CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SM Minera Limitada

CVE 2092930
Capital
$11.377.151 CLP
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2021
Repertorio
33505/2021
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$11.377.151 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULA ANDREA LUNA SAEZ, Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 31 de diciembre de 2021, Repertorio N°33.505/2021, ante la Notario Titular, don José Zacarías Moreno Aguirre y doña María Patricia Josefina Valdés Zegers; ambos con domicilio para estos efectos en Fundo Santa Julia de Viluco, Buin, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada SM Minera Limitada, nacida de la división de la sociedad denominada Sociedad Moreno y Compañía Limitada, con domicilio en Santiago, y cuyo objeto es: a) La explotación directa o indirecta, ya sea por cuenta propia o de terceros, de pertenencias mineras comprendiendo esta explotación todas las fases que la industria minera presenta, pudiendo al efecto constituir propiedad minera sobre los yacimientos que descubra; adquirir yacimientos o pertenencias mineras constituidas o en trámites de constitución; dar y tomar en arrendamiento pertenencias mineras; celebrar contratos de explotación de pertenencias mineras; instalar faenas de explotación de las mismas; comprar minerales; beneficiar los minerales que extraiga o compre; instalar con dicho objeto plantas de beneficios, vender minerales, ya sean en bruto o beneficiados, tanto dentro del país como en el exterior y, en general, ejercer todas las actividades que directa o indirectamente se relacionen con la industria minera; b) efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias especialmente en acciones de sociedades legales o contractuales mineras, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces o cuotas en ellos, pudiendo al efecto comprar, vender, conservar o administrar tales inversiones; c) tomar interés o participar como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; d) crear, financiar y promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; e) percibir e invertir los frutos de las inversiones; f) la compra, venta, fabricación, elaboración importación, por cuanta propia o de terceros, de toda clase de bienes muebles, artículos, productos o materias primas; g) asumir representaciones agencias, comisiones y mandatos de todas clases; y h) Realizar todas las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don José Zacarías Moreno Aguirre y a doña María Patricia Josefina Valdés Zegers, quienes podrán actuar cualesquiera de ellos separada e indistintamente y por medio de apoderados generales o de mandatarios especialmente designados al efecto. Si faltaren ambos administradores designados anteriormente, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a don Matías Moreno Valdés, don Felipe Andrés Moreno Valdés, don José Francisco Zacarías Moreno Valdés, doña María Bernardita Moreno Valdés, doña María del Rosario Moreno Valdés y doña Patricia del Sagrado Corazón Moreno Valdés, actuando tres cualesquiera de ellos conjuntamente. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $11.377.151, totalmente enterado al contado y en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don José Zacarias Moreno Aguirre, la suma de $7.850.234; y b) a doña María Patricia Josefina Valdés Zegers la suma de $3.526.917. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el año 2051, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de febrero de 2022.