DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL PROPIEDADES RAMIREZ E HIJO LIMITADA

RUT 76697245-4 CVE 2093560
Capital
$2.000 CLP
Notaría
Rancagua

Instrumento

Notario
PAULO CESAR CORTES OLGUIN
Oficio
Octavo Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$2.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULO CESAR CORTES OLGUIN, Abogado, Notario Público Titular de la Octavo Notaría de Rancagua, con asiento en Doñihue y Conservador, calle Emilio Cuevas número trescientos veintiocho, certifico: Por escritura hoy ante mí, Don GUILLERMO EDUARDO QUIROZ RAMIREZ, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad diecisiete millones quinientos dos mil seiscientos ochenta y dos guión siete, con domicilio en Margarita Brennan 1052, Santa Cruz de Triana, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins; y doña IDILIA DEL CARMEN RAMIREZ MUÑOZ, chilena, divorciada, comerciante, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos noventa y cinco mil ciento veintidós guion nueve, con domicilio en Viterbo dos mil quince, Villa Galilea, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, disolvieron anticipadamente sociedad de responsabilidad limitada con razón social “SOCIEDAD COMERCIAL PROPIEDADES RAMIREZ E HIJO LIMITADA” con nombre de fantasía “PROPIEDADES RAMIROZ LTDA.” Rut Nro. 76.697.245-4, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil trescientos (42.300) de fecha nueve de marzo del año dos mil diecinueve, e inscrito a fojas doscientos treinta y uno número ciento cuarenta y uno del Registro de Comercio del año dos mil diecinueve del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Por el presente instrumento, los comparecientes, de conformidad con la ley número tres mil novecientos dieciocho, de mil novecientos veintitrés, y sus modificaciones posteriores, teniendo además presente las disposiciones pertinentes del Código Civil y Código de Comercio que versan sobre la materia, acuerdan poner término anticipado a la sociedad singularizada en la cláusula anterior, a partir de esta fecha, la que se disuelve para todos los efectos legales a que hubiere lugar.- Siendo los comparecientes mayores de edad, libres administradores de sus bienes, y no teniendo cuestiones previas que resolver, por el presente acto e instrumento vienen en liquidar la sociedad en la forma en que pasa a expresarse.- El activo de la sociedad hoy disuelta está formado únicamente por los aportes de capital hechos al momento de constituirse, esto es, DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000), que los socios aportaron y enteraron con UN MILLON DE PESOS ($1.000.000) cada uno, al contado e ingresados a caja social, no existiendo ganancias ni pérdidas, según balance interno realizado por la empresa y no rechazado en tiempo y forma por los socios.- De acuerdo a lo anterior, el activo de la sociedad disuelta alcanza a la suma de DOS MILLONES DE PESOS.- Se le restituye a título de devolución de capital, a Doña IDILIA DEL CARMEN RAMIREZ MUÑOZ, la suma de UN MILLON DE PESOS al contado declarando éste recibirlo a su entera y total satisfacción, sin tener reclamo alguno que formular al respecto.- Se le restituye a título de devolución de capital, a don GUILLERMO EDUARDO QUIROZ RAMIREZ la suma de UN MILLON DE PESOS al contado, declarando éste recibirlo a su entera y total satisfacción, sin tener reclamo alguno que formular al respecto. Los comparecientes declaran expresamente que no existen deudas pendientes con persona alguna y especialmente con el fisco, respecto a impuestos adeudados, y si las existieran se hacen solidariamente responsables de su pago, de conformidad con el artículo sesenta y nueve del Código Tributario y demás normas legales pertinentes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Doñihue, dieciséis de febrero del años mil veintidós.