PRE UNIC S.A.
Instrumento
- Fecha
- 11 de enero de 2022
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO
- Oficio
- Décima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAINO AVELLO, Notario Público de la Décima Notaría de Santiago, Suplente de la Titular Valeria Ronchera Flores, con oficio en calle Agustinas 1235, segundo piso. Certifico: que con fecha de hoy, ante mí se redujo a escritura pública, Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad PRE UNIC S.A., celebrada con fecha 11 de enero de 2022, en que los accionistas efecturaron las siguientes modificaciones a los Estatutos Sociales: Uno.) Adicionar a continuación del punto final del ARTÍCULO DUODECIMO de los Estatutos Sociales, la autorización expresa a la Sociedad a celebrar actos o contratos que involucren montos relevantes en los que uno o más directores tengan interés por sí o como representantes de otra persona, conforme a los términos, criterios, y condiciones que se especifican el art. 44 de la ley 18.046, de Sociedades Anónimas, sin ser necesario que dichas operaciones sean conocidas y aprobadas previamente por el directorio de la Sociedad, ni que ellas se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado, mientras no superen un monto de UF50.000.- mensuales y por operación, por lo que se modifica el citado artículo, incluyendo, a continuación del punto final del artículo Duodécimo de los Estatutos Sociales, lo siguiente: “Artículo Duodécimo.-(…) Se autoriza además, expresamente a la Sociedad a celebrar actos o contratos que involucren montos relevantes en los que uno o más directores tengan interés por sí o como representantes de otra persona, conforme los términos, criterios, y condiciones que se especifican el artículo Nº 44 de la ley 18.046, de Sociedades Anónimas, sin ser necesario que dichas operaciones sean conocidas y aprobadas previamente por el directorio de la Sociedad, ni que ellas se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado, mientras no superen un monto de UF50.000.- mensuales por operación. Constituyendo la presente declaración de los Accionistas, una autorización para la realización de tales operaciones sin sujeción a las condiciones y requisitos exigidos en la referida norma legal." Dos) Modificar el ARTICULO DECIMO QUINTO de los Estatutos Sociales, en lo relativo a determinar que las Sesiones de Directorio Ordinarias, se celebrarán a lo menos una vez al año, quedando, el citado artículo, como sigue: “Artículo Décimo Quinto.- El Directorio se reunirá en sesiones ordinarias los días y horas que el mismo determine, debiendo celebrarse a lo menos una sesión por año.- Podrá reunirse extraordinariamente, cuando lo requiera el Presidente o la mayoría de sus miembros. El Directorio podrá dejar constancia en su primera sesión del día, hora y lugar en que se podrían celebrar las próximas sesiones, si es que así lo estiman necesario. La citación a reuniones extraordinarias se hará por los medios habituales de citación para las sesiones de Directorio. No será necesaria realizar la convocatoria, toda vez que concurriere a la sesión la totalidad de los Directores. - El Directorio podrá sesionar con asistencia de dos miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los directores asistentes a la Sesión.- En caso de empate decidirá el voto del Presidente, o de quien haga sus veces.” Demás estipulaciones en escritura pública extractada. - Santiago, 10 de febrero de 2022.