SALCOBRAND S.A.
Instrumento
- Fecha
- 11 de enero de 2022
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO
- Oficio
- Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO, Notario Público de la Décima Notaría de Santiago, Suplente de la Titular Valeria Ronchera Flores, con oficio en calle Agustinas 1235, segundo piso. Certifico: que con fecha de hoy, ante mí se redujo a escritura pública, Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Salcobrand S.A., celebrada con fecha 11 de enero de 2022, en que los accionistas efecturaron las siguientes modificaciones a los Estatutos Sociales: Uno.) Adicionar a continuación del punto final del artículo QUINTO de los Estatutos Sociales, la autorización expresa a la Sociedad a celebrar actos o contratos que involucren montos relevantes en los que uno o más directores tengan interés por sí o como representantes de otra persona, conforme a los términos, criterios, y condiciones que se especifican el art. 44 de la ley 18.046, de Sociedades Anónimas, sin ser necesario que dichas operaciones sean conocidas y aprobadas previamente por el directorio de la Sociedad, ni que ellas se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado, mientras no superen un monto de UF50.000.- mensuales por operación, por lo que se incluye en el artículo Quinto lo siguiente: “ARTICULO QUINTO: (…) Se autoriza además, expresamente a la Sociedad a celebrar actos o contratos que involucren montos relevantes en los que uno o más directores tengan interés por sí o como representantes de otra persona, conforme a los términos, criterios, y condiciones que se especifican en el artículo 44 de la ley 18.046, de Sociedades Anónimas, sin ser necesario que dichas operaciones sean conocidas y aprobadas previamente por el directorio de la Sociedad, ni que ellas se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado, mientras no superen un monto de UF50.000.- mensuales por operación. Constituyendo la presente declaración de los Accionistas, una autorización para la realización de tales operaciones sin sujeción a las condiciones y requisitos exigidos en la referida norma legal." Dos) Modificar el Artículo Noveno de los Estatutos Sociales, en lo relativo a determinar que las Sesiones de Directorio Ordinarias, se celebrarán a lo menos una vez al año, en las fechas y horas predeterminadas por el propio Directorio y no requerirán de citación especial. Por lo que se modifica el Artículo Noveno de los Estatutos Sociales quedando como sigue: “ARTICULO NOVENO: Las sesiones de Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán a lo menos una vez al año, en las fechas y horas predeterminadas por el propio Directorio y no requerirán de citación especial. Las segundas se celebrarán cuando las cite especialmente el Presidente por si o a indicación de uno o mas directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por la mayoría absoluta de los directores, caso en el cual deberá necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa.” Demás estipulaciones en escritura pública extractada. - Santiago, 10 de febrero de 2022.