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de febrero de 2022, Repertorio Nº 407-2022, otorgada ante TOMÁS FRANCISCO DE BRITO CRUZ, Notario Público Suplente de Sebastian Sadá Aznar, titular de la Segunda Notaría de Castro, comparecieron, JUAN PABLO GÓMEZ MACÍAS, C.I. N° 15.301.978-9, con domicilio en Serrano 155, Chonchi, BASTIÁN ALEJANDRO GÓMEZ MACÍAS, C.I. N° 20.233.419-9, con domicilio en Serrano 155, Chonchi, y PAULINA ANDREA GÓMEZ MACÍAS, C.I. N° 16.158.623-4, con domicilio en Presidente Freí Montalva N° 440, Chonchi, constituyen sociedad por acciones al tenor de lo prescrito por la ley 20.192 y los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, en los siguientes términos: NOMBRE: El nombre de la sociedad será “GOMEZ HERMANOS SpA”.- DOMICILIO: Chonchi, Chiloé, Región de Los Lagos, sin perjuicio de poder establecer agencia y/o sucursales en el país o extranjero.- DURACION: Indefinida. OBJETO: El objeto de la sociedad será la fabricación, envasado, compraventa, importación, exportación, y distribución de toda clase de panes, queques, galletas, sándwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas, fiambrería y toda clase de masas, helados, jugos de frutas y otros, bebidas analcohólicas y alcohólicas, te, café, chocolates, alimentos fríos o calientes y toda clase de alimentos actuales o que existan en el futuro para las personas y/o animales, comercialización, distribución , compra y venta, importación, exportación al por mayor o menor de alimentos y productos de consumo masivo en toda su extensión, ya sean estos nacionales o importados por kilo, enlatados, envasados, embolsados, en su empaque original o detallados en comercialización, importación y exportación, compra y venta de artículos de limpieza y útiles de aseo personal y toda clase de actividades que son o sean propias de un establecimiento de supermercado o hipermercado, y cualquier otro negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u ,otros que los socios acuerden y cualquier actividad comercial, económica o de cualquier tipo relacionada con lo anterior, que sea necesario para el funcionamiento de la sociedad, tales como joint venture, asociaciones con empresas extranjeras, obtención de licencias u otros que los socios determinen. Para estos objetivos la sociedad podrá adquirir bienes raíces y toda clase de vehículos, cualquier derecho sobre ellos, edificarlos y mejorarlos, darlos o tomarlos en arriendo, enajenarlos, hipotecarlos y grabarlos en cualquier forma, adquirir negocios en marcha, concesiones, marcas y patentes; incorporarse como socia en sociedades de cualquier tipo y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos con personas naturales o jurídicas, privadas o estatales, que sean conducentes a la realización de los objetivos sociales .- CAPITAL: $10.000.000.- que son aportados de la siguiente forma por los socios: A) Juan Pablo Gómez Macias, aporta $4.000.000.- divididos en cuatro mil acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en este mismo acto, los que equivalen al 40% de los derechos sociales; B) Bastián Alejandro Gómez Macías, aporta $3.000.000.- divididos en tres mil acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en este mismo acto, los que equivalen al 30% de los derechos sociales; y C) Paulina Andrea Gómez Macías, aporta $3.000.000.- divididos en tres mil acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en este mismo acto, los que equivalen al 30% de los derechos sociales. Administración: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don JUAN PABLO GOMEZ MACÍAS, previamente individualizado, con todas y cada una de las facultades que constan en escritura de constitución. Demás estipulaciones en escritura extractada. Castro, 28 de febrero de 2022.