MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Constructora Baquedano Limitada

RUT 83534300-6 CVE 2094092
Capital
$66.454.178 CLP
Fecha instrumento
8 de febrero de 2022

Instrumento

Fecha
8 de febrero de 2022
Notario
notario suplente de don Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8a Notaria domiciliado en Huérfanos 941

Sociedad

Capital
$66.454.178 CLP
Ley aplicable
Ley N°19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CRISTIÁN BERRÍOS CASTRO, abogado, notario suplente de don Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la 8a Notaria domiciliado en Huérfanos 941, oficina 302, de esta ciudad, certifico que, por escritura pública otorgada el día 08 de febrero de 2022, ante el notario titular, doña Diana Isabel Ossandón Weisser, domiciliada en calle Sebastián Elcano 917, dpto. 108, Las Condes; doña María Isabel Pérez de Arce Ossandón, domiciliada en calle General Ludwig 4.700, B, dpto. 608, Las Condes; don Fernando Pérez de Arce Ossandón, domiciliado en calle Los Colonos 0330, dpto. 102, Providencia; don Javier Pérez de Arce Ossandón, domiciliado en calle Visviri 1.580, dpto. 131, Las Condes; cada uno por sí y todos, conjuntamente, como únicos miembros de la sucesión quedada al fallecimiento de don Fernando Pérez de Arce Larenas; Distribución, Servicio y Comercialización Limitada, domiciliada en calle Santa Beatriz 111, oficina 604, Providencia; doña Teresita De Jesús Morales Pinto, domiciliada Av. Irarrázaval 3.435, dpto. 36, Ñuñoa; don Wladimir Alejandro Brondi Salazar, domiciliado en calle El Almendro 552, Cerrillos; y don Rafael Omar Capurro Ceballos, domiciliado en calle Roberto Ávila 886, San Bernardo, modificaron la sociedad denominada Constructora Baquedano Limitada, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 4.289, número 2.353 del año 1974, como sigue: A) Sanearon en conformidad con la Ley N°19.499 la escritura de división de Constructora Baquedano Limitada, otorgada ante don Alberto Mozo Aguilar, en calle Teatinos 332, Santiago, el 12 de noviembre de 2021, cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 93.400, número 42.968 de 2021 y publicado en el Diario Oficial el 27 de noviembre de 2021, especificando que la Sucesión de don Fernando Pérez de Arce Larenas está formada por su cónyuge, doña Diana Isabel Ossandón Weisser, cuyo haber en la herencia de aquél es 40%, y por sus hijos, doña María Isabel Pérez de Arce Ossandón, don Fernando Pérez de Arce Ossandón y don Javier Pérez de Arce Ossandón, a cada uno de los cuales corresponde una cuota de 20% en la misma herencia. En virtud de lo anterior, la cuota en el capital social de Constructora Baquedano Limitada atribuida a la Sucesión de don Fernando Pérez de Arce Larenas en la modificación que ahora se sanea, que asciende a $66.454.178, debe entenderse que pertenece individualmente a sus herederos, doña Diana Isabel Ossandón Weisser, doña María Isabel Pérez de Arce Ossandón, don Fernando Pérez de Arce Ossandón y don Javier Pérez de Arce Ossandón, en el porcentaje que corresponde a cada uno de ellos en la referida sucesión. En consecuencia, rectificaron el punto Dos.Dos de la cláusula Dos y la cláusula Cinco de la escritura de modificación antes individualizada, sustituyendo sus respectivos textos por los que siguen: (uno) Punto Dos.Dos de la cláusula Dos: “El capital social es la suma de $745.200.000, totalmente enterado por los socios o sus antecesores en la compañía, mediante aportes en dinero y capitalizaciones de reservas y utilidades sociales, como sigue: a) Sucesión de don Fernando Pérez de Arce Larenas, $702.200.000, de los cuales $280.880.000 debe entenderse que corresponden a doña Diana Isabel Ossandón Weisser, y $140.440.000 debe entenderse que corresponden a cada uno de los herederos doña María Isabel Pérez de Arce Ossandón, don Fernando Pérez de Arce Ossandón y don Javier Pérez de Arce Ossandón; y b) Distribución, Servicio y Comercialización Limitada, $43.000.000.” (dos) Cláusula Cinco: “El capital social es la suma de $70.523.574, totalmente enterado por los socios o sus antecesores en la compañía, mediante aportes en dinero y capitalizaciones de reservas y utilidades sociales, como sigue: a) Sucesión de don Fernando Pérez de Arce Larenas, $66.454.178, de los cuales $26.581.671 debe entenderse que corresponden a doña Diana Isabel Ossandón Weisser, $13.290.835 debe entenderse que corresponden a doña María Isabel Pérez de Arce Ossandón, y $13.290.836 debe entenderse que corresponden a cada uno de los restantes herederos, don Fernando Pérez de Arce Ossandón y don Javier Pérez de Arce Ossandón; y b) Distribución, Servicio y Comercialización Limitada, $4.069.396.” B) A continuación, se retiraron de la sociedad doña Diana Isabel Ossandón Weisser, doña María Isabel Pérez de Arce Ossandón, don Fernando Pérez de Arce Ossandón y don Javier Pérez de Arce Ossandón, quienes son los únicos comuneros en la Sucesión de don Fernando Pérez de Arce Larenas, del siguiente modo: (a) doña Diana Isabel Ossandón Weisser cedió la totalidad de sus derechos en la compañía, de la siguiente manera: (i) una cuota representada por $8.860.557 en el capital social, a doña Teresita de Jesús Morales Pinto; (ii) una cuota representada por $8.860.557 en el capital social, a don Wladimir Alejandro Brondi Salazar, y (iii) una cuota representada por $8.860.557 en el capital social, a don Rafael Omar Capurro Ceballos. (b) doña María Isabel Pérez de Arce Ossandón cedió la totalidad de sus derechos en la compañía, de la siguiente manera: (i) una cuota representada por $4.430.278 en el capital social, a doña Teresita de Jesús Morales Pinto; (ii) una cuota representada por $4.430.278 en el capital social, a don Wladimir Alejandro Brondi Salazar, y (iii) una cuota representada por $4.430.279 en el capital social, a don Rafael Omar Capurro Ceballos. (c) don Fernando Pérez de Arce Ossandón cedió la totalidad de sus derechos en la compañía, de la siguiente manera: (i) una cuota representada por $4.430.279 en el capital social, a doña Teresita de Jesús Morales Pinto; (ii) una cuota representada por $4.430.279 en el capital social, a don Wladimir Alejandro Brondi Salazar, y (iii) una cuota representada por $4.430.278 en el capital social, a don Rafael Omar Capurro Ceballos. (d) don Javier Pérez de Arce Ossandón cedió la totalidad de sus derechos en la compañía, de la siguiente manera: (i) una cuota representada por $4.430.278 en el capital social, a doña Teresita de Jesús Morales Pinto; (ii) una cuota representada por $4.430.279 en el capital social, a don Wladimir Alejandro Brondi Salazar, y (iii) una cuota representada por $4.430.279 en el capital social, a don Rafael Omar Capurro Ceballos. C) Distribución, Servicio y Comercialización Limitada se retiró de la sociedad cediendo la totalidad de sus derechos en la compañía, de la siguiente manera: (i) una cuota representada por $1.356.466 en el capital social, a doña Teresita de Jesús Morales Pinto; (ii) una cuota representada por $1.356.465 en el capital social, a don Wladimir Alejandro Brondi Salazar, y (iii) una cuota representada por $1.356.465 en el capital social, a don Rafael Omar Capurro Ceballos. D) A raíz de lo anterior y de otras modificaciones que los socios quisieron introducir a la sociedad se fijó un nuevo texto refundido de los estatutos de Constructora Baquedano Limitada, que se extracta como sigue: La sociedad se denomina Constructora Baquedano Limitada, que tendrá su domicilio en Santiago, y cuyo objeto es la ejecución por cuenta propia o ajena, a cualquier título y bajo cualquiera forma de contratación, de toda clase de construcciones, desarrollos inmobiliarios u operaciones afines y la enajenación de sus productos. Se comprende en el objeto social la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos, naturales y civiles. La compañía podrá participar en otras personas jurídicas de cualquier tipo y objeto, incluso sociedades, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a doña Teresita de Jesús Morales Pinto, a don Wladimir Alejandro Brondi Salazar y a don Rafael Omar Capurro Ceballos, debiendo actuar conjuntamente dos cualquiera de los tres últimos. Estas designaciones no son esenciales. El capital de la sociedad es la suma de $70.523.574, totalmente enterado por los socios o sus antecesores en la compañía, mediante aportes en dinero, capitalización de créditos, de reservas y de utilidades sociales, como sigue: a) doña Teresita de Jesús Morales Pinto, $23.507.858; b) don Wladimir Alejandro Brondi Salazar, $23.507.858; y c) don Rafael Omar Capurro Ceballos, $23.507.858. La sociedad rige desde la fecha de su constitución y durará hasta el 31 de diciembre del año 2023, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 1 año cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Otras modificaciones no requieren mención en extracto. Santiago, 22 de febrero de 2022.