CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Algarve Limitada

CVE 2093167
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
30 de diciembre de 2021

Instrumento

Fecha
30 de diciembre de 2021
Notario
Notario Suplente de Jorge reyes Bessone Abogado
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad es ciudad de Santiago

Objeto social

La Sociedad tiene por

Administración

La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Crescente Manuel Molina Rodríguez, Raimundo José Molina Rodríguez y María Jesús Molina Rodríguez, quienes actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, anteponiendo su firma a la razón social representarán a la Sociedad con las facultades señaladas en escritura extractada. 6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GISSELLE CECILIA MARQUEZ LEON, Abogada, Notario Suplente de Jorge reyes Bessone Abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número 4.886, comuna de San Miguel, certifica que, por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2021, ante el Notario Titular,Crescente Manuel Molina Rodríguez, Raimundo José Molina Rodríguez y María Jesús Molina Rodríguez, todos domiciliados para estos efectos en Camino El Alba N°9.827, casa 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y de paso en ésta; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por los siguientes estatutos: 1. Razón Social: La razón social de la sociedad es “INVERSIONES ALGARVE LIMITADA” /en adelante, la “Sociedad”/, sin perjuicio de que, para fines comerciales, publicitarios e incluso ante bancos, instituciones financieras y ante el Servicio de Impuestos Internos, pueda usar el nombre “INVERSIONES ALGARVE LTDA.” 2. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: /a/ Efectuar inversiones en Chile y/o en el extranjero, ya sea de carácter permanente o de renta, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. Para estos efectos la Sociedad podrá adquirir, conservar, vender, enajenar y negociar en cualquier forma y a cualquier título, toda clase de bienes, valores y títulos situados o emitidos en el extranjero y percibir sus frutos y rentas; /b/ Constituir y participar en todo tipo de sociedades constituidas en Chile o en el extranjero, sean estas civiles o mercantiles; c) Celebrar por cuenta propia o ajena todo tipos de actos o contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social; y d) En general, celebrar todos los actos o negocios que directa o indirectamente se relacionen con el objeto social y todos los que acuerden sus socios. 3. Duración La Sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la escritura de constitución y tendrá una duración de 5 años. Se entenderá prorrogada la duración de la Sociedad, en forma automática, por períodos iguales y sucesivos, a menos que cualquiera de los socios manifestará su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio de Santiago, todo con una anticipación mínima de 6 meses al respectivo vencimiento. 4. Capital: El capital de la Sociedad es de $3.000.000, que los socios aportan y enteran en dinero efectivo a la caja social en este acto de la siguiente forma: /a/ Crescente Manuel Molina Rodríguez, aporta $1.000.000, equivalentes a un tercio de los derechos sociales; /b/ Raimundo José Molina Rodríguez, aporta $1.000.000, equivalentes a un tercio de los derechos sociales; y c) María Jesús Molina Rodríguez, aporta $1.000.000, equivalentes a un tercio de los derechos sociales. 5. Administración: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a Crescente Manuel Molina Rodríguez, Raimundo José Molina Rodríguez y María Jesús Molina Rodríguez, quienes actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, anteponiendo su firma a la razón social representarán a la Sociedad con las facultades señaladas en escritura extractada. 6. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es ciudad de Santiago, sin perjuicio que los socios acuerden establecer oficinas, agencias o sucursales en otras comunas o ciudades del país o del extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. Responsabilidad de los socios limitada al monto de sus aportes. San Miguel, 24 de febrero de 2022.