CONSTRUCTORA CONSORCIA COMPAÑIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de febrero de 2022
- Notario
- MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Código Civil la que se mira para estos efectos como separada de bienes | socio | 5082585-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, ubicada en Agustinas 1161, entre piso de esta ciudad, certifico: por escritura pública de 4 de febrero de 2022, ante mí comparecieron Don CHRISTIAN MANUEL MORA ASTUDILLO, chileno, soltero, Ingeniero Constructor, cédula nacional de identidad número 12.853.096-7, domiciliado en esta ciudad, calle Doctor Johow número 987, Departamento 901, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; y doña SILVIA DEL TRÁNSITO ASTUDILLO PULGAR, chilena, casada quien actúa de conformidad al artículo ciento cincuenta del Código Civil la que se mira para estos efectos como separada de bienes, comerciante, Cédula Nacional de Identidad número 5.082.585-K, domiciliada en Avenida Cardenal Caro número 1949, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, en conformidad a lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, vienen por este acto en sanear la modificación de la sociedad CONSTRUCTORA CONSORCIA COMPAÑIA LIMITADA., de fecha 2 de diciembre del año 2021, suscrita en la Notaria de Santiago de doña MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Santiago, ubicada en Agustinas 1161, entre piso de esta ciudad. Cuyo extracto inscrito en el Registro de Comercio con fecha primero de febrero de dos mil veintidós, en el sentido de sanear su falta de publicación en el Diario Oficial- La que para todo efecto legal se entenderá saneada con la publicación e inscripción del extracto de la presente escritura el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo tercero de dicha norma.-. En lo no modificado rige pacto social original. Demás estipulaciones escritura original. Santiago, 28 de febrero de 2022.