MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Klan Espro Limitada

RUT 76472853-K CVE 2093524
Capital
$655.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de febrero de 2022

Instrumento

Fecha
18 de febrero de 2022
Repertorio
598
Notario
ANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO
Domicilio
este departamento

Sociedad

Capital
$655.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO, Abogado y Notario Público de este departamento, con oficio en calle Chacabuco número quinientos cincuenta y uno A de esta ciudad, comparece: LUIS ARMANDO ESPINOZA MORAN, contador, domiciliado en calle Manuel Rodríguez número seiscientos cuarenta y ocho Linares; doña ESTEFANIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ RIOS, comerciante, del mismo domicilio antes indicado; doña ROSA DEL PILAR ESPINOZA RODRIGUEZ, Contador Auditor, domiciliada en calle Kurt Moller número cero doscientos dieciocho Linares ; don LUIS EMILIO ESPINOZA RODRIGUEZ, Constructor Civil, domiciliado en Condominio Alto Belloto, pasaje Los Arrayanes número trescientos ocho, Quilpué y de tránsito en esta ciudad; don JAVIER ANTONIO ESPINOZA RODRIGUEZ, Ingeniero Geomensor, domiciliado en Parque Residencial Buen Pastor, calle Nazareth número mil treinta y cuatro de Linares y don RICARDO ALBERTO ESPINOZA RODRIGUEZ, contador auditor, domiciliado en calle Chorrillos número mil ciento sesenta y siete, Linares, expresan: Vienen en Modificar la sociedad “Inversiones Klan Espro Limitada”, inscrita a fojas doscientos setenta y uno número doscientos setenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Linares, correspondiente al año dos mil quince, RUT 76.472.853-K, con un CAPITAL DE $655.000.000. 1.- Que por este acto don LUIS ARMANDO ESPINOZA MORAN, viene en ceder y transferirle un 17,5% de la totalidad de los derechos sociales que les corresponden en la compañía a don JAVIER ANTONIO ESPINOZA RODRIGUEZ, quien adquiere y acepta los derechos para sí, en un precio de $144.375.000. 2.- don LUIS ARMANDO ESPINOZA MORAN , viene en ceder y transferirle un 17,5% de la totalidad de los derechos sociales que les corresponden en la compañía a don LUIS EMILIO ESPINOZA RODRIGUEZ, quien adquiere y acepta los derechos para sí, en un precio de $144.375.000. 3.- doña ESTEFANIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ RIOS, viene en ceder y transferirle un 5% de la totalidad de los derechos sociales que les corresponden en la compañía a don LUIS EMILIO ESPINOZA RODRIGUEZ, quien adquiere y acepta los derechos para sí, en un precio de $41.250.000. 4.- doña ESTEFANIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ RIOS, viene en ceder y transferirle un 5% de la totalidad de los derechos sociales que les corresponden en la compañía a don JAVIER ANTONIO ESPINOZA RODRIGUEZ, quien adquiere y acepta los derechos para sí, en un precio de $41.250.000. 5. Que por este acto doña ESTEFANIA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ RIOS, viene en ceder y transferirle un 10% de la totalidad de los derechos sociales que les corresponden en la compañía a doña ROSA DEL PILAR ESPINOZA RODRIGUEZ, quien adquiere y acepta los derechos para sí, en un precio de $82.500.000. Los precios y formas de pago ha sido determinado de común acuerdo por los socios constituyentes y se encuentra establecidos en la escritura pública de modificación. 6.- Como consecuencia de las cesiones de derechos anteriores quedan como únicos y actuales socios doña ROSA DEL PILAR ESPINOZA RODRIGUEZ, con un 25 % de los derechos de la compañía; don LUIS EMILIO ESPINOZA RODRIGUEZ, con un 25 % de los derechos de la compañía; don JAVIER ANTONIO ESPINOZA RODRIGUEZ, con un 25 % de los derechos de la compañía y don RICARDO ALBERTO ESPINOZA RODRIGUEZ, con un 25 % de los derechos de la compañía 7.- Por el presente instrumento sus únicos y actuales socios, vienen en introducir las siguientes modificaciones a los estatutos sociales. UNO: ARTÍCULO CUARTO: quedando éste en definitiva de la siguiente forma: CUARTO: La administración, representación legal y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a don RICARDO ALBERTO ESPINOZA RODRIGUEZ, quien podrá representar a la sociedad actuando solo, independiente o separadamente; y a los socios Doña ROSA DEL PILAR ESPINOZA RODRIGUEZ, Don LUIS EMILIO ESPINOZA RODRIGUEZ y Don JAVIER ANTONIO ESPINOZA RODRIGUEZ para que actuando siempre de consuno o conjuntamente dos cualquiera de ellos. DOS: ARTICULO QUINTO: quedando en definitiva de la siguiente manera: QUINTO: Se disminuye el capital de la compañía al total de los aportes efectivamente realizados esto es a la suma de $655.000.000 (seiscientos cincuenta y cinco millones de pesos) TRES: ARTICULO DECIMO: quedando éste en definitiva de la siguiente forma: DECIMO: Las futuras utilidades y las eventuales pérdidas del ejercicio se distribuirán entre los socios a prorrata de sus aportes, esto es, un 25% para cada uno de ellos. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada, de fecha 18 de Febrero de 2022, bajo el Repertorio N°598.- En lo no modificado rigen los estatutos de la compañía. Linares, 25 de Febrero de 2022.