SOCIEDAD GANADERA EL RUNGUE LIMITADA
Instrumento
- Repertorio
- 54
- Notario
- LIDIA MARIA CHAHUÁN ISSA
- Domicilio
- las Comunas de La Calera
- Comuna
- La Calera de doña Lidia Chahuán Issa
Sociedad
- Capital
- $200.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLIDIA MARIA CHAHUÁN ISSA, Abogado, Notario Público Titular de las Comunas de La Calera, Nogales e Hijuelas, con oficio en calle Diego Lillo número trescientos treinta y uno de La Calera. Certifico que por escritura de fecha veintiuno de enero de dos mil veintidós, ante mí, AUGUSTO MARCIANO OLIVARES MENA, casado, empleado, domiciliado en Lote 6 , El Rungue, El Melón, Nogales, cédula nacional de identidad y rol único tributario Nº 6.564.771-0; CARLOS ENRIQUE NAVIA PONCE, casado, pensionado, domiciliado en Cuesta El Melón, Ruta 5 Norte, Kilómetro 127, El Melón, Nogales, cédula nacional de identidad y rol único tributario Nº 6.142.850-k; SIMÓN RIVERA TAPIA, casado, pensionado, domiciliado en 1 Oriente Nº50, Población El Carmen, El Melón, Nogales, cédula nacional de identidad y rol único tributario Nº 4.593.449-7; PATRICIO HERNÁN DÍAZ ESTAY, casado, analista sistema, domiciliado en Lote 8, El Rungue, El Melón, Nogales, cédula nacional de identidad y rol único tributario Nº 8.730.820-0; MIGUEL ÁNGEL ESTAY BERRÍOS, casado, pensionado, domiciliado Población Arboleda, Loica Nº 459, La Calera, cédula nacional de identidad y rol único tributario Nº 8.012.138-5; HÉCTOR MANUEL GARCÍA CALDERÓN, soltero, soldador, domiciliado en Gustavo Filippi Murato sin número, El Melón, Nogales, cédula nacional de identidad y rol único tributario Nº 10.899.000-7; JOSÉ DEL CARMEN URRUTIA ARANCIBIA, casado, pensionado, domiciliado en Las Violetas Nº 7, Villa Disputada, El Melón, Nogales, cédula nacional de identidad y rol único tributario Nº 5.452.624-5; ALBERTO FERNANDO CABRERA CISTERNAS, casado, pensionado, domiciliado en Gustavo Filippi Murato Nº 214, El Melón, Nogales, cédula nacional de identidad y rol único tributario Nº 7.371.187-8; FERNANDO ANDRÉS NAVIA PONCE, casado, eléctrico, domiciliado en Gustavo Filippi Murato Nº 216, El Melón, Nogales, cédula nacional de identidad y rol único tributario Nº 10.878.345-1; DANIEL ABEDNEGO RIVERA TAPIA, casado, pensionado, domiciliado en Aníbal Pinto Nº 147, El Melón, Nogales, cédula nacional de identidad y rol único tributario Nº 6.805.660-8; y MARIO MONZÓN BAQUEDANO, casado, pensionado, domiciliado en Lote 10, El Rungue, El Melón, Nogales, cédula nacional de identidad y rol único tributario Nº 4.797.348-1; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD GANADERA EL RUNGUE LIMITADA”, rol único tributario Nº 86.407.900-8. El extracto del pacto social se reinscribió a fojas 13 vuelta Nº 19 del Registro de Comercio del año 1994 del Conservador de Bienes Raíces de La Calera; las posteriores modificaciones se inscribieron a fojas 14 Nº 20 y fojas 14 vuelta Nº 21, ambas del Registro de Comercio de 1994, a fojas 85 vuelta Nº 92 del Registro de Comercio del 2002, y a fojas 104 vuelta Nº 67 del Registro de Comercio del 2005, todas del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de La Calera. Las modificaciones actuales a objeto de adaptar el pacto social a las nuevas situaciones imperantes, son las siguientes: Uno. Se elimina la parte final de la cláusula sexta del pacto social en el sentido que se elimina la facultad de los administradores de designar a los miembros de la Junta de Vigilancia y fijar su número, y que es del siguiente tenor: “Asimismo los facultan para designar una Junta de Vigilancia, fijar el número de sus miembros en hasta cinco socios, junta que tendrá por misión controlar la gestión de los administradores, controlar los aportes de trabajo de los socios y podrá incluso remover a los administradores designados en la cláusula quinta y remover al suplente y nombrar, por simple mayoría de votos, a dos nuevos administradores titulares y al suplente, que actuarán con las mismas facultades que los removidos.” Dos. De tal manera se agrega al pacto social la siguiente cláusula: SEXTO BIS: Los socios designarán, por simple mayoría de votos, una Junta de Vigilancia integrada por cuatro miembros elegidos de entre sus socios, junta que tendrá por misión controlar la gestión de los administradores, controlar los aportes de trabajo de los socios y podrá incluso remover a los administradores titulares y suplentes designados, por simple mayoría de votos, y designar a dos nuevos administradores titulares y suplente que actuarán con las mismas facultades que los removidos. Tres. Modifican la cláusula décimo segunda modificada del pacto social y designan como árbitro a la abogada doña Ximena Edelmira Vásquez Corvalán, quien tendrá la calidad de árbitro arbitrador. – Se efectúa el Nombramiento de miembros de la Junta de Vigilancia. En razón de que la Junta de Vigilancia se encuentra sin miembros para funcionar y actuar por el fallecimiento de don David Demetrio Rivera Tapia y don Ángel Custodio Olivares Cisternas y por las renuncias presentadas por don Cipriano Antonio Arancibia Silva y don Ricardo Fernando Cisternas López conforme a cartas de renuncia protocolizadas con fecha 7 de enero del año 2022, repertorio Nº 54 – 2022 en la Notaría de La Calera de doña Lidia Chahuán Issa; los socios de común acuerdo y conforme a la facultad conferida en la cláusula Sexta Bis nombran como miembros de la Junta de Vigilancia, a Carlos Enrique Navia Ponce, Simón Rivera Tapia, Fernando Andrés Navia Ponce y Miguel Ángel Estay Berrios.- Aceptación del cargo de miembros de la Junta de Vigilancia. Don Carlos Enrique Navia Ponce, Simón Rivera Tapia, Fernando Andrés Navia Ponce y Miguel Ángel Estay Berrios, manifiestan su expresa aceptación como miembros de la Junta de Vigilancia de la Sociedad, asumiendo el compromiso de desempeñar fielmente sus funciones y conforme a las facultades que se les conceden en la cláusula Sexta Bis.- En todo lo no modificado, queda vigente el pacto social.- Capital social inicial $200.000. La Calera a cinco de febrero de 2022.