COOPERATIVA AGRICOLA VITIVINICOLA EL MEJOR VINO PAIS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de febrero de 2022
- Repertorio
- 1177-2022
- Notario
- TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA
- Oficio
- Quinta Notaría de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $2.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalTEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada con fecha 24 de febrero de 2022, Repertorio Nº 1177-2022, se redujo a escritura pública Acta Primera Junta General de Socios año 2021, COOPERATIVA AGRICOLA VITIVINICOLA EL MEJOR VINO PAIS LIMITADA, o MEVIPACOOP LIMITADA, Rut Nº 65.166.859-K, celebrada en Cauquenes con fecha 22 de octubre de 2021, con la asistencia de 5 socios que son totalidad de los socios de la Cooperativa, quienes toman los siguientes acuerdos extractables: MODIFICACION ESTATUTOS. Los socios aprueban por unanimidad los cambios de los estatutos sociales de la Cooperativa, inscrita a fojas 33 Nº 14 del año 2018, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Cauquenes, que se extractan a continuación: a) Se modifica el ARTICULO 6, en el siguiente sentido: ARTICULO 6°: CAPITAL: El capital inicial suscrito y pagado es $2.500.000.-, dividido en 100 cuotas de participación, de un valor inicial de $25.000.-, cada una. Los socios nuevos que ingresen deberán suscribir y pagar un mínimo de 20 cuotas de participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios, que se pronunció sobre balance 31 de diciembre del año inmediatamente anterior; b) Se modifica el ARTICULO 13, en el siguiente sentido: ARTICULO 13°: RESERVAS. Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente Estatuto Social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria. Existirán los siguientes tipos de reserva: 1) Reserva obligatoria: reserva legal sobre la distribución del remanente por un 18% del total de éste destinado a cubrir las eventuales pérdidas. 2) Reserva Fondo de Provisión del 2% de sus remanentes, destinada sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, dispuesta en el inciso quinto del artículo 19 de la Ley General de Cooperativas, denominado “Fondo 2% Reserva Devoluciones”. 3) Reservas Voluntarias: Son aquellas constituidas o incrementadas anualmente por acuerdos de la junta general, distintas de las reservas obligatorias, que se hayan pronunciado acerca de la distribución del remanente generado en los ejercicios anteriores, y aquellas establecidas por los estatutos de las cooperativas, siendo el destino de estas reservas el que acuerde la junta general; c) Se modifica el ARTICULO 15°, letra C) del estatuto social, en el siguiente sentido: ARTICULO 15: Incorporación Socios: C) Por sucesión por causa de muerte, en este caso deberán designar un procurador común que represente la sucesión. La comunidad hereditaria de la socia o socio causante deberán acreditar su calidad mediante la presentación de la Resolución Exenta del Servicio de Registro Civil e Identificación, en caso de las herencias intestadas o del Decreto de Posesión Efectiva en el evento de herencias testadas, además de acompañar la designación del o la procurador/a común, la que deberá constar en un instrumento público o privado suscrito ante Notario. Tales documentos deberán ser presentados al consejo de administración o gerente de la Cooperativa en el plazo máximo de 3 años contados desde el fallecimiento del socio.”; d) Se modifica el ARTICULO 29°, letra b) del estatuto social, en el siguiente sentido: ARTICULO 29: De la renuncia: b) Si la Cooperativa hubiere sido sometida a un procedimiento concursal de reorganización o liquidación. De esta forma, quedan modificados los artículos señalados del Estatuto Social en la forma señalada en escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 24 de febrero de 2022.-