Instrumento
- Fecha
- 16 de febrero de 2022
- Notario
- JUAN ESPINOSA BANCALARI
- Domicilio
- con oficio en O’Higgins 528
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ESPINOSA BANCALARI, Notario Público, con oficio en O’Higgins 528, Concepción, certifico: Que por escritura pública de fecha 16 de febrero de 2022, Rep. Nº 653, ante mí, don REMBERTO VALDÉS HUECHE, abogado, cédula nacional de identidad y rol único tributario número diez millones seiscientos sesenta y dos mil trescientos veintidos guion ocho, domiciliado en pasaje Florida número novecientos setenta, comuna de Concepción, Región del Biobío, y expone: A) Que por escritura pública de fecha diez de noviembre del año dos mil veintiuno, ante el notario público titular de Concepción don Juan Espinosa Bancalari, compareció don RONY ADRIÁN SANDOVAL CARTES, cédula nacional de identidad número trece millones ciento ocho mil novecientos tres guion uno, procedió a constituir en ese acto la sociedad por acciones denominada “LUCATA PRODUCCIONES SpA”, cuyo extracto fuera inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y comercio de Coronel, a fojas ciento sesenta y ocho vuelta, número ciento dos del año dos mil veintiuno.- B) En el artículo segundo transitorio de la escritura singularizada precedentemente, se confirió por la parte constituyente mandato suficiente al compareciente, el abogado don REMBERTO VALDÉS HUECHE, para que, en cualquier tiempo, en su nombre y representación, otorgue y suscriba las escrituras de aclaración, rectificación, subsanación, enmienda, saneamiento y/o complementación que fueren pertinentes para la adecuada legalización de este instrumento, en los términos allí señalados.- C) Por este acto, y en uso de las facultades otorgadas, el compareciente viene en rectificar el artículo quinto de la escritura de constitución citada, el cual señala: “ARTÍCULO QUINTO: Capital social y acciones. El Capital de la sociedad es de cuarenta y cinco millones de pesos, dividido en cuatrocientas cincuenta mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, de una misma serie, y sin valor nominal. Lo anterior sin perjuicio de las modificaciones del capital y del número y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad a las disposiciones del presente estatuto social y de la ley, en forma supletoria. Dicho capital será suscrito y pagado en la forma y en los plazos establecidos en el artículo primero transitorio de estos estatutos.- La sociedad pondrá en todo caso poseer acciones de su propia emisión.-”; De este modo rectificando el artículo quinto, aquel debe decir: “ARTÍCULO QUINTO: Capital social y acciones. El Capital de la sociedad es de cuatro millones quinientos mil pesos, dividido en cuatrocientas cincuenta acciones ordinarias, nominativas, de igual valor, de una misma serie, y sin valor nominal. Lo anterior sin perjuicio de las modificaciones del capital y del número y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad a las disposiciones del presente estatuto social y de la ley, en forma supletoria. Dicho capital será suscrito y pagado en la forma y en los plazos establecidos en el artículo primero transitorio de estos estatutos.- La sociedad pondrá en todo caso poseer acciones de su propia emisión”.- D) Por este acto, en concordancia con artículo anterior, y en uso de las facultades otorgadas, el compareciente viene en rectificar el artículo primero transitorio de la escritura de constitución citada, el cual señala: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: De la suscripción y pago de acciones.- El capital de la sociedad es de Cuarenta y cinco millones de pesos, dividido en cuatrocientas cincuenta mil acciones, ordinarias, nominativas, de igual valor, de una misma serie, y sin valor nominal. Las referidas acciones se suscriben y pagan conforme se indica a continuación: a) Don RONY ADRIAN SANDOVAL CARTES suscribe en este acto cuatrocientas cincuenta mil acciones que se pagan en este acto con la suma de cuarenta y cinco millones de pesos, dinero que se entera e ingresa en efectivo en arcas sociales en este acto.- En consecuencia queda la totalidad de las acciones en que se divide el capital social, íntegramente suscritas y pagadas, de la forma indicada, y que ingresa en arcas sociales. Los accionistas se hacen responsables frente a terceros hasta el monto de sus aportes”.- De este modo rectificando el artículo primero transitorio, aquel debe decir: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: De la suscripción y pago de acciones.- El capital de la sociedad es de Cuatro millones quinientos mil pesos, dividido en cuatrocientas cincuenta acciones, ordinarias, nominativas, de igual valor, de una misma serie, y sin valor nominal. Las referidas acciones se suscriben y pagan conforme se indica a continuación: a) Don RONY ADRIAN SANDOVAL CARTES suscribe en este acto cuatrocientas cincuenta acciones que se pagan en este acto con la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, dinero que se entera e ingresa en efectivo en arcas sociales en este acto.- En consecuencia queda la totalidad de las acciones en que se divide el capital social, íntegramente suscritas y pagadas, de la forma indicada, y que ingresa en arcas sociales. Los accionistas se hacen responsables frente a terceros hasta el monto de sus aportes”.- E) En todo lo demás rige la escritura pública de fecha diez de noviembre del año dos mil veintiuno, otorgada ante el notario público de Concepción don Juan Espinosa Bancalari, notario público titular de Concepción.- Demás estipulaciones en escritura extractada. CONCEPCION, 23 de febrero de 2022.-