MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INDUSTRIA DE ALIMENTOS M.B.C LIMITADA

RUT 79854780-1 CVE 2093326
Capital
$34.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2021
Notaría
Pública de San Miguel
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2021
Repertorio
8553-2021
Notario
Notario Suplente de JORGE REYES BESSONE
Oficio
Novena Notaría Pública de San Miguel
Comuna
Pública de San Miguel

Sociedad

Capital
$34.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
Duración
Su duración será de un año, contados desde la fecha en que la sociedad inició su vigencia, plazo que se entenderá automáticamente prorrogado por periodos iguales y sucesivos de cinco años, según escritura extractada

Objeto social

La realización de toda clase de actividades relativas a la elaboración, representación fabricación, importación, exportación, distribución, compra y venta, al por mayor y al menudeo, por cuenta propia o ajena, de maní, harina tostada, confites, golosinas, caramelos, galletas, artículos de cocktail, goma de mascar, chocolates y productos similares, cosméticos y, en general, productos alimenticios, sin perjuicio de cualquier otra actividad que acuerden los socios, directa o indirectamente, relacionados con el ramo señalado

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Fusionar INDUSTRIA DE ALIMENTOS M.B.C LIMITADA socio 79854781-1
SOCIEDAD TOSTADURIA Y FABRICA DE CONFITES B Y C LIMITADA socio 88228700-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GISSELLE CECILIA MARQUEZ LEON, Abogada, Notario Suplente de JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría Pública de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifico: que por escritura pública otorgada ante el Notario Suplente de esta misma Notaria don Fernando Sepúlveda Rosas, , con fecha 31 de diciembre de 2021, bajo el repertorio N° 8553-2021, doña MARIA EUGENIA DE LOUDRES BECKER CAPÓ, don EDUARDO AQUILES CARVAJAL GUERRERO, y don CRISTIAN ANGEL MONTES CAPO, todos los anteriores, domiciliados para estos efectos, en calle Pedro Alarcón número 850, comuna de San Miguel, cuidad de Santiago, Región Metropolitana, en sus calidades de únicos socios de las Sociedades INDUSTRIA DE ALIMENTOS M.B.C LIMITADA, y de SOCIEDAD TOSTADURIA Y FABRICA DE CONFITES B Y C LIMITADA, acuerdan: Uno) Fusionar INDUSTRIA DE ALIMENTOS M.B.C LIMITADA, RUT: 79.854.781-1, constituida por escritura pública de fecha 25 de octubre del año 1988, otorgada en la notaría de Santiago de don Mario Farren Cornejo, cuyo extracto fue inscrito a fojas 27.204 Nº 13.772 del Registro de Comercio del CBR de Santiago del año 1988, con: 1) SOCIEDAD TOSTADURIA Y FABRICA DE CONFITES B Y C LIMITADA, RUT: 88.228.700-9, constituida por escritura pública de fecha 10 de abril del año 1981, otorgada en la notaría de Santiago de don Víctor Bianchi Pacheco, cuyo extracto fue inscrito a fojas 6.908 Nº 3.876 del Registro de Comercio del CBR de Santiago del año 1981. Como consecuencia de la fusión se incorpora a INDUSTRIA DE ALIMENTOS M.B.C LIMITADA, todos los Activos, con cargo de pagar, esta última, todos los pasivos. La Sociedad Absorbente declara recibir todos los Activos y reconoce la obligación de pagar todos los Pasivos de las sociedades absorbidas. Dos) Como consecuencia de la fusión quedan disueltas por este instrumento la sociedad absorbida, ésta es SOCIEDAD TOSTADURIA Y FABRICA DE CONFITES B Y C LIMITADA, sin que sea necesario proceder a su liquidación, acordando los comparecientes que la sociedad absorbente haga suyas y asuma a su favor y cargo, todas las operaciones comerciales y contables, que se hubieren efectuado por parte de las sociedades absorbidas, operaciones que se entenderán haber sido realizadas por la sociedad absorbente desde su principio, y quedan radicados en la sociedad absorbente los derechos de los socios de las sociedades absorbidas. Tres) Con motivo de la fusión se aumentó capital de INDUSTRIA DE ALIMENTOS M.B.C LIMITADA de $6.000.000 a $34.00.000. Cuatro) Se aprobaron nuevos estatutos de la sociedad absorbente: doña MARIA EUGENIA DE LOUDRES BECKER CAPÓ, don EDUARDO AUQILES CARVAJAL GUERRERO, y don CRISTIAN ANGEL MONTES CAPO, todos los anteriores, domiciliados para estos efectos, en calle Pedro Alarcón número 850, comuna de San Miguel, cuidad de Santiago, Región Metropolitana, vienen en aprobar los nuevos Estatutos de la Sociedad Absorbente: RAZÓN SOCIAL: INDUSTRIA DE ALIMENTOS M.B.C LIMITADA. OBJETO: La realización de toda clase de actividades relativas a la elaboración, representación fabricación, importación, exportación, distribución, compra y venta, al por mayor y al menudeo, por cuenta propia o ajena, de maní, harina tostada, confites, golosinas, caramelos, galletas, artículos de cocktail, goma de mascar, chocolates y productos similares, cosméticos y, en general, productos alimenticios, sin perjuicio de cualquier otra actividad que acuerden los socios, directa o indirectamente, relacionados con el ramo señalado.- DURACIÓN: Su duración será de un año, contados desde la fecha en que la sociedad inició su vigencia, plazo que se entenderá automáticamente prorrogado por periodos iguales y sucesivos de cinco años, según escritura extractada. CAPITAL: El Capital de la Sociedad es la suma de $34.000.000, que los socios han aportado y enterado en la siguiente forma: Uno) doña MARIA EUGENIA DE LOUDRES BECKER CAPÓ, ha aportado la suma de $10.200.000, equivalentes al 30% del Capital Social; Dos) don EDUARDO AQUILES CARVAJAL GUERRERO, ha aportado, la suma de $6.800.000, equivalentes al 20% del Capital Social; y, Tres) don CRISTIAN ANGEL MONTES CAPÓ, ha aportado, la suma de $17.000.000, equivalentes al 50% del Capital Social. Los aportes se encuentran enterados en dinero efectivo en la caja Social con anterioridad a este acto. ADMINISTRACIÓN, USO DE LA RAZÓN SOCIAL Y REPRESENTIACIÓN: Corresponderá conjuntamente a los señores EDUARDO AQUILES CARVAJAL GUERRERO, y a don CRISTIAN ANGEL MONTES CAPÓ, con las facultades señaladas en la letra (a) de la cláusula SEXTO de la escritura extractada, pudiendo actuar manera individual uno o cualquiera de los apoderados señalados precedentemente, con las facultades señaladas en la letra (b) de la cláusula SEXTO de la escritura extractada. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus aportes. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. San Miguel 23 de febrero de 2022.