IMPORTADORA Y EXPORTADORA LUXALUM SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2021
- Repertorio
- 3066
- Notario
- RUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARCÍA
- Domicilio
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $6.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRUBÉN ANTONIO ESCOBAR GARCÍA, Abogado, Notario Público Iquique, Suplente de la Titular MARÍA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Aníbal Pinto 555, certifica que por escritura pública ante Notario Suplente doña CAROLINA ANDREA URRIOLA RAMOS de fecha 30 de Diciembre 2021 Rep. N°3.254-2021: JONATHAN RAMÍREZ CORREA, con domicilio en Altos Sur 4525, Comuna de Alto Hospicio, y de paso por esta ciudad; y ANDRÉS FELIPE RODRIGUEZ VELASQUEZ, domiciliado en Avenida las Américas Manzana 41, sitio 10, de la ciudad de Alto Hospicio, y de paso por esta ciudad, modifican sociedad “IMPORTADORA Y EXPORTADORA LUXALUM SpA” O “LUXALUM SpA” constituida por escritura pública de fecha 22 de Mayo del año 2015, repertorio Nº 3066, otorgada en la notaría de Iquique ante don Patricio Torres Velozo, Notario Público Suplente del Titular Néstor Araya Blazina, cuyo extracto se inscribió a fojas 832 vuelta Nº 690, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del referido año y debidamente publicada en el CORREA, vende, cede y transfiere a ANDRÉS FELIPE RODRIGUEZ VELASQUEZ, quien, compra, acepta y adquiere para sí, a su entera conformidad el 100% de las acciones que posee en la sociedad. Como consecuencia de la compraventa de acciones queda como único accionista don ANDRÉS FELIPE RODRIGUEZ VELASQUEZ, con el 100% de las acciones, que representan la totalidad del capital social. MODIFICACIONES: (I) Se aumenta el capital de la sociedad de $6.000.000 a $10.000.000 y por ende la cantidad de acciones que lo representan de 300 a 500, modificándose y reemplazándose el artículo cuarto del estatuto social por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: Capital. El capital de la Sociedad será la cantidad de $10.000.000, dividido y representado en 500 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión.”; y (II) Se modifica la composición del capital social, en virtud de la nueva composición accionaria de la sociedad, modificándose y reemplazándose el artículo segundo transitorio del estatuto social por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Suscripción y pago del capital. El capital de la Sociedad ascendente a $10.000.000, dividido y representado en 500 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, se suscribe y pagará de la siguiente forma: El accionista don ANDRÉS FELIPE RODRIGUEZ VELASQUEZ suscribe en este acto el 100% de las acciones esto es la cantidad de 500, a un valor de $20.000 por acción, determina un valor de $10.000.000, las que pagará en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades, a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales y/o reinversiones, a medida que los negocios y/o necesidades sociales lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de 1 año contado desde la fecha de suscripción de la presente escritura. Sin perjuicio de ello, se eleva a la calidad de esencial de esta convención la circunstancia que este accionista, podrá aportar, total o parcialmente, en lugar de dinero, determinados bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que posea, que se individualizarán y que se tasarán cuando ello se produzca, dejándose constancia en un acta y en los libros respectivos. III: Asimismo el actual titular y único socio, don ANDRÉS FELIPE RODRIGUEZ VELASQUEZ, modifica el artículo primero transitorio del estatuto social, que dice relación con la Administración de la sociedad, el cual quedará del siguiente tenor “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el artículo quinto del estatuto social a don ANDRÉS FELIPE RODRIGUEZ VELASQUEZ, ya individualizado, quien anteponiendo su firma a la razón social, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo quinto de los estatutos”. En todo lo no modificado continua plenamente las estipulaciones del pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique 13 de Enero 2022.