INMOBILIARIA SANTA ELENA DE ANCAHUAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2021
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.000 CLP
- Domicilio
- Santiago. 5)
- Duración
- El plazo de duración de la sociedad será de 10 años a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, a menos que dos o más socios que representen a lo menos el 50% de los derechos sociales manifiesten su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio, con a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente. 6)
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2021, ante la Notario Suplente Karina Alejandra Flores Muñoz, Jorge Miguel Álamos Ansted y Mercedes Soledad Irarrázaval Torrealba, ambos domiciliados en Aguas Claras N° 170, departamento 62, Lo Barnechea, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: 1) Razón Social: “INMOBILIARIA SANTA ELENA DE ANCAHUAL LIMITADA”, pudiendo usar nombre de fantasía “SANTA ELENA DE ANCAHUAL LTDA.”. 2) Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La inversión en toda clase de bienes inmuebles, pudiendo administrarlos por cuenta propia o ajena, explotarlos, enajenarlos o ceder su uso y goce temporal; b) Ejecución de proyectos inmobiliarios mediante la parcelación, subdivisión, urbanización y/o comercialización de inmuebles; c) La inversión en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, especialmente derechos en sociedades, acciones, bonos y demás valores mobiliarios, pudiendo administrarlos por cuenta propia o ajena, explotarlos o enajenarlos; y d) Las demás operaciones que los socios acuerden llevar a cabo. 3) Administración y uso de razón social: Corresponderá a los socios Jorge Miguel Álamos Ansted y Mercedes Soledad Irarrázaval Torrealba, actuando separada e indistintamente cualquiera de ellos. 4) Domicilio: Santiago. 5) Duración: El plazo de duración de la sociedad será de 10 años a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, a menos que dos o más socios que representen a lo menos el 50% de los derechos sociales manifiesten su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio, con a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente. 6) Capital: $4.000.000 que se aporta y pagará en el plazo de 3 años por los socios en las siguientes proporciones: Jorge Miguel Álamos Ansted aporta $2.000.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales; y Mercedes Soledad Irarrázaval Torrealba aporta $2.000.000, equivalentes al 50% de los derechos sociales. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 24 de febrero de 2022.