Inversiones Andinas S.A.
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2021
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, comparece: certifico que con fecha 30 de diciembre de 2021 se redujo a escritura pública, ante el titular, el acta de Junta Extraordinaria Accionistas de Inversiones Andinas S.A., celebrada ante mí con fecha 30 de diciembre de 2021, en que se acordó lo siguiente: (a) Aprobar la fusión de Inversiones Andinas S.A. con Costa Norte Holding, mediante la absorción de la primera por parte de Costa Norte Holding, sociedad absorbente, la cual incorpora la totalidad del patrimonio y accionistas de la sociedad absorbida, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, de conformidad con lo establecido por el artículo 99 de la Ley de Sociedades Anónimas. De esta forma, para todos los efectos legales a que haya lugar, deberá entenderse que Costa Norte Holding es la sucesora y continuadora legal de Inversiones Andinas S.A. Asimismo, la Junta aprobó los balances que sirvieron de base para la fusión acordada, a los que se refiere la escritura extractada. Como consecuencia de esta fusión por incorporación, se aprobó la disolución de Inversiones Andinas S.A. sin necesidad de liquidación. (b) Aprobar el texto de los estatutos sociales de Costa Norte Holding, en el que se encuentran incorporadas todas y cada una de las reformas de los mismos, acordadas en escritura pública otorgada ante mí, con fecha 30 de diciembre de 2021. (c) Materializar la fusión mediante la entrega proporcional a los accionistas de Inversiones Andinas S.A. de los derechos sociales de Costa Norte Holding, en canje de la totalidad de las acciones de Inversiones Andinas S.A, (d) Otras modificaciones que no son materia de extracto. Demás acuerdos constan de escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 23 de febrero de 2022.